SAP Pontevedra 60/2020, 12 de Febrero de 2020

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2020:288
Número de Recurso521/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución60/2020
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00060/2020

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 36038 42 1 2017 0002364

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000470 /2017 Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.

Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: MANUEL ROMERO PEDREIRA

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000

Procurador: DOLORES ABELLA OTERO

Abogado: JUAN CARLOS ABEIGON VIDAL

S E N T E N C I A Nº 60/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-JUAN GUTIERREZ R.-MOLDES

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS

En PONTEVEDRA, a doce de febrero de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 470/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N . 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSODE APELACION (LECN) 521/2019, en los que aparece como parte apelante, ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, asistida por el Abogado D. MANUEL ROMERO PEDREIRA, y como parte apelada, COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. DOLORES ABELLA OTERO, asistida por el Abogado D. JUAN CARLOS ABEIGON VIDAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 14 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimar sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Abella Otero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de Sanxenxo, frente a la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., representada por la Procuradora Sra. Sanjuán Fernández, y condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 11.583,59 euros más los intereses de esta suma desde la fecha de la interpelación judicial, y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó sustancialmente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del EDIFICIO000 sito en la AVENIDA000 NUM000 de Sanxenxo (Pontevedra), frente a la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA, S. A., condenando a dicha demandada al abono principal de 11.583,59 euros en concepto de cuotas comunitarias del local de planta baja f‌inca registral NUM001 del edif‌icio, e imponiendo costas a la parte interpelada condenada, en interpretación de arts. 647.3, 650, 247.1 LEC, 7.1 CC y 9 y 21 LPH.

Recurre en apelación la parte demandada.

SEGUNDO

Se demuestran documentalmente los siguientes hechos fundamentales:

  1. En marco de procedimiento de ejecución hipotecaria 195/2015 la entidad ejecutante ABARCA CORPORACION BANCARIA, S. A. participó en la subasta del antedicho local comercial celebrada el 27.5.2016, dictándose a su favor decreto de aprobación de remate el 20.7.2016 por importe de 259.875 euros, no ejercitándose por la ejecutante adquirente la facultad de cesión de remate a tercero, o reserva del derecho, prevista en art. 647.3 LEC.

  2. La Comunidad de Propietarios demandante presentó demanda en reclamación de ejecución de cuotas frente a la demandada el 27.6.2017. El 7.11.2017 la interpelada expresó al Juzgado en el procedimiento de ejecución hipotecaria su voluntad de cesión del remate en favor de la entidad ABANCA CORPORACION, DIVISION INMOBILIARIA, S. L . - de la que la misma era único propietario o socio -, aduciendo falta de legitimación pasiva al contestar la demanda de la Comunidad. En caso de...

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