SAP Madrid 121/2020, 7 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2020
Número de resolución121/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0222767

Recurso de Apelación 502/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 960/2017

Demandante/Apelado: DOÑA Remedios

Procurador: Don Eduardo Manzanos Llorente

Demandado/Apelante: DON Abilio

Procurador: Don Carlos Cabrero del Nero

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno

SENTENCIA Nº 121/2020

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. D. José María Prieto y Fernández-Layos

Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno

____________________________________ _ /

En Madrid, a siete de febrero de dos mil veinte.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Guarda y custodia hijo no matrimonial, bajo el nº 960/17, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes:

De una, como Apelante, don Abilio, representado por el Procurador don Carlos Cabrero del Nero.

De otra, como Apelada, doña Remedios, representada por el Procurador don Eduardo Manzanos Llorente.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de octubre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Remedios representada por el Procurador delos Tribunales don Luis Mata de la Torre contra DON Abilio representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Cabrero del Nero, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que las relaciones paterno f‌iliales se regirán por las siguientes medidas:

  1. - Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la PATRIA POTESTAD. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    * a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

    * b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

    * c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    * d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)

    * e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

    * Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de la menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto de las mismas sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

  2. - Se atribuye LA GUARDA Y CUSTODIA del hijo menor Daniel nacido el NUM000 de 2014, a la madre DOÑA Remedios .

  3. - Se f‌ija como domicilio del menor el de su madre, sito en Madrid en la CALLE000 nº NUM001 .

  4. - El RÉGIMEN DE VISITAS a favor del padre DON Abilio será el siguiente:

    El menor permanecerá con su padre los f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 19:00 horas. Entendiéndose prorrogado al jueves o al martes si el viernes o el lunes fueran festivos. Es decir, si el viernes fuera festivo y ese f‌in de semana le correspondiera al padre estar con la menor, éste la recogerá del centro escolar el jueves y/o si el lunes fuera f‌iesta y ese f‌in de semana el niño hubiera estado con su padre, éste la retornara al domicilio materno el lunes a las 19:00 horas.

    Así mismo, el padre pasará con el menor un día intersemanal que, a falta de acuerdo, será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas.

    Las vacaciones de verano, se dividirán en cuatro periodos: desde la terminación del curso escolar hasta el 31 de junio, los meses de julio y agosto y desde el 1 de septiembre hasta el inicio del curso escolar, estos periodos se disfrutarán por los progenitores de manera alternativa.

    Debiendo comunicarse al otro progenitor el periodo de disfrute de estas vacaciones con la menos un mes de antelación

    Las entregas de la menor se efectuarán en el domicilio materno.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos:

    El primero desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el primer día lectivo a la entrada del centro escolar.

    Las entregas de la menor se efectuarán en el domicilio materno.

    Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos: el primero desde el último día de colegio a la salida del centro escolar hasta el miércoles a las 20.30 horas y el segundo desde el miércoles a las

    20.30 horas hasta el primer día de lectivo a la entrada del centro escolar. Dichos periodos se disfrutarán de manera alternativa por los progenitores, debiendo hacerse las entregan y recogidas de la menor en el domicilio materno.

    Durante los periodos de vacaciones el régimen ordinario de visitas quedará en suspenso reanudándose el primer f‌in de semana, una vez f‌inalizado dicho periodo vacacional.

    El f‌in de semana inmediatamente posterior a la f‌inalización de los periodos de vacaciones de verano, Semana santa o Navidad, la menor estarán con el progenitor que no las hubiese tenido el último periodo de dichas vacaciones, aunque fuese el mismo con el que hubiesen pasado el último f‌in de semana del régimen ordinario, antes del inicio de las vacaciones, siguiéndose, a partir de ahí, el régimen normal de f‌ines de semana f‌ijado en esta resolución.

    A falta de acuerdo entre los progenitores sobre el periodo que pasará cada uno de ellos con la menor, los años impares elegirá la madre y los años pares el padre.

    Por lo que se ref‌iere al cumpleaños del menor, éste se disfrutará de manera alternativa por los progenitores. A falta de acuerdo entre las partes en este aspecto, el primer año le corresponderá al padre.

    Por último, el progenitor que se encuentre con la menor permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica de ésta con el otro progenitor, siempre que no se produzca fuera de las horas normales para ella, debiendo proporcionar al otro, de manera fehaciente, la dirección y número de contacto en el que se pueda localizar al menor.

  5. - PENSION DE ALIMENTOS.- En concepto de pensión de alimentos, DON Abilio abonará 300 euros al mes a favor de su hijo. Cantidad que habrá de ingresar en la cuenta corriente que designe la madre a tal efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes en doce mensualidades, siendo actualizada anualmente con arreglo al IPC o indicador semejante, debiéndose llevar a cabo la primera actualización en enero de 2019.

    Ambos progenitores abonarán por mitad los GASTOS EXTRAORDINARIOS que se produzcan en la vida de la hija, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,... siempre que se acrediten suf‌icientemente, sean consultados previamente con el otro progenitor (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres y no estén cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado.

    Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

    Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.

    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es no f‌irme y frente a ella puede interponerse, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a su notif‌icación, siendo competente para resolver el mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

    Así, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación...

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