SAP Cuenca 14/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020
Número de resolución14/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00014/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGL

Modelo: 213100

N.I.G.: 16190 41 2 2015 0008661

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000107 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2017

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07

Recurrente: Seraf‌in, Victoria, Teodoro

Procurador/a: D/Dª SUSANA MELERO DE LA OSA, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado/a: D/Dª MERCEDES SEPULVEDA JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN TINEO GARCIA, JUAN ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ

Recurrido: Vicente, ALLIANZ S.A DE SEGUROS, Jose Luis, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO SANCHEZ CHACON, SONIA MARTORELL RODRIGUEZ, YOLANDA SEGOVIA RUBIO

Abogado/a: D/Dª LAURA ALVAREZ PRESEDO, RAFAEL ANDRES GARCIA GARCIA, LUIS GERMAN PORRAS MAINEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal:

  1. Ernesto Casado Delgado.

    Magistrados:

  2. María Pilar Astray Chacón (Ponente).

  3. Javier Martín Mesonero.

    S E N T E N C I A Nº 14/2020

    En Cuenca, a doce de febrero de 2020.

    Vistos los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Sra. Melero de la Osa, en nombre y representación de Teodoro, asistido del Letrado Sr. Martínez Fernández; por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melero de la Osa, en nombre y representación de Seraf‌in, asistido de la Letrada Sra. Sepúlveda Jiménez y por el Procurador de los Tribunales Sr. Jareño Ruiz, en nombre y representación de Victoria, asistida de la Letrada Sra. Tineo García, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cuenca, en autos de Procedimiento Abreviado 52/17 y de fecha 15 de marzo de 2019, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, Vicente, ALLIANZ S.A. DE SEGUROS, Y Jose Luis, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Astray Chacón, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cuenca, en autos de Procedimiento Abreviado 52/17 y se dictó Sentencia de fecha 15 de marzo de 2019, cuyos hechos probados responden al siguiente tenor literal: PRIMERO.- Ha resultado probado, por los medios de prueba practicados en el Plenario, y así se declara expresamente que el acusado D. Teodoro, nacido el NUM000 - 96, sin antecedentes penales, la madrugada del día 3-4-15 estuvo "de f‌iesta" con sus amigos, entonces menores de edad, Jose Luis, nacido el NUM001 -98, y Benedicto, nacido el NUM002 -97, al menos desde las 00,00 horas, decidiendo entre las 2,30 y las 3,00 horas coger el coche de su padre D. Seraf‌in, el Opel Zaf‌ira matrícula .... VTC, asegurado con la compañía

"Allianz", en el que oyeron música durante un rato, ya en compañía de también menor de edad Donato, nacido NUM003 -97, hasta que sobre las 4,00 horas el acusado, animado por éste último, decide dar una vuelta con el coche, ello no obstante su falta de experiencia en la conducción, ya que tenía el carnet de conducir sólo desde el 26-3-15, y haber estado bebiendo cubatas y fumando cannabis, sin oponerse a que Donato se siente encima de Jose Luis en el asiento del copiloto, mientras Benedicto lo hacía en la parte central del asiento trasero, todos sin ponerse el cinturón de seguridad, conduciendo el vehículo por la CARRETERA000

, en dirección DIRECCION000, carretera secundaria que el acusado, con domicilio, como el resto de sus amigos, en DIRECCION001, sabía que estaba en mal estado, concretamente tiene "numerosos baches, con constantes hundimientos del aglomerado, así como un parcheado puntual en algunas zonas que presentan elevación sobre el nivel de la calzada, aunque no existe ningún tipo de sustancia peligrosa para la circulación de vehículos ...", no obstante lo cual condujo el vehículo de su padre a una velocidad de entre 70 y 80 km/ h, inadecuada a tales circunstancias de la vía, a su inexperiencia en la conducción y a la afectación de sus facultades psicofísicas por la previa ingesta de alcohol y drogas, razón por la cual invadió la parte izquierda de la vía y tomó recta la curva de giro a la izquierda existente a la altura del p.k NUM004, término municipal de DIRECCION001 (Cuenca), situada en un tramo de curvas que estaba señalizado como peligroso y con una velocidad máxima recomendada de 60 km/h, sin frenar ni rectif‌icar la marcha, por lo que perdió el control del vehículo, que f‌inalmente se salió de la vía por el margen derecho tras colisionar con unos arbustos y volcar, como consecuencia de lo cual Benedicto falleció, Jose Luis sufrió lesiones consistentes en policontusiones, neumotórax apical derecho, laceración esplénica, contusión renal grado I bilateral, herida inciso froto parietal izquierda, para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia facultativa, de posterior tratamiento médico consistente en exploración, hospitalización, radiografías, TAC y analgésicos, habiendo tardado en sanar de las mismas 60 días, durante 15 días de los cuales estuvo impedido de desarrollar sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela algias postraumáticas sin compromiso radicular y una cicatriz en región frontal izquierda de aproximadamente 7 cm de longitud, color eritematoso y que continúa hasta el cuero cabelludo, constitutiva de un perjuicio estético moderado, y Donato sufrió lesiones consistentes en excoriaciones en miembros superiores, fosa iliaca izquierda y rodilla izquierda, las cuales sólo precisaron para sanar de una primera asistencia facultativa y 8 días de sanidad, 2 días de los cuales el lesionado estuvo impedido de desarrollar sus ocupaciones habituales, sin que le hayan quedado secuelas.

SEGUNDO

Dª Victoria y D. Vicente son los padres del menor fallecido Benedicto, el cual convivía con su madre en la C/ DIRECCION002 nº NUM005 de DIRECCION001 (Cuenca), ya que sus padres, casados, estaban separados, habiendo sido D. Vicente condenado por sentencia dictada el 10-6-14 por este Juzgado, en el juicio rápido nº 23/14, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 153.2.3 del Código Penal a, entre otras, las penas de 10 meses de prisión y 1 año y 10 meses de prohibición de aproximación y comunicación con su hijo Benedicto, víctima del delito objeto de condena; el menor fallecido había trabajado

como ayudante de camarero en virtud de contrato de trabajo indef‌inido celebrado el 11-9-14 con Dª Camila, con alta en esa misma fecha en la Seguridad Social.

TERCERO

Dª Victoria ha abonado la cantidad de 6.250 euros en concepto de gasto funerario derivado del fallecimiento de su hijo Benedicto .

CUARTO

La compañía aseguradora "Allianz" consignó con fecha 30-6-15 la cantidad de 42.179,57 euros a favor de Dª Victoria por el fallecimiento de su hijo Benedicto y la cantidad de 5.296,16 euros a favor de Jose Luis por las lesiones sufridas por el mismo, cantidades que les fueron respectivamente entregadas.

Y su FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Teodoro como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico del art. 379.2, en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente del art. 142.1.1 y un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1º y 2 del Código Penal, en relación con el art. 382 del Código Penal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de CUATRO AÑOS DE PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, con la consiguiente pérdida de vigencia de su permiso de conducir, así como a que indemnice, con responsabilidad subsidiaria de su padre D. Seraf‌in y responsabilidad directa de la compañía aseguradora "Allianz" a Dª Victoria la cantidad de 52.647,52 euros, cantidad de la que ya percibido a cuenta 42.179,57 euros, lo que la reduce a 10.467,95 euros, a D. Vicente en la cantidad de 33.743,65 euros, a D. Jose Luis en la cantidad de 7.714,63 euros, de la que ya ha percibido

5.296,16 euros, lo que la reduce a 2.118,47 euros, y a D. Donato en la cantidad de 213,18 euros, cantidades que devengarán los intereses establecidos en el fundamento de derecho cuarto, y al pago de las costas procesales

SEGUNDO

Por las representaciones procesales de Seraf‌in, Victoria Y Teodoro, se interpusieron recursos de apelación contra la referida resolución, interesando la revocación de la Resolución impugnada y el dictado de una sentencia, conforme a sus pretensiones.

El Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de Vicente, ALLIANZ S.A. DE SEGUROS, Y Jose Luis, se opusieron respectivamente a los recursos, interesando la conf‌irmación de la Sentencia dictada

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, se les dio trámite bajo el número de rollo 107/19, designándose ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Astray Chacón.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por la representación procesal de Victoria . En primer lugar, insta la nulidad de la Sentencia dictada y el acto de la vista celebrado el segundo día, pues entiende viciada y contaminada la declaración del médico forense, ya que estuvo presente cuando prestaba declaración el segundo agente de la guardia civil, como público en la Sala de Vistas. De igual forma, cuestiona la validez de dicha prueba, en cuanto el médico forense referido no practicó la autopsia del fallecido Benedicto .

Del mismo modo cuestiona la posibilidad de f‌ijar indemnización a favor de Vicente, entendiendo debe ser excluido de su condición de perjudicado por la muerte su hijo, debiendo ser f‌ijada la indemnización en exclusiva a su madre, ya que el Sr. Vicente tenía...

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