AAP A Coruña 152/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2020
Fecha12 Febrero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00152/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: 662000

N.I.G.: 15030 43 2 2019 0003888

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001641 /2019

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000366 /2019

RECURRENTE: Virgilio

Procurador/a:

Abogado/a: RUBEN VEIGA VAZQUEZ

RECURRIDO/A: María Consuelo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Abogado/a: IVAN UNAY ALONSO SANMARTIN

.

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÑALEZ-CRIADO

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En A CORUÑA, a doce de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A CORUÑA, auto de fecha 12 de noviembre de 2019 desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el de 28 de octubre de 2019 por el que se declara procesado a Virgilio .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Virgilio recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares, que se recibió con fecha 10/12/2019, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

razonamientos jurídicos
PRIMERO

El recurso interpuesto objeta la decisión de procesar al apelante Virgilio al considerar que carece de respaldo real en las diligencias practicadas. Sobre la base de la coincidencia sustancial de las partes en la realidad del hecho objeto del procedimiento, el debate se plantea en torno a la naturaleza consentida o forzada de la relación sexual, que de resolverse en un sentido u otro derivaría su calificación como delito. Los artículos 299 y 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal definen el triple contenido de la instrucción penal (hechos, autor y circunstancias) y el control judicial sobre ella (dirección y decisión). Cumplidas estas finalidades procede dictar la correspondiente resolución que acomode el procedimiento al contenido de lo actuado, valorando su suficiencia a los efectos de viabilidad de la posible imputación que se pretende formular y no a los de la probabilidad de una futura condena. Esta tarea de supervisión de la forma y el contenido de la instrucción impide a las partes disponer del procedimiento en función de sus convicciones, intereses y posturas procesales.

En el presente caso existen elementos que permiten tener por cierta la comisión del hecho denunciado, como tal no discutido, y para considerar prima facie su condición penal al realizarse sin el consentimiento de la víctima. Esta valoración se hace con el carácter provisional que corresponde a esta fase de la causa y sobre una base de indicios, que según el Tribunal Supremo son indicaciones, señales, notas, datos externos que, apreciados de manera razonable, conducen a establecer una sospecha fundada de que un hecho delictivo se ha producido, que más adelante se confirma o no en el momento de adopta una decisión final sobre, reservada al enjuiciamiento. Atendiendo a esto, la valoración plasmada en la resolución apelada no se puede reputar arbitraria, sesgada o parcial, al tener respaldo en lo actuado y sustentarse en la valoración del contenido de las actuaciones que se integra en la propia naturaleza de esta fase del proceso a los efectos de su dirección en los términos indicados y a partir de la su provisionalidad.

El auto de procesamiento del art. 384 LECrim tiene el fin de fijar la...

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