SAP Asturias 53/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2020
Número de resolución53/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00053/2020

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: MMR

Modelo: N85860

N.I.G.: 33037 41 2 2015 0015454

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, MECANIZADOS METÁLICOS S.L.

Procurador/a: D/Dª, NURIA ALVAREZ RUEDA

Abogado/a: D/Dª, DAVID PLATERO LÓPEZ DE TURISO

Contra: Carlos José, AC DESARROLLOS METALICOS, Tomás, Luis Carlos, ASTURIAS CERRAJERIA S.L

Procurador/a: D/Dª TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZ, TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZ, VIRGINIA LOPEZ GUARDADO, EVA COBO BARQUIN, VIRGINIA LOPEZ GUARDADO

Abogado/a: D/Dª FLORINA GARCIA GONZALEZ, FLORINA GARCIA GONZALEZ, PEDRO MENENDEZ PRIETO, VERONICA COTELO ALVAREZ, PEDRO MENENDEZ PRIETO

SENTENCIA Nº 53/2020

PRESIDENTE

ILMO. SR. DON JOSÉ ANTONIO SOTO-JOVE FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LUENGOS

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a trece de febrero de dos mil veinte

VISTOS en juicio oral y público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los presentes autos, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres con el nº 25/2018 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 70/2018), seguidos por delito de estafa, contra: Tomás, con DNI nº NUM000, nacido en SeanaMieres el NUM001 de 1959, hijo de Estanislao y de Ariadna, vecino de Oviedo, jubilado, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, y ASTURIAS CERRAJERÍA S.L., con CIF nº B-33427600, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia López Guardado y bajo la dirección letrada de Don Pedro Menéndez Prieto; contra Carlos José, con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 de 1964 en Pelugano-Aller, vecino de Mieres, hijo de Felicisimo y de María Rosario, de profesión carpintero metálico, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, y AC DESARROLLOS METÁLICOS S.L., con CIF nº B-74386376, representados por el Procurador de los Tribunales Don Tomás García-Cossío Álvarez y bajo la dirección letrada de Doña Florina García González; y contra Luis Carlos, con DNI nº NUM004, nacido el NUM005 de 1962 en Melgar de Fernamental (Burgos), vecino de Oviedo, hijo de Gabriel y de Almudena, de profesión informático, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Cobo Barquín y bajo la dirección letrada de Doña Verónica Cotelo Álvarez; y en los que es parte acusadora Mecanizados Metálicos S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Álvarez Rueda y bajo la dirección letrada de Don David Platero López de Turiso, y ha intervenido el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Iriarte Ruiz, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

El 18 de febrero de 2015 Asturias Cerrajería S.L. realizó un pedido de 1150 metros cuadrados de chapa de aluminio Larson Bicapa a Mecanizados Metálicos S.L., por un precio de 31726,20 euros. El pedido fue entregado el 26 de febrero de 2015 en las instalaciones de Asturias Cerrajería S.L., en la parcela 18 del Polígono Industrial El Norte de Mieres. En la factura expedida por Mecanizados Metálicos S.L. se especif‌icaba que el pago se realizaría mediante giro bancario a la cuenta 0081 5252 71 0001008909, abierta por Asturias Cerrajería S.L. en el Banco Sabadell, y se f‌ijaba como fecha de vencimiento el 25 de mayo de 2015.

En la fecha señalada el recibo fue devuelto por el Banco Sabadell por "incorriente", dado que el saldo que presentaba la cuenta ascendía a 2701,25 euros, insuf‌iciente para hacer efectivo el recibo sin generar un descubierto. Mecanizados Metálicos S.L. no ha llegado a cobrar el precio del material suministrado.

El 1 de septiembre de 2015 Asturias Cerrajería S.L. formuló solicitud de concurso voluntario. Por auto de 12 de abril de 2016 el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo acordó abrir la fase de liquidación y declaró su disolución.

Tomás, socio único de Asturias Cerrajería S.L., era también su administrador único, cargo al que renunció el 12 de diciembre de 2014, si bien su cese y el nombramiento de la nueva administradora no se inscribió en el Registro Mercantil hasta el 27 de marzo de 2015, porque para ello era necesario que la nueva administradora obtuviera el correspondiente NIE español. El señor Tomás volvió a ser nombrado administrador el 29 de septiembre de 2015, después de que se resolviera un contrato de venta de las participaciones sociales de que era titular.

Mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra fechado el 23 de marzo de 2015 y elevado a público el 7 de julio de 2015, Tomás arrendó a Carlos José, quien trabajaba como of‌icial de primera para Asturias Cerrajería S.L, dos naves industriales, una de las cuales era la nave sita en la parcela 18 del Polígono Industrial El Norte de Mieres en que se ubicaba la empresa, a cambio de una renta mensual de 10000 euros y con un precio de compra de un millón de euros. El 30 de marzo de 2015 el señor Carlos José constituyó AC Desarrollos Metálicos S.L., de la que era el socio único y administrador único, subrogándose en la plantilla de trabajadores de Asturias Cerrajería S.L. e instalándose en la nave sita en la parcela 18 del Polígono Industrial El Norte de Mieres.

Luis Carlos fue trabajador de Asturias Cerrajería S.L. entre el 1 de diciembre de 2011 y el 2 de abril de 2015, y fue la persona que, en nombre de esta sociedad, realizó el pedido de chapa a Mecanizados Metálicos S.L.

No ha quedado acreditado que Tomás, Carlos José y Luis Carlos hubieran concertado un plan dirigido a simular una solvencia inexistente y obtener de Mecanizados Metálicos S.L. mercancía que no tenían intención de pagar.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por Mecanizados Metálicos S.L. calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.1.4º y del Código Penal, designando como responsables, en concepto de autores, a los acusados Tomás, Carlos

José, Luis Carlos, AC Desarrollos Metálicos S.L. y Asturias Cerrajería S.L. y solicitando que se impusieran a los tres primeros sendas penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y doce meses de multa, a razón de cien euros de cuota diaria; a Asturias Cerrajería S.L., pena de tres años de multa, a razón de cien euros de cuota diaria; y a AC Desarrollos Metálicos S.L., penas de tres años de multa, a razón de cien euros de cuota diaria, y disolución de la persona jurídica. Solicitó asimismo la imposición de las costas a los acusados, con inclusión de las de la acusación particular, y que todos ellos indemnizaran a Mecanizados Metálicos S.L. en 31726,20 euros, más los intereses legales devengados desde el 25 de mayo de 2015.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevando a def‌initivas sus conclusiones, solicitó la absolución de los acusados.

CUARTO

Las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con la acusación formulada por Mecanizados Metálicos S.L., interesando su libre absolución. Las defensas de Carlos José, AC Desarrollos Metálicos S.L. y Luis Carlos solicitaron, asimismo, que se impusieran las costas a Mecanizados Metálicos S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados no son constitutivos del delito de estafa por el que se ha formulado acusación. Reiterada jurisprudencia (así, sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2010) recuerda que integran el delito de estafa los siguientes elementos: "1.º) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno. 2.º) Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suf‌iciente y proporcional para la consecución de los f‌ines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manif‌ieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo ef‌icaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suf‌icientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suf‌iciencia en el específ‌ico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo y subjetivo desempeñarán su función determinante. 3.º) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artif‌icio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial. 4.º) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en def‌initiva, del engaño desencadenante de los diversos estadios del tipo; acto de disposición fundamental en la estructura típica de la estafa que ensambla o cohonesta la actividad engañosa y el perjuicio irrogado, y que ha de ser entendido, genéricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error, que...

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