SAP A Coruña 63/2020, 10 de Febrero de 2020
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2020:318 |
Número de Recurso | 125/2020 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 63/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00063/2020
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2016 0009632
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000125 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000294 /2017
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Recurrente: Luis Pedro
Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª ALBERTO RAMA PREGO
Recurrido: Juan María, MERCANTABRIA, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, JORGE JOSE ASTRAY SUAREZ,
Abogado/a: D/Dª JOAQUIN MARIA IGNACIO DE LA VEGA CASTRO, JUAN ANTONIO ASTRAY SUAREZ,
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A.FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR P. SANZ CREGO.
En A Coruña, a 10 de febrero de 2020.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 125/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de a Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 294/17, seguidas de oficio por delitos robo con violencia y lesiones, figurado como apelante el acusado Luis Pedro, y como apelados, Juan María, Mercantabria y el ministerio fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Ángel María Judel Prieto.
ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 9 de julio de 2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:
Que d ebo condenar y condeno a Luis Pedro como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y de un delito de lesiones, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con violencia en grado de tentativa; y la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones.
Luis Pedro indemnizará al SERGAS importe en que se tase en ejecución de sentencia, asistencia médica prestada a José . Art. 576 LEC.
Que debo absolver y absuelvo a Luis Pedro con todos los pronunciamientos favorables para ello, del delito de falsificación de documentos oficial, del delito de robo con violencia de 11 de julio y del delito de pertenencia a grupo criminal que se le venían imputando, declarando las costas de oficio.
Impongo al condenado el pago de las costas.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Luis Pedro, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 5 de noviembre de 2019, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de enero de 2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada:
"Personas desconocidas puestas de común acuerdo, sobre las 13.40 horas de 11-Julio-2016 abordaron a Encarnacion, trabajadora de Gadis mientras ésta llevaba la recaudación del citado supermercado ubicado en Avenida Emilio Pardo Bazán de la localidad de Santa Cruz, a la entidad bancaria Santander ubicada a escasos 50 metros, dándole un empujón y llevándose la recaudación de 1839 euros. Encarnacion no sufrió lesión.
Del mismo modo y guiado por el mismo ánimo, el acusado, Luis Pedro, al día siguiente, sobre las 11 horas, abordó a José, cuando éste llevaba, por la c/Edison del polígono de la Grela de esta ciudad, en una mochila la recaudación de la empresa IPASA, empresa para la que también trabajaba el acusado, siendo conocedor de las rutinas de ingreso de recaudaciones. D. José consiguió forcejear con el acusado, impidiendo que se llevase la mochila pero resultando lesionado en su hombro derecho, en el que sufrió una luxación anteroinferior de la articulación, precisando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba