SAP Barcelona 94/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2020
Número de resolución94/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN Nº 4/2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1041/19

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MATARÓ

S E N T E N C I A nº

Ilmas Srías:

D. José Antonio Lagares Morillo

Dª. María Vanesa Riva Aniés

Dª. Inmaculada Vacas Márquez

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil veinte.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 4/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1041/19 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró, seguido por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso por pérdida total de los puntos asignados; autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Gumersindo contra la Sentencia dictada en los mismos el 25 de septiembre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gumersindo como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL de conducción sinpermiso por pérdida de puntos, previsto y penado en el artículo 384.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunsntancia agravante de reincidencia, a LA PENA DE CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con inhabilitación espcial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal del acusado. Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien lo impugnó oponiéndose a su estimación e interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida, al tiempo que formuló recurso de apelación adhesiva contra la misma sentencia del que se dio vista a las demás partes. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en esta Sección el 14 de enero de 2020, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, que tampoco fue solicitado por ninguna de ellas, se siguieron los trámites legales de esta alzada.

Señalada la deliberación, votación y fallo para el 11 de enero de 2020, y producidos, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para el dictado de la correspondiente resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lagares Morillo, que expresa el parecer unánime de la Sala

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados contenidos en la sentencia que son del siguiente tenor literal:

" ÚNICO .- Ha quedado probado y así se declara expresamente que Gumersindo, mayor de eadd, con D.N.I. número NUM000 con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia dirme dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 5 de abril de 2019 a la pena, entre otras de 4 meses y 15 dáis de prisión, por un delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos; en fecha 1 de agosto de 2019, condujo el vehículo Volkswagen modelo Golf con placas de matrícula ....WNX por el término municipal de Mataró a sabiendas que no podía hacerlo por haber perdido vigencia su permiso o licencia de conducción por pérdida total de puntos asignados legalmente en virtud de resolución administrativa de fecha 11 de febrero de 2019 que le había sido notif‌icada personalmente al acusado en fecha 9 de mayo de 2019 por los agentes de la autoridad y que para recuperar dicho permiso debía someterse a un curso de sensibilización así como a diferentes exámenes sin que conste que efectivamente hubiera recuperado su permiso. Siendo interceptado el acusado en la vía pública, en dicha fecha de 1 de agosto de 2019, una dotación compuesta por los agentes de la policía local de Mataró con TIP NUM001, NUM002 Y NUM003 pudieron comprobar que el acusado carecía de permiso de conducir vigente por pérdida de puntos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de la representación procesal del penado se basa en el error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y ello porque para apreciar el dolo o elemento subjetivo del tipo del art. 384.1 del CP se exige que el sujeto activo tenga conocimiento, a través de la oportuna notif‌icación, de la sanción administrativa que le priva de todos los puntos asignados a su permiso de conducir y comporta la pérdida de vigencia del mismo, siendo que en este caso todos los intentos por notif‌icar personalmente la referida resolución administrativa fueron infructuosos al no realizarse conforme exige el RD 1829/1999 del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales, provocando indefensión al acusado y convirtiendo en nula la notif‌icación que no se ajusta al procedimiento regulado. Añade que no existe prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia del acusado por cuanto no se han observado las garantías del procedimiento sancionador ni el Juzgado ha verif‌icado su corrección, no habiendo quedado demostrado que el acusado conducía teniendo conocimiento de la resolución administrativa que se lo impedía. En base a ello interesa la estimación del recurso y se dicte sentencia absolutoria.

Por su parte, el recurso del Fiscal impugna la sentencia en cuanto a la pena por entender que la misma no ha sido impuesta en la mitad superior pese a la apreciación de la agravante de reincidencia, lo que obligaría a situar su límite mínimo en 4 meses y 16 días, interesando que se imponga al acusado la pena de 6 meses de prisión.

SEGUNDO

El principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art. 24 de la C.E., ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional ( STC 31/1981, de 28 de julio, 189/1998, de 28 de septiembre o 61/2005, de 14 de marzo), como del Tribunal Supremo ( STS, Sala 2ª, de 16-10-2001, por ejemplo), que han generado un...

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