SAP A Coruña 86/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2020
Número de resolución86/2020

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N.1

A CORUÑA- SENTENCIA 86/2020

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15009 41 2 2017 0001954

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001529 /2019

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000092 /2019

Delito: ATENTADO

Recurrente: Arcadio

Procurador/a: D/Dª SANDRA MOSTEIRO COSTA

Abogado/a: D/Dª JAVIER REYES CANEDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistradas

DÑA. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

DÑA. ELENA F. PASTOR NOVO

==========================================================

En A CORUÑA, a once de Febrero de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora SANDRA MOSTEIRO COSTA, en representación de Arcadio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 92/2019 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ELENA FERNANDA PASTOR NO VO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Arcadio como autor responsable de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 del Código Penal en concurso ideal ( artículo 77.2 del Código penal) con un delito de lesiones previstas en el artículo 147.1 del Código penal y dos delitos de lesiones leves previstas en el artículo 147.2 del mismo texto legal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22, 8 del Código penal. Procede imponer al acusado la pena de 32 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

Asimismo, deberá indemnizar a los funcionarios de prisiones con números de carnet profesional NUM000 y NUM001 en la cantidad de 160 euros por los días invertidos en la curación de las lesiones, edemas de los gastos de asistencia médica y farmacéutica que se acrediten en ejecución de sentencia.

Al funcionario de prisiones con número de carnet profesional NUM002 en la cantidad de 2.565 euros por los días de incapacidad e invertidos en la curación de las lesiones, y secuelas causadas, además de los gastos de asistencia médica y farmacéutica que se acrediten en ejecución de sentencia. Con aplicación en su caso de los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 de la LEC.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados y se reproducen a continuación: "el acusado, sobre las 09:00 horas del día 02 de noviembre de 2017 se encontraba en el Departamento de Ingresos del Centro Penitenciario de Teixeiro, sito en Curtis, A Coruña, cuando, con motivo de su traslado por la Fuerza Pública a otro establecimiento penitenciario y con total desprecio al principio de autoridad, se opuso activamente a ser cacheado, para lo que se encaró con los agentes, lanzando un puñetazo contra un guardia civil, que no le alcanzó, adoptando una actitud violenta y agresiva, teniendo que ser reducido, lo que no impidió que escupiera y lanzara patadas contra los funcionarios intervinientes, al tiempo que profería contra los mismos expresiones tales como "Os voy a matar", "te voy a pillar a traición" y "os voy a pegar el sida a todos".

Como consecuencia de estos hechos, el funcionario de prisiones con número de carnet profesional NUM000 tuvo lesiones consistentes en contusión ciliar derecho en borde externo, precisando para su sanidad una asistencia facultativa y tardando en curar de estas lesiones 5 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que resten secuelas.

El funcionario de prisiones con número de carnet profesional NUM001 tuvo lesiones consistentes en contusión malar izquierda y erosión mucosa bucal, precisando para su sanidad una asistencia facultativa y tardando en curar de estas lesiones 5 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que resten secuelas.

El funcionario de prisiones con número de carnet profesional NUM002 sufrió contusión a nivel de región dorsal de muñeca y tumefacción a nivel de tabaquera anatómica en dorso de mano izquierda, siendo intervenido quirúrgicamente por afectación o tumefacción del escafoides y precisando para su sanidad

def‌initiva rehabilitación, antiinf‌lamatorios y control por su médico, tardando en curar de estas lesiones 30 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y de ellos uno permaneció hospitalizado, quedando como secuelas un perjuicio estético ligero consistente en cicatriz de 2 cm en dorso de la muñeca izquierda postquirúrgica.

Todos los perjudicados fueron atendidos en los servicios médicos del centro penitenciario y, en el caso del funcionario de prisiones con número de carnet profesional NUM002, también en centros hospitalarios privados (Clínica Virgen de los Ojos Grandes y Hospital de Nuestra Señora de Fátima en Vigo). Todos reclaman.".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia objeto de recurso, condena a Arcadio como responsable de un delito de atentado previsto y penado en el art 550. 1 y 2 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones previstas en el art 147.1 del Código Penal y dos delitos de lesiones leves previstos en el artículo 147.2 del Código Penal con la concurrencia de la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal a la pena de 32 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a indemnizar a los funcionarios de prisiones con números profesionales NUM000 y NUM001 en la cantidad de 160 euros por los días invertidos en la curación de las lesiones, además de los gastos de asistencia médica y farmacéutica que se acrediten en ejecución de sentencia y al funcionario de prisiones con numero profesional NUM002 en la cantidad de 2.565 euros por los días de incapacidad invertidos en la curación de las lesiones y secuelas causadas, además de los gastos de asistencia médica y farmacéutica que se acrediten en ejecución de sentencia, con aplicación en su caso de los intereses prevenidos en el art 576 LEC, con imposición de las costas procesales causadas.

Frente a dicha sentencia se alza la defensa del acusado solicitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR