SAP Pontevedra 33/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2020
Fecha13 Febrero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00033/2020- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0014695

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000067 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000137 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Valentín, Jose Francisco, Jesús Carlos

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ, MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª JUAN PABLO OCAMPO MARTINEZ, MARTA BARREIRO CUIÑAS, ESTHER LORA RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 33/2020

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA

Magistrados/as:

D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA

D./DÑA. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a trece de febrero de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ, MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, MARIA TAMARA UCHA GROBA, en representación de Valentín, Jose Francisco, Jesús Carlos, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 137/2019 del JDO. DE LO PENAL nº: 3; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Francisco como autor criminalmente responsables de un DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del Código penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 8 meses a razón de 5 euros al día. Todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil, y de forma conjunta y solidaria con los acusados Jesús Carlos y Valentín indemnizará, a Ángel Daniel con la cantidad de 850 euros por los días de curación y secuelas. Dicha cantidad deberá incrementarse con los intereses del art. 576 LEC.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO Jose Francisco como autor criminalmente responsables de un DELITO LEVE DE LESIONES del artículo 147.2 del Código penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 5 euros. Todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil, y de forma conjunta y solidaria con los acusados Jesús Carlos y Valentín indemnizará, a Alberto con la cantidad de 550 euros por los días de curación y secuelas, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la reparación de los daños causados a la camiseta y por el reloj

Dichas cantidades deberán incrementarse con los intereses del art. 576 LEC.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Jesús Carlos como autor criminalmente responsables de un DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del Código penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código penal, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 5 euros. Todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil, y de forma conjunta y solidaria con los acusados Jose Francisco y Valentín indemnizará, a a Ángel Daniel con la cantidad de 850 euros por los días de curación y secuelas. Dicha cantidad deberá incrementarse con los intereses del art. 576 LEC.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Jesús Carlos como autor criminalmente responsables de un DELITO LEVE DE LESIONES del artículo 147.2 del Código penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código penal, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 5 euros. Todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil, y de forma conjunta y solidaria con los acusados Jose Francisco y Valentín indemnizará, a Alberto con la cantidad de 550 euros por los días de curación y secuelas, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la reparación de los daños causados a la camiseta y por el reloj. Dichas cantidades deberán incrementarse con los intereses del art. 576 LEC.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Valentín como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de a la pena de multa de 8 meses a razón de 5 euros al día. Todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil, y de forma conjunta y solidaria con los acusados Jesús Carlos y Valentín indemnizará, a Ángel Daniel con la cantidad de 850 euros por los días de curación y secuelas. Dicha cantidad deberá incrementarse con los intereses del art. 576 LEC.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Valentín como autor criminalmente responsables de un DELITO LEVE DE LESIONES del artículo 147.2 del Código penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 5 euros. Todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil, y de forma conjunta y solidaria con los acusados Jesús Carlos y Jose Francisco indemnizará, a Alberto con la cantidad de 550 euros por los días de curación y secuelas, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la reparación de los daños causados a la camiseta y por el reloj. Dichas cantidades deberán incrementarse con los intereses del art. 576 LEC.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Sobre las 04:30 horas del día 1 de octubre de 2017, en la Calle Pontevedra de Vigo, se inició una pelea entre los acusados Jose Francisco, Jesús Carlos y Valentín, mayores de edad y sin antecedentes penales, y Ángel Daniel, al que golpearon en la cabeza y en la cara, y le tiraron al suelo donde siguieron dándole golpes.

Cuando Alberto se percató de lo ocurrido, intentó separar a los agresores de Ángel Daniel, resultando el mismo a su vez golpeado, incluso después de caer al suelo por los acusados

Como consecuencia de estos hechos Ángel Daniel resultó con fractura en los huesos propios de la nariz, erosión en la línea de la raíz nasal y hematoma parpebral izquierdo, lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento médico ulterior a la primera asistencia, consistente en pauta reposo relativo, tira de aproximación, frío local y Aines. De dichas heridas curó, restándole una mínima cicatriz de 0,3mm en la raíz nasal, en 10 días durante los cuales no pudo realizar sus actividades habituales.

Por su parte Alberto resultó con contusión craneal y hematoma parpebral y erosiones en dorso de la mano, que requirieron para su sanidad una única asistencia facultativa. El perjudicado invirtió en la curación de sus lesiones 7 días, 2 de los cuales no pudo realizar sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una pequeña cicatriz en el dorso de la mano. El perjudicado reclama por la pérdida de un reloj y una camiseta que portaba.

Respecto de los demás intervinientes no consta mantenida su denuncia o la necesidad de tratamiento médico para su sanidad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 11/02/2020.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

En la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal resultaron condenados los acusados Valentín, Jose Francisco y Jesús Carlos como autores de un delito de lesiones del art. 147.1 CP por las causadas a Ángel Daniel, y de uno leve de lesiones del art. 147.2 CP por las ocasionadas a Alberto . Ese pronunciamiento ha sido recurrido por los condenados.

En su recurso Valentín ha planteado el error en la apreciación de la prueba, pues la juzgadora se habría basado sólo en las declaraciones de Alberto y Ángel Daniel, y de sus amigos que declararon en el juicio de forma interesada, ignorando lo manifestado por los denunciados y por los agentes que comparecieron en

el lugar y manifestaron que nadie se había dirigido a ellos para identif‌icar a los autores de las agresiones. Efectuó también un examen de las distintas declaraciones, resaltando los extremos que a su juicio ofrecen contradicciones y que impiden llegar a un pronunciamiento de condena. Y ha resaltado también que Ángel Daniel enseñó a los testigos...

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