SAP Las Palmas 42/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020
Número de resolución42/2020

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia menores

Nº Rollo: 0001091/2019

NIG: 3501677220180001027

Resolución:Sentencia 000042/2020

Proc. origen: Expediente de reforma (menores) Nº proc. origen: 0000191/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Menores Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Pedro Francisco

Perito: Elvira

Interviniente: Abel

Interviniente: Adolfo

Apelante: Bernardino ; Abogado: Yaiza Maria Quesada Santana

Perjudicado: Gregorio ; Abogado: Ricardo Asseraf Vaillant; Procurador: Beatriz Guerrero Doblas

Resp.civ.directo: Manuela

Resp.civ.directo: Mariola

Resp.civ.directo: Desiderio

Resp.civ.directo: Doroteo ; Abogado: Silvia Martin Perez

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

  2. PEDRO HERRERA PUENTES

    D.ª INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ

    En las Palmas de Gran Canaria, a 12/2/2020.

    Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Expediente de Menores n.º 191/2019, procedentes del Juzgado de Menores núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, del que dimana el presente Rollo de Apelación nº 1091/2019, por delito de abuso sexual abusos sexuales, contra la integridad moral por autoridad o funcionario y obstrucción a la justicia contra los menores Gervasio y Bernardino ; siendo parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Gregorio ; pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor Bernardino contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 20/9/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia de fecha 20/9/2019 se dicta el siguiente fallo: "Que debo imponer e impongo al/ la/los menor/es D./Dña. Gervasio y Bernardino, como responsable/s en concepto de autor/es de un delito de abusos sexuales tipif‌icado en los artículos 181.1, 2, 4 y 5, en relación con el articulo 180.1-3 del Código Penal, la/s medida/s de un año y nueve meses de internamiento terapeutico en régimen semiabierto, a cumplir en un primer periodo de un año y cinco meses de permanencia en centro y un segundo periodo de tres meses de libertad vigilada PARA CADA UNO, con el contenido y alcance propuesto por el equipo técnico.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al menor Bernardino del delito de obstrución a la justicia del que venía siendo acusado

Asimismo debo condenar y condeno a D./Dña. Gervasio y Bernardino, conjunta y solidariamente con D./ Dña. Manuela, Mariola, Desiderio y Doroteo, a pagar la cantidad de 8000 EUROS, CADA MENOR Y SUS PROGENITORES en concepto de indemnización por daños morales a Gregorio .

La suma f‌ijada en concepto de indemnización se incrementará con el interés determinado en el artículo 576 de la LECn.

Se acuerda dejar sin efecto desde esta fecha las medidas cautelaras adoptadaa en virtud de sendos autos dictados el día 18 de Mayo y 18 de Septiembre de 2018, en las respectivas Piezas Separadas de Medida Cautelar, debiendo abonarse, cuando se practique la liquidación de medida, el tiempo cumplido con carácter cautelar. "

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia de fecha 20/9/2019 se interpuso recurso de apelación por la defensa del menor Bernardino, con las alegaciones que constan en el escritos de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y de los mismos se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Gregorio a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y celebrada la correspondiente vista de apelación, el apelante se ratif‌icó en su escrito de recurso y el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Gregorio se opusieron, interesando la conf‌irmación de la resolución apelada y quedaron los mismos pendientes para sentencia, siendo designado ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: " UNICO.- Probado y así se declara expresamente que:

A)En fecha imposible de concretar, pero en todo caso entre el día 22 de abril de 2018 y el 4 de mayo de 2018, el menor Gervasio, nacido el día NUM000 de 2001, con DNI NUM001, actuando con ánimo libidinoso, a sabiendas que Gregorio sufría una discapacidad psíquica notoria que le impedía discernir con normalidad, acudió con éste a un callejón sito a la altura del BARRIO000, justo detrás del DIRECCION000 de DIRECCION001, y una vez allí, accedieron a un vehículo que se encontraba abierto, se bajaron ambos los pantalones, intorduciéndole analmente el pene al perjudicado hasta en dos ocasiones, por lo que éste se hizo encima sus heces, orinando a continuación en la boca de Gregorio . Asimismo, con ánimo de burlarse y atentar contra la itimidad de Gregorio, lo sucedido dentro del coche fue grabado a petición del menor Gervasio, por un tercer menor contra el que no se dirige el presente procedimiento por ser menor de 14 años en el momento de los hechos.

Por estos hechos el menor Gervasio se encuentra cumpliendo medida cautelar de internamiento terapéutico en régimen semiabierto impuesto por el juzgado de instrucción nº 5 en funciones de guardia de Las Palmas mediante auto de fecha 18 de mayo de 2018.

B)En fecha 4 de mayo de 2018, en atestado NUM002, Don Juan María, en representanción legal de su hijo Gregorio, interpuso denuncia contra los menores Gervasio y Bernardino por presuntos delitos de abuso sexual en la persona de su hijo Gregorio . El día 6 de mayo de 2018, el menor Bernardino, en compañía de un mayor de edad contra el que no se dirige el presente procedimiento y dos menores de edad contras los que tampoco se dirige el presente procedimiento por no tener cumplidos los 14 años en ese momento, acudió al domicilio del denunciante Gregorio sito en la CALLE000 nº NUM003 de Las Palmas, lo arrinconaron comenzando a gritarle, infundiendo en el perjudicado tal estado de temor y desasosiego que al día siguiente tuvo que ser asistido en el centro de salud debido a un persistente ataque de ansiedad, si bien, no ha resultado probado que Bernardino, ni su padre conociesen, en ese momento, que ya la denuncia había sido interpuesta y, que por tanto, fueran al encuentro de Gregorio y su padre, con ánimo de inf‌luir en el denunciante Gregorio para que el mismo retirara la denuncia, sino que dicha actuación iba guiada por la intención de convencer al menor y a su padre a f‌in de que no interpusiese denuncia contra él, intentando convencerles asi mismo que él no había sido el que había abusado de Gregorio

Por este hecho, el menor Bernardino cumple medida cautelar de libertad vigilada con prohibición de aproximación a menos de 100 metros a Gregorio así como a su domicilio, centro de estudios o cualquier otro frecuentado por el mismo y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante la sustantación de la causa, impuesto mediante auto del juzgado de menores nº uno de Las Palmas de fecha 18 de septiembre de 2018.

  1. En fecha 22 de Abril de 2018, en horas de la tarde, y sin poderse precisar a qué hora exacta, pero en cualquier caso, depués de terminar el partido de futbol entre la Unión deportiva las Palmas y el Club deportivo Alavés, que se disputó ese día, y al que asistió Gregorio, el menor Bernardino, nacido el NUM004 de 2002, actuando con ánimo libidinoso y a sabiendas de que Gregorio, SUFRE UNA DISCAPACIDAD PSIQUICA NOTORIA LA CUAL LE IMPIDE DISCERNIR CON NORMALIDAD ( en torno al 69%), cuando éste último iba de camino a casa de su hermano Luis Pablo, que vive en el BARRIO001 de Las Palmas de Gran Canaria, a la altura del BARRIO000 y del supermercado DIRECCION000, Bernardino,que iba en bicicleta, se dirigio a Gregorio, y le conminó a que fuera a un lugar cercano para abusar sexualmente del mismo, y una vez allí,bajo los pantalones a Gregorio

, se bajó los suyos y acto seguido se masturbó e introdujo su pene por el ano del perjudicado en al menos dos o tres ocasiones, motivo por el cual Gregorio se hizo encima sus propias heces, manchándose por los lados el pantalón ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa del menor Bernardino contra la sentencia condenatoria de fecha 20/9/2019, se basa en los siguientes motivos, que son:

En primer lugar y respecto de la condena por el delito de abusos sexuales imputado al menor apelante invoca los motivos de error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", alegando en apretada síntesis el recurrente que no hay verdadera prueba de cargo contra el menor que desvirtúe la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, discrepando en def‌initiva de la apreciación probatoria de la juzgadora de instancia y de la especial relevancia que por la misma se concede al testimonio de la víctima ( Gregorio ), al testimonio del hermano del perjudicado ( Luis Pablo ) y al informe pericial psicológico forense obrante en autos y ratif‌icado en el plenario.

Así, respecto del testimonio del perjudicado alega el apelante que sus manifestaciones adolecen de múltiples contradicciones, mostrándose evasivo en las respuestas, desorientado y dudoso, respondiendo a preguntas directas que, en cualquier caso y dada su naturaleza, suponen darle un patrón de respuesta.

Respecto del testimonio del hermano del perjudicado puntualiza que el único dato que aporta el testigo es que el perjudicado llegó a casa con los pantalones manchados pero no puede precisar el día ni la hora.

Y, f‌inalmente, respecto de la pericial psicológica manif‌iesta que sus conclusiones son ambivalentes pues por mas que...

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