AAP Barcelona 130/2020, 13 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Número de resolución | 130/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIALDE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo nº 1008/2019
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Boi de Llobregat
Diligencias Previas 284/2018
AUTO
Magistrados/das:
Dª Alicia Alcaraz Castillejos
Dª Rosa Fernández Palma
D. Ignacio de Ramón Fors
En Barcelona, a trece de febrero de dos mil veinte.
Con fecha 6-5-2019 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Boi de Llobregat dictó un auto por el que acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones seguidas en dicho órgano jurisdiccional como Diligencias Previas nº 284/2018, por no haber quedado debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa. Contra dicha resolución la acusación particular sostenida por doña Laura interpuso recurso de reforma, que fue desestimado mediante Auto de fecha 26-9-2019. La acusación particular interpuso entonces recurso de apelación que, con la oposición del Ministerio Fiscal y del investigado don Luis Andrés, ha sido remitido a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona para su conocimiento y resolución.
Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, que expresa el parecer de la sala.
La juez instructora acordó el sobreseimiento de la causa por entender que de las actuaciones practicadas no se desprenden indicios de que el investigado tuviera capacidad económica para pagar las pensiones alimenticias de las que era deudor, por lo que no puede existir delito de impago de pensiones.
Ciertamente, el delito tipificado en el art. 227.1 del Código Penal exige que el impago de las prestaciones en favor del cónyuge o hijos, establecidas en resolución judicial, haya sido voluntario; es decir, que debe concurrir dolo en la conducta del deudor, y para ello es necesario que dicho deudor tuviera la posibilidad de pagar pero decidiera no hacerlo (así, sentencias del Tribunal Supremo núms. 1301/2005 de 8 de noviembre y 185/2001 de 13 de febrero).
En el presente procedimiento se imputa al investigado el impago, total o parcial, de pensiones alimenticias establecidas por resolución judicial. Ahora bien, debemos excluir el periodo anterior a abril de 2015, puesto que para esas mensualidades ya se dictó Sentencia de fecha 14-4-2016 del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona; volver a enjuiciar el mismo periodo supondría vulnerar el principio "non bis in idem" que prohíbe el doble enjuiciamiento por unos mismos hechos (en este sentido, por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo 210/2015 de 15 de abril; sentencias del Tribunal Constitucional 334/2005 de 20 de diciembre, 2/2003 de 16 de enero, 177/1999 de 11 de octubre, 2/1981 de 30 de enero).
Durante el restante periodo que ha sido objeto de imputación, y que se extiende hasta octubre de 2017, el investigado parece haber estado trabajando en un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba