SAP Huesca 22/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2020
Fecha12 Febrero 2020

S E N T E N C I A Nº 000022/2020

Presidente

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)

Magistrados

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a doce de febrero de dos mil veinte.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, las Diligencias Previas número 170 del año 2018; anteriormente Diligencias Urgentes 23/2018; ante, del Juzgado de Instrucción nº2 de DIRECCION000, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 41 del año 2020, tramitada como procedimiento abreviado, 14/2019, ante el Juzgado de lo Penal nº2 de Huesca, por un presunto delito de maltrato y delito leve de lesiones y amenazas contra la acusada Beatriz cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, representada por la procuradora doña María del Pilar Gracia Gracia y defendida por el abogado don Juan Carlos Julián Alpín, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Jesús y Elsa, ambos representados por la procuradora Marta Pardo Ibor y defendidos por la letrada Pilar Bernad Marzola. Actúa en esta alzada como apelante Beatriz, y como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Jesús . Es Ponente el Magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO / DEBO CONDENAR Y CONDENO a Beatriz como autora responsable de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DOMESTICA del artículo 153.2 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR PLAZO DE TRES y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 200 METROS RESPECTO DE Jesús, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, LUGAR QUE FRECUENTE O DE CUALQUIER LUGAR EN EL QUE SE HALLE, ASÍ COMO A COMUNICARSE CON EL MISMO POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR TIEMPO DE DOS AÑOS, advirtiéndole que su incumplimiento será constitutivo de un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del CP. / DEBO CONDENAR Y CONDENO a Beatriz como autora responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES del art. 147.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 200 METROS RESPECTO DE Elsa, DE SU DOMICILIO,

LUGAR DE TRABAJO, LUGAR QUE FRECUENTE O DE CUALQUIER LUGAR EN EL QUE SE HALLE, ASÍ COMO A COMUNICARSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR TIEMPO DE SEIS MESES advirtiéndole que su incumplimiento será constitutivo de un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del CP. / En concepto de responsabilidad civil, Beatriz deberá indemnizar a Elsa en la suma de 90 euros, cantidad que devengará los intereses del art. 576 LEC. / DEBO CONDENAR Y CONDENO a Beatriz como autora responsable de un DELITO LEVE DE AMENAZAS del art. 171.7 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP Se imponen a la acusada el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de Beatriz el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando la absolución de su representada por el delito de violencia doméstica o subsidiariamente la condena por dicho delito aplicando la pena inferior en grado; así como la absolución del delito de amenazas y la disminución de la pena de multa por lesiones leves y amenazas a una cuota diaria de 2 euros día.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio impugnó el recurso e interesa su desestimación. Por su parte, la acusación particular de Jesús presentó escrito impugnando el recurso y solicitando su desestimación, condenando a la apelante al pago de las costas del recurso. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, siendo del siguiente tenor literal: "ÚNICO.- Probado y así se declara que, en fecha de 3 de abril de 2018, la acusada, Beatriz, quien estuvo casada con Jesús, teniendo en común dos hijas menores de edad, sobre las 17:00 horas envió a su ex marido varios mensajes de audio vía WhatsApp en los que profería frente al Sr. Jesús expresiones tales como "olvídate de tus hijas"; "como te pille por Mercadona vais a ser muertos". / En la misma fecha, aproximadamente una hora más tarde, cuando la acusada salía del establecimiento Mercadona de DIRECCION001 y se dirigía junto a una de sus hijas menores a la zona de parking, se percató de que allí se encontraba Jesús acompañado de su madre, Elsa, manteniendo una conversación con Ramón, también ex pareja de la acusada, el cual se hallaba junto al hijo de 4 años de edad que tuvo con la Sra. Beatriz . / Beatriz

, con intención de menoscabar la integridad física del Sr. Jesús, se abalanzó sobre el mismo, llegando a arañarle en el labio, causándole lesiones que requirieron para su sanidad de una única primera asistencia, no formulándose reclamación por el perjudicado. / Al apartarla el Sr. Jesús, la acusada se dirigió hacia la madre de éste, Elsa, y le propinó una patada en el muslo de la pierna derecha, causándole lesiones consistentes en excoriación superf‌icial que precisó para su curación de una única primera asistencia facultativa, invirtiendo en alcanzar la sanidad tres días no impeditivo, formulando la perjudicada reclamación por la indemnización que pudiera corresponderle."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que procede su absolución por el delito de violencia doméstica o subsidiariamente la condena por dicho delito aplicando la pena inferior en grado; así como la absolución del delito de amenazas y la disminución de la pena de multa por lesiones leves y...

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