SAP Orense 39/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2020
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha13 Febrero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00039/2020

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

-Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 32054 42 1 2014 0006638

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000508 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001088 /2014

Recurrente: TARGOBANK SA

Procurador: SONIA JUIZ CASAS

Abogado: OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO

Recurrido: Marisa

Procurador: FRANCISCO PEREZ PEREZ

Abogado: PAULA GOMEZ JUSTO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Josefa Otero Seivane, Presidenta, doña María José González Movilla y doña Pilar Domínguez Comesaña, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 39

En la ciudad de Ourense a trece de febrero de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, seguidos con el n.º 1.088/14,

rollo de apelación núm. 508/16, entre partes, como apelante Targobank SA, representada por la procuradora

D.ª Sonia Juiz Casas, bajo la dirección del letrado D. Óscar José Suris Regueiro y, como apelada, D.ª Marisa, representada por el procurador D. Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección de la letrada D.ª Paula Gómez Justo.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando casi íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Francisco Pérez Pérez, en nombre y representación de Doña Marisa, contra TARGOBANK S.A (antes BANCO DE GALICIA S.A, luego, BANCO POPULAR ESPAÑOL

S.A) y debo declarar y declaro en relación a los contratos de préstamo hipotecario suscritos entre las partes litigantes de fecha 30 de marzo de 2004 y de fecha 29 de septiembre de 2009.

  1. - La nulidad de la CLÁUSULA FINACIERA PRIMERA del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30/01/2004, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación del límite suelo del 3,25%, y conforme a la fórmula pactada de EURIBOR a 12 meses + 1,25%.

  2. - La nulidad de la CLÁUSULA FINANCIERA PRIMERA del contrato préstamo con garantía hipotecaria de fecha 29/09/09, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación del límite suelo del 4,75%, y conforme a la fórmula pactada de EURIBOR a 12 meses + 2,25%.

  3. - La nulidad de la CLÁUSULA FINANCIERA PRIMERA del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 29/09/2009 manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citada estipulación relativa al Redondeo del tipo de interés aplicable.

  4. - La nulidad de la CLÁUSULA FINANCIERA PRIMERA del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30/01/2004, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citada estipulación relativa a la Comisión de apertura.

  5. - La nulidad de la CLÁUSULA FINANCIERA PRIMERA del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 29/09/2009, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citada estipulación relativa a la Comisión de apertura.

  6. - La nulidad de la CLAUSULA FINANCIERA PRIMERA del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30/01/2004, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citada estipulación relativa a la Comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras.

  7. - La nulidad de la CLAUSULA FINANCIERA PRIMERA del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 29/09/2009, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citada estipulación relativa a la Comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras.

  8. - La nulidad de la CLÁUSULA FINANCIERA PRIMERA del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30/01/2004, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de la citada estipulación relativa a la Comisión por preparación de documentación para otorgamiento de cancelación.

  9. - La nulidad de la CLÁUSULA FINANCIERA PRIMERA del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 29/09/2009, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de esta estipulación relativa a la Comisión para preparación de documentación para otorgamiento de cancelación.

  10. - La nulidad de la CLÁUSULA FINANCIERA PRIMERA del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30/01/2004, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citada estipulación relativa a Gastos y Costas judiciales y extrajudiciales.

  11. - La nulidad de la CLÁUSULA FINANCIERA PRIMERA del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 29/09/2009, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citada estipulación relativa a Gastos y Costas judiciales y extrajudiciales.

    12- La nulidad de la CLÁUSULA FINANCIERA PRIMERA del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30/01/2004, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citada estipulación relativa a Gastos de Envío de Correspondencia.

  12. - La nulidad de la CLÁUSULA FINANCIERA PRIMERA del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 29/09/2009, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citada estipulación relativa a Gastos de Envío de Correspondencia.

  13. - La nulidad de la CLAUSULA FINANCIERA PRIMERA del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30/01/2004, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de la citada estipulación relativa a la Conservación de Garantía.

  14. - La nulidad de la CLÁUSULA FINANCIERA PRIMERA del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 29/09/2009, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de la citada estipulación relativa a la Conservación de Garantía.

  15. - La nulidad del último párrafo DE LA CLÁUSULA FINANCIERA PRIMERA del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30/01/2004, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citada estipulación relativa a intereses de demora y capitalización.

  16. - La nulidad del último párrafo DE LA CLÁUSULA FINANCIERA PRIMERA del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 29/09/2009, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citada estipulación relativa a intereses de demora y capitalización.

  17. - La nulidad de la estipulación 7.1.1, 7.1.4, 7.1.5 (3.3 d) y 3.3 e)), 7.2.3 DE LA, CLÁUSULA FINANCIERA PRIMERA del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30/01/2004, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citadas estipulaciones relativas al Vencimiento anticipado del préstamo.

  18. - La nulidad de la estipulación 7.1.1, 7.1.4, 7.1.5 -(3.3 d) y 3.3 e)), 7.2.3 DE LA CLÁUSULA FINANCIERA PRIMERA del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 29/09/2009, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citadas estipulaciones relativas al Vencimiento anticipado del préstamo.

  19. - La nulidad de la 1ª letra D) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA"HIPOTECA", y los apartados 1 d) y 2 d) de la "DISTRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA" del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30/01/2004, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citadas estipulaciones.

  20. - La nulidad de la 1ª letra D) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA" HIPOTECA", del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 29/09/2009, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citada estipulación.

  21. - La nulidad de la CLÁUSULA CUARTA "CESIÓN DE CRÉDITO" del contrato de préstamo de garantía hipotecaria de fecha 30/01/2004, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citada clausula.

  22. - La nulidad de la CLAUSULA QUINTA "CESIÓN DE CRÉDITO" del contrato de préstamo de garantía hipotecaria de fecha 29/09/2009, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citada clausula.

  23. - La nulidad de la Estipulación contenida en la PÁGINA 26 segundo párrafo del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 29/09/2009 (Renuncia al examen de la escritura con anterioridad a la f‌irma del contrato), manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citada estipulación.

  24. - La nulidad de la Estipulación contenida en la PÁGINA 4 segundo párrafo del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 29/09/2009 (Seguro de amortización en caso de fallecimiento), manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de citada estipulación.

  25. - Como consecuencia de la nulidad declarada se condena a la entidad bancaria a la entidad a restituir a la actora en las cantidades indebidamente cobradas en virtud de las estipulaciones declaradas nulas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 17 y 25, debiendo recalcular y rehacer los cuadros de amortización excluyendo dichas estipulaciones.

  26. - Como consecuencia de la nulidad declarada se condena a la entidad bancaria a estar y pasar por estas declaraciones, declarándose como no puestas las estipulaciones anteriormente señaladas.

  27. - Se condena a la entidad bancaria a restituir igualmente los intereses legales de las cantidades indebidamente cobradas desde cada cobro y hasta la presente sentencia, y los intereses legales incrementados en dos puntos conforme al art. 576 LEC desde la presente y hasta su completo pago.

  28. - Con condena en costas a la demandada. ".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Targobank SA recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO...

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