SAP Barcelona 114/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2020
Fecha12 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento Abreviado nº 38/2019

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat

Diligencias Previas nº 296/2016

SENTENCIA 114/2020

Magistrados/das:

D. José María Assalit Vives

Dª Rosa Fernández Palma

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a doce de febrero de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 38/2019, por un presunto delito de apropiación indebida, contra don Julio, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000, carente de antecedentes penales, representado por el procurador don Rafael Ros Fernández y defendido por el abogado don José María FusterFabra Torrellas.

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ejercita la acusación particular CREATIVE TECHNOLOGY SPAIN, S.L.U., representada por el procurador don Manuel Aguilar de la Rosa y defendida por el abogado don Mario Valbuena Archiles.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento se inició con base en la querella presentada el día 5-4-2016 por Creative Techonology Spain, S.L.U., y tras la correspondiente instrucción del proceso por parte del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat, como Diligencias Previas nº 296/2016, el Ministerio Fiscal presentó un escrito de acusación en el que imputaba a don Julio un delito de apropiación indebida, tipif‌icado en el art. 253 del Código Penal. Solicitaba que se impusieran al acusado unas penas de un año y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Así mismo, el acusado debería indemnizar a Creative Techonology Spain, S.L.U. con 7.735 euros por los equipos no devueltos, 39.840 euros por las mensualidades en que la perjudicada no ha podido disponer de los equipos que arrendó al acusado, y

2.922 euros por los daños ocasionados en los equipos devueltos.

La acusación particular presentó un escrito de acusación en el que imputaba a don Julio un delito de apropiación indebida, tipif‌icado en el art. 253 y 254 en relación con el 250 del Código Penal. Solicitaba que se impusieran al acusado unas penas de seis años de prisión, y doce meses de multa. Así mismo, el acusado debería indemnizar a la querellante con 42.762'02 euros, y devolver los equipos.

La defensa del acusado presentó un escrito de defensa en el que solicitaba que se dictara sentencia absolutoria.

Segundo

En el acto del plenario se han practicado todas las pruebas que habían sido admitidas, excepto la testif‌ical de don Roberto, a la que renunció la defensa, que era quien la había propuesto.

Tras la práctica de la prueba todas las partes elevaron a def‌initivas las conclusiones de sus respectivos escritos de acusación y defensa.

HECHOS PROBADOS

En el mes de febrero de 2015 la empresa Creative Techonology Spain, S.L.U. instaló unos equipos audiovisuales, para la celebración de una f‌iesta, en el local que la empresa Construccions Hugué i Riambau, S.L., administrada por el acusado don Julio, tenía en la calle del Vallès, letra K, de Cornellà de Llobregat.

Tras la celebración de la f‌iesta, el acusado y Creative Techonology Spain, S.L.U. acordaron que los equipos fuesen nuevamente instalados y permanecieran en el local en virtud de un contrato de arrendamiento, que se extendería desde el día 25-3-2015 al 2-3-2016, por un precio de 1.120'50 euros mensuales más I.V.A. La arrendataria debía pagar una f‌ianza equivalente a dos meses de renta, y la primera factura se pagaría 30 días después de la inauguración del negocio, que todavía no se había producido, y que f‌inalmente se llevó a cabo en febrero de 2016. El acusado no llegó a pagar la f‌ianza, ni ninguna mensualidad.

Poco después de la instalación de los equipos, en fecha que no ha quedado bien determinada, Creative Techonology Spain, S.L.U. se llevó una mesa de sonido y dos monitores.

El acusado pidió a Creative Techonology Spain, S.L.U. que mandase a un técnico para hacer funcionar los equipos en una celebración, pero la querellante se negó.

El día 2-7-2015 empleados de Creative Techonology Spain, S.L.U. se personaron en el local del acusado para retirar los equipos, produciéndose un enfrentamiento que dio lugar a que el acusado fuese condenado por delitos leves de lesiones y amenazas en Sentencia de fecha 9-12-2015 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat.

El día 15-7-2015 la querellante remitió al acusado un correo electrónico en el que le comunicaba la resolución del contrato de arrendamiento, y solicitaba que se le permitiese pasar a recuperar los equipos. El día 22-7-2015 se reiteró la comunicación, y el acusado contestó que no iba a permitir que saliera nada mientras no funcionase.

En noviembre de 2015 Creative Techonology Spain, S.L.U. presentó una demanda de juicio verbal reclamando

5.602'50 euros, correspondientes a cinco mensualidades de renta.

El día 5-4-2016 Creative Techonology Spain, S.L.U. presentó la querella que ha dado origen a este proceso. El día 19-10-2016 presentó un escrito solicitando que se f‌ijase un día para la recogida de los equipos, con auxilio policial. El día 17-11-2016 reiteró la petición.

A principios del año 2017, en fecha no determinada, el acusado desmontó la mayoría de los equipos que tenía en arrendamiento y los dejó en un almacén del que disponía.

El día 24-4-2017 Creative Techonology Spain, S.L.U. retiró seis cabezas móviles de iluminación y cuatro "lámparas de bufete" que estaban en el almacén del acusado, y que suponían la parte de más valor del conjunto que seguía en posesión del acusado. El día 8-5-2017 empleados de Creative Techonology Spain, S.L.U. se personaron en la empresa del acusado para retirar los equipos que quedaban, pero no consiguieron contactar con nadie que les facilitara la entrada.

No ha quedado bien determinado el valor de los equipos que Creative Techonology Spain, S.L.U. instaló en la empresa del acusado, ni el valor de la parte que todavía retiene el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se imputa al acusado un delito de apropiación indebida, tipif‌icado en el art. 253.1 del Código Penal de la siguiente manera:

Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido conf‌iados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido .

Respecto a los elementos que conforman el delito, en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 664/2012 de 12 de julio se dice:

" En lo que concierne a la modalidad clásica, tiene declarado esta Sala, como es exponente la sentencia 1274/2000, de 10 de julio que la estructura típica del delito de apropiación indebida parte de la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. Que el sujeto activo reciba uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En este elemento se requiere que el sujeto activo tenga el objeto del delito en virtud de una legítima posesión por haberlo recibido de otro.

  2. Que el objeto haya sido entregado al autor por uno de los títulos que genera la obligación de entregarlos o devolverlos, def‌inición que incluye a los títulos que incorporen una...

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