SAP León 65/2020, 10 de Febrero de 2020

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2020:291
Número de Recurso64/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución65/2020
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00065/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓNTeléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAAModelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2015 0005062

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED (AICL)SUCURSAL

EN ESPAÑA - SEGUROS BALUMBA

Procurador/a: D/Dª, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado/a: D/Dª, JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES

Contra: Dimas, Donato, Eduardo, Eleuterio, Eloy, Epifanio, Marta

Procurador/a: D/Dª ESTHER ERDOZAIN PRIETO, ESTHER ERDOZAIN PRIETO, RAFAEL MERA MUÑOZ, RAFAEL MERA MUÑOZ, RAFAEL MERA MUÑOZ, RAFAEL MERA MUÑOZ, ESTHER ERDOZAIN PRIETO

Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN ALCOBA RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CASTAÑO, RAMON MERA MUÑOZ, RAMON MERA MUÑOZ, RAMON MERA MUÑOZ, RAMON MERA MUÑOZ, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CASTAÑO

Rollo Penal núm. 64/2018

Autos de procedencia: Diligencias Previas 1102 /2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de León

S E N T E N C I A Nº 65/2020

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-PRESIDENTE

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 10 de febrero de 2020

VISTOS ante el tribunal de esta SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN, en primera instancia, por los Magistrados del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 64/2018, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de León, por delito de estafa, contra Don Eloy, titular de Documento Nacional de Identidad NUM000, vecino de León, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001

, NUM002, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Don RAFAEL MERA MUÑOZ y asistido por el Letrado Don RAMÓN MERA MUÑOZ; Don Eduardo, titular de Documento Nacional de Identidad nº NUM003, vecino de León, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004, NUM005, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Don RAFAEL MERA MUÑOZ y asistido por el Letrado Don RAMÓN MERA MUÑOZ; Don Eleuterio, titular de Documento Nacional de Identidad nº NUM006, vecino de Las Grañeras (León), con domicilio en C/ DIRECCION002, condenado ejecutoriamente en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, de 9 de junio de 2015, devenida firme el 26 de mayo de 2016, en el Procedimiento Abreviado 1484/2015, por hechos calificados como delito de apropiación indebida, cometidos el 26 de junio de 2009, Don Epifanio, titular de Documento Nacional de Identidad nº NUM007, vecino de León, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM008, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Don RAFAEL MERA MUÑOZ y defendidos por el Letrado Don RAMÓN MERA MUÑOZ; Don Dimas, titular de Documento Nacional de Identidad NUM009, nacido en Quintana de Rueda, León, el día NUM010 de 1978, hijo de Juan Ramón y de Inés, con domicilio en Oviedo, AVENIDA000

, NUM011, NUM012, ejecutoriamente condenado en Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Siero de 5 de junio de 2017, devenida firme el 17 de octubre de 2017, en el Procedimiento Abreviado 103/2017, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, por hechos cometidos el 13 de diciembre de 2016, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ESTHER ERDOZAIN PRIETO y defendido por la Letrada Doña MARÍA DEL CARMEN ALCOBA RODRÍGUEZ, y Doña Marta, titular de Documento Nacional de Identidad nº NUM013, vecina de Quintana de Rueda, León, con domicilio en C/ DIRECCION003 Nº NUM005, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña ESTHER ERDOZAIN PRIETO y defendida por el Letrado Don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CASTAÑO; en los que ha intervenido como acusación particular, ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITEDSUCURSAL EN ESPAÑA, con nombre comercial "BALUMBA", representada por el Procurador de los Tribunales Don ISMAEL DIEZ LLAMAZARES y asistida por el Letrado Don JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES; y como acusación pública, el MINISTERIOFISCAL ; en los que ha sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, quien expresa el parecer de la Sala. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado instruido por efectivos de la Guardia Civil, por hechos supuestamente constitutivos de delito de estafa; incoándose Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León en las que se practicaron como tales los encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas intervinientes y el órgano jurisdiccional competente. Concluida las diligencias se dictó por el Juzgado de Instrucción Auto de formación de Procedimiento Abreviado en fecha 29 de agosto de 2017, con traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL y a las posibles acusaciones para que solicitasen la apertura de juicio oral, formulando en tal caso acusación. En el curso de estas diligencias se presentó querella criminal por la mercantil INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 25 de marzo de 2015.

SEGUNDO

En fecha 19 de diciembre de 2017 se presentó por el Procurador de los Tribunales Don ISMAEL DIEZ LLAMAZARES, en la representación que ostenta de INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, escrito en el que solicitaba la apertura del juicio oral, formulando acusación contra Doña Marta, Don Donato, Don Eduardo, Don Dimas, Don Eleuterio, Don Epifanio y Don Eloy, a los que atribuía los siguientes hechos:

El acusado, Donato, con fecha 28/11/2011, contrató con la Aseguradora Querellante, la Póliza Nº NUM014 que cubría el Seguro Obligatorio del vehículo SEAT IBIZA, matrícula Q-....-XB .

Con fecha 16/01/2013, se dio por conducto telefónico por parte del Asegurado, un Parte de Siniestro de un accidente que había sufrido el vehículo asegurado, al colisionar por alcance trasero con otro vehículo, matrícula ....-JWS, el día 6 de enero de 2013, en el Barrio La Lastra de León, cuando el vehículo asegurado era conducido por un hermano del Tomador, (el también acusado Dimas ), y en el que habían resultado heridos tanto los ocupantes del vehículo asegurado ( Marta y el propio asegurado Donato ), como el conductor contrario ( Eduardo ) y los tres ocupantes de su vehículo ( Eleuterio, Epifanio y Eloy ), todos ellos acusados en este procedimiento.

Los acusados llamaron a la Policía Local de León, acudiendo el Agente con TIP NUM015, que intervino en la confección de la Declaración Amistosa de Accidente, que obra incorporada a Autos. De su declaración en Autos queda acreditado la inexactitud o falsedad de muchos de los pasajes de las declaraciones de los acusados,

siendo de reseñar que reconoció que el vehículo alcanzado tenía daños no compatibles con la colisión, ni tenían los airbags desplegados, lo que supone un dato más que corrobora que el accidente no se produjo como alegan los acusados.

Dicho accidente fue consecuencia del plan preconcebido y consensuado de todos los acusados, simulando la apariencia de un accidente fortuito para percibir de la aseguradora querellante las indemnizaciones reclamadas por las supuestas lesiones padecidas.

Las numerosas contradicciones e inexactitudes que se contienen en sus declaraciones en sede judicial, no hacen sino constituir un indicio claro de la simulación del accidente que esta parte está sosteniendo.

Conscientemente, y con ánimo de provocar un error en el Juzgador, que les permitiera obtener una resolución judicial que amparara su supuesto derecho a percibir una indemnización derivada del accidente simulado, los acusados Eleuterio ; Epifanio ; Eloy y, por último, Eduardo, formularon denuncia penal, que dio origen al Juicio de Faltas 282/13 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de León, que finalizó por sentencia absolutoria por renuncia de acciones penales de los citados, que aparecían como denunciantes.

En el mismo se aportó el informe Pericial del Gabinete VALORA, que concluyó que, desde el punto de vista técnico, no existía una correlación lógica entre los daños del vehículo SEAT IBIZA Q-....-XB, con los que presentaba el vehículo contrario AUDI A3, ....-JWS .

Tras el examen de las tasaciones de ambos vehículos y sus correspondientes reportajes fotográficos, se llegó a la conclusión de que las alturas de los daños en ambos vehículos, no existía coincidencia entre los puntos de impacto de las mismas; no existía tampoco proporcionalidad entre dichos daños, siendo muy intensos los del SEAT IBIZA y muy leves los del AUDI A3; por lo que entendía el perito que la presunta colisión no había tenido lugar entre los citados vehículos.

Por otro lado, como indicio claro de la comisión de los delitos imputados, debemos señalar que las Diligencias Previas 279/2013 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de León (Operación Bernesga), en el que se encuentra unido el Libro de Expedientes confeccionado con los Expedientes incautados en el Despacho Profesional del principal imputado en las mismas, el Letrado Lázaro, figuran como clientes del referido Abogado los acusados, Eduardo, Epifanio, y Eleuterio .

Por su parte, los dos ocupantes Marta y Donato que viajaban en el vehículo SEAT IBIZA, Q-....-XB, conscientemente, y con ánimo de provocar un error en el Juzgador, que les permitiera obtener una resolución judicial que amparara su supuesto Derecho a percibir una indemnización derivada del accidente simulado, presentaron demanda civil en reclamación de la indemnización derivada del accidente objeto de Autos, que dio lugar al Procedimiento Ordinario 802/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de León, actualmente en suspenso hasta la resolución del presente procedimiento penal.

A tenor de dicho escrito de conclusiones, los hechos...

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