SAP Madrid 78/2020, 7 de Febrero de 2020

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2020:958
Número de Recurso49/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución78/2020
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

AG 914937161

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 49/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2731/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 DE MADRID

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DON RAMIRO VENTURA FACI

DON MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 78/2020

En Madrid, a 7 de febrero de 2020

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, seguida por un delito de estafa contra Juan María nacido en Madrid, el día NUM000 /1964, hijo de Juan Ramón y de Serafina, con D.N.I. nº NUM001 ; contra Tarsila, nacida en Madrid, el día NUM002 /1959, hija de Pablo Jesús y de Valle

, con D.N.I. nº NUM003 ; y contra Alonso nacido en Madrid, el día NUM004 /1963, hijo de Pablo Jesús y de Valle, con D.N.I. nº NUM005 . Han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular constituida por D. Benedicto, Bernabe, Bienvenido y Antonia, representados por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pidal Allende-Salazar y asistidos por el Letrado D. Arturo Ventura Püschel; y los mencionados acusados Juan María

, Tarsila y Alonso, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García y defendidos por los Letrados Dña. Laura Romagosa Morán, los dos primeros, y D. Carlos Enrique Suárez González el último.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito continuado de estafa del art. 248.1, 249 y 250.1.5º y 74 del Código Penal en la redacción anterior a la L.O. 1/2015 y reputando como responsable del mismo a los acusados Juan María

, Tarsila y Alonso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente a Bernabe en la cantidad de 38.900 euros, a Antonia y Bienvenido en la cantidad de 114.250 euros y a Benedicto en la cantidad de 187.540 euros, cantidades incrementadas en los intereses legales correspondientes, siendo responsable civil subsidiaria la empresa Neovecorca S.L., así como al pago de las costas procesales

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa agravada del art. 248.1 del Código Penal en relación con el art. 250.1.5º del mismo texto legal en su redacción vigente en el momento de los hechos y reputando como responsable del mismo a los acusados Juan María, Tarsila y Alonso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente a Benedicto en la suma de 141.120 euros, a Bernabe en la suma de 68.900 euros y a Bienvenido y Antonia en la suma de 157.500 euros, todo ello más el interés legal correspondiente, desde la fecha de la última entrega dineraria formalizada por cada uno de ellos, siendo responsables civiles subsidiarias las empresas Neovecorca S.L. y Ovinelca, S.L. y Liragel S.L., así como al pago de las costas procesales

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral, en el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

QUINTO

En el mismo trámite, la acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

SEXTO

Igualmente en el mismo trámite, las defensas elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

SÉPTIMO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con excepción de dictar sentencia en plazo por razón de la coincidencia de determinados otros señalamientos urgentes, de contenido preferente por la que ha atravesado la Sección, y por la propia complejidad del hecho justiciable que da lugar al presente proceso, como habrá de comprobar el que esto continúe leyendo.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, Juan María, Tarsila y Alonso -todos ellos mayores de edad, nacidos los días NUM000 de 1964, NUM002 de 1959 y NUM004 de 1963, con DNI NUM006 ; NUM007 y NUM005, respectivamente, individuos que habrían de carecer de antecedentes penales- puestos de común acuerdo y con la finalidad de obtener un beneficio económico inmediato de manera personal y directa, a través de la entidad mercantil Neovecorca -sociedad unipersonal, cuyas participaciones correspondían en su totalidad a Tarsila, siendo Alonso, en el momento de tener lugar los hechos, apoderado de la entidad por poder general otorgado con fecha 31 de marzo de 2011- llevaron a cabo la siguiente actuación.

Por consecuencia de observar cómo Juan María, en sus ratos libres de actividad profesional -era Jefe de Guardia del servicio Summa 112- llevaba a cabo lo que parecía, en principio, determinada actividad de inversión, se pusieron en contacto con él Bernabe, Antonia, médicos -y su marido, Bienvenido, piloto- y Benedicto

, compañeros de trabajo.

Juan María les convenció para llevar a cabo un eventual negocio a través de la entidad Neovecorca con la que mantuvo determinada vinculación.

A tal fin, se suscribieron una serie de contratos en distintas fechas, todos ellos respondiendo a un formato prácticamente idéntico, en que se estipulaba la intervención de la entidad Neovecorca y la designación del otro contratante -los distintos perjudicados-.

Con excepción del primero, de 19 de septiembre de 2011 y, en que la entidad Neovecorca aparecía representada por Alonso, apoderado de la misma -y que documentó la aportación llevada a cabo por Bernabe - intervino por la mencionada entidad Neovecorca Juan María, compañero de Bernabe, Antonia y Benedicto .

Juan María carecía de cualquier tipo de representación conferida por la entidad.

Los distintos contratos, como se ha venido diciendo, se confeccionaron en distintas fechas.

Con fecha 19 de septiembre de 2011 se confeccionó determinado contrato en el que se estipulaba la aportación llevada a cabo por Bernabe por determinado negocio de corderos. La misma era por valor de

50.000 €.

De manera verbal -tal aportación no se documentó- y para un negocio de oro, Bernabe llevó a cabo la aportación de 17.000 €.

Por último, con fecha 19 de junio de 2012 Bernabe llevó a cabo la aportación de 30.000 € para un negocio de oro.

Del mismo modo Antonia -y Bienvenido - entregaron distintas cantidades para el negocio de corderos en contratos de fecha 4 de diciembre de 2011, 12 de abril y 9 de mayo de 2012. Suscribieron, igualmente, un último contrato, de 29 de mayo de 2012, para un negocio de oro.

De igual manera, Benedicto entregó distintas cantidades para el negocio de corderos en contratos de fecha 10 de diciembre de 2011, 12 de enero, 9 de marzo, 27 de marzo, 26 de abril y 17 de mayo de 2012. Suscribió, igualmente, un último contrato, de 11 de junio de 2012, para un negocio de oro.

Por consecuencia del desenvolvimiento de las operaciones -en los términos que se examinarán con posterioridad- los inversores recibieron determinadas cantidades.

Las aportaciones, por un lado, y los rendimientos obtenidos, por otro, se expresan en el cuadro siguiente.

Los perjudicados aportaron, pues, las cantidades siguientes:

Bernabe : Antonia - y Bienvenido -:

Benedicto : En cualquier caso, Juan María afirmó que las cantidades entregadas con destino a las distintas operaciones, habrían de encontrarse suficientemente aseguradas, estando así asegurado el retorno del capital invertido.

Las cantidades aportadas no fueron destinadas a las distintas finalidades indicadas habiéndose embolsado las mismas, del modo que luego se verá, Juan María, Tarsila y Alonso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa en su subtipo agravado de exceder la cantidad defraudada de la cifra de 50.000 €, previsto y penado en el art. 248 en relación con los arts. 249, 250.1 y 74 del Código Penal del que son criminalmente responsables, en concepto de autores, Juan María, Tarsila y Alonso por quienes mantienen acusación el Ministerio Fiscal y la Proc. Sra. Pidal Allendesalazar en la representación, como acusación particular, de los perjudicados.

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio.

De las incidencias habidas con carácter preliminar.

Con carácter inicial al comienzo del acto del juicio, pero formando parte ya del mismo, se dio cuenta por parte del Presidente del Tribunal de las vicisitudes por las que había atravesado la gestión efectuada en la oficina judicial de la Sección acerca de la citación de determinados testigos propuestos y de la obtención de

determinados documentos cuya aportación a la causa habría de haberse solicitado en los diferentes escritos de defensa.

En tal sentido, se puso de manifiesto la...

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