SAP León 47/2020, 7 de Febrero de 2020

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2020:193
Número de Recurso282/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución47/2020
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00047/2020

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2018 0002636

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000172 /2018

Recurrente: Vicenta, Vicenta

Procurador: NURIA REVUELTA MERINO, NURIA REVUELTA MERINO

Abogado: LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA,

Recurrido: Marí Luz, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, Eduardo, Eloy, PELAYO SEGUROS, PELAYO MUTUA DE SEGUROS

Procurador: MARTA VICENTE SAN JUAN, MARTA VICENTE SAN JUAN, MARTA VICENTE SAN JUAN, MARTA VICENTE SAN JUAN,,

Abogado: ÁLVARO MORÁN ÁLVAREZ, ÁLVARO MORÁN ÁLVAREZ, ÁLVARO MORÁN ÁLVAREZ, ÁLVARO MORÁN ÁLVAREZ,,

SENTENCIA NUM. 47/2020

ILMOS/A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a siete de febrero de 2020.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 172/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 282/2019, en los que aparece como parte apelante, Dª Vicenta, representada por la Procuradora Dª. Nuria Revuelta Merino, asistida por el Abogado D. Luis Carlos Freire Saenz De La Calzada, y como parte apelada, Dª Marí Luz, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, D. Eduardo y D. Eloy, representados por la Procuradora Dª. Marta Vicente San Juan, asistidos por el Abogado

D. Álvaro Morán Álvarez, sobre ejercicio acción de responsabilidad civil extracontractual, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12 de febrero de 2019, aclarada por auto de 7 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva de la sentencia, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Revuelta Merino, en nombre y representación de DOÑA Vicenta frente a DON Eloy, DON Eduardo y DOÑA Marí Luz y PELAYO MUTUA DE SEGUROS, y en su virtud, condeno a dichos demandados a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de CINCUENTA Y OCHO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS, más el interés legal incrementado en el 50 % desde el 12/12/2017 con cargo a la aseguradora, sin imposición de las costas.

Y la parte dispositiva del auto dice:" Se rectif‌ica la sentencia de fecha 12/02/2019 recaída en los autos del juicio ordinario nº 172/2018 en los términos expresados en el Razonamiento Jurídico, manteniendo invariable el resto de los pronunciamientos, debiendo f‌igurar en el fallo la suma de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, en lugar de los 58.239,72 € que f‌iguran."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 3 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Por DÑA. Vicenta se promovió demanda, en ejercicio acción de responsabilidad civil extracontractual y directa del art. 76 LCS, contra HEREDEROS DE DÑA. Fidela, a saber, D. Eloy, D. Eduardo y DÑA. Marí Luz, y la Compañía de Seguros PELAYO, por los daños causados en la vivienda de su propiedad, asegurada en la compañía PELAYO, en virtud de Póliza Seguro Vivienda número NUM000, sita en CALLE000, NUM001 de la Losilla y San Adrián (León), con ocasión del incendio que se produjo el día 6 de febrero de 2017 y que se inició en una chimenea de carbón y leña que había funcionando en la vivienda contigua propiedad de DÑA. Fidela, fallecida el 20.2.2017, también asegurada en la compañía de seguros PELAYO, interesando se condene a los demandados en función de sus respectivas responsabilidades a pagar a la actora la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TRECE EUROS CON NOVENTA Y UNO (136.113,91.-€), más los correspondientes intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Los demandados reconociendo como cierta la existencia del incendio al que se ref‌iere la demanda, así como la causa del mismo, motivado por una defectuosa combustión de una chimenea que se localizaba en la vivienda colindante a la de la actora, propiedad de los demandados, y que la misma se encontraba asegurada por Pelayo, por lo que ésta, desde un inicio, ha admitido su responsabilidad en el siniestro, se mostraron, sin embargo, disconformes con el importe de las indemnizaciones solicitadas alegando que a la actora se le abono por la compañía de seguros Pelayo la cantidad de 102.021,87 euros, con cargo al seguro que tenía concertado para su vivienda, que supone el importe íntegro que le corresponde percibir por éste siniestro por cuanto la misma supone el haberle abonado una cantidad que supera el valor que, tanto la vivienda como su contenido, tenía en el momento inmediatamente anterior al siniestro, valor que, entienden, sea cual sea el caso que se contemple, funciona como límite máximo de la indemnización que pudiera corresponderle, por lo que solicitaron la desestimación de la demanda, y fueran absueltos de la totalidad de las pretensiones contra ellos dirigidas; y/o alternativamente, se estimara parcialmente la demanda estableciéndose como importe indemnizatorio procedente el que resulte de la prueba a practicar si se acreditase el derecho a supuestos excesos no indemnizados con el pago ya efectuado a la actora.

Segui do el juicio por sus tramites se dicta Sentencia con fecha 12 de febrero de 2019, aclarada por posterior Auto de 7 de marzo de 2019, que estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, más el interés legal incrementado en el 50 % desde el 12/12/2017 con cargo a la aseguradora, sin imposición de las costas.

Frent e a la indicada resolución se alza la recurrente, DOÑA Vicenta, parte actora, alegando, los siguientes motivos: Errónea valoración de la prueba; vulneración del artículo 1902 del Código Civil en cuanto al importe de los daños y perjuicios a indemnizar; incorrecta aplicación del articulo 1103 del Código Civil; falta de motivación; e incongruencia interna e incongruencia extra petita con infracción del articulo 218 LEC.

La parte demandada se opone al recurso e interesa la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Hechos acreditados.

Son hechos acreditados y/o reconocidos de los que se hace necesario partir para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes:

  1. - La Sra. Vicenta suscribió con la compañía de seguros PELAYO una póliza referida a la vivienda de su propiedad sita en CALLE000, NUM001 de la Losilla y San Adrián (León), que alcanza el riesgo de incendio, encontrándose entre los bienes asegurados el continente con un límite de cobertura de 96.068,39 euros, y el contenido, con un límite de cobertura de 10.674,27 euros.

  2. - En fecha 6 de febrero del 2.017 se produjo un incendio iniciado en la vivienda contigua, propiedad de DÑA. Fidela, ya fallecida, que se propagó a las tres viviendas colindantes, entre ellas la de la actora.

  3. - Con fecha 21 de julio de 2017, la compañía PELAYO puso a disposición de la actora la suma de 102.021,87.-euros, como indemnización exclusivamente de los daños propios cubiertos por su póliza a través de la garantía de incendio, según las valoraciones y cálculos efectuados por dicha aseguradora.

  4. - El inmueble donde se originó el incendio, concretamente en una chimenea de carbón y leña, se encontraba también asegurado en la compañía de seguros PELAYO.

  5. - El incendio supuso la ruina total y derribo de la casa de la actora.

  6. - La actora reclama a la compañía de seguros PELAYO, a través de la cobertura de responsabilidad civil de la póliza que asegura el inmueble origen del siniestro, y a los demás codemandados, la suma de 136.113,91.-euros que resulta de deducir los 102.021,87.-euros abonados por PELAYO a la actora, según cobertura de incendios (daños propios), de los daños causados a la misma como consecuencia de la destrucción de su vivienda y que, según se dice, ascienden a 238.135,78 euros, IVA incluido, según el siguiente desglose: CAPÍTULO 1.- RECONSTRUCCIÓN VIVIENDA 177.402,21.-€. CAPITULO 2.- CONTENIDO INTERIOR: 45.800.-€. CAPITULO 3.- PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA: 11.648,08.- €. CAPITULO 4.- LICENCIA DE OBRA Y TASAS:

    3.285,49.-€.

  7. - Los demandados reconociendo como cierta la existencia del incendio, así como la causa del mismo, motivado por una defectuosa combustión de una chimenea que se localizaba en la vivienda colindante a la de la actora, propiedad de los demandados, y que la misma se encontraba asegurada por Pelayo, por lo que ésta, desde un inicio, ha admitido su responsabilidad en el siniestro, se mostraron, sin embargo, disconformes con el importe de las indemnizaciones solicitadas alegando que la cantidad de 102.021,87 euros, que Pelayo abonó a la actora con cargo al seguro que tenía concertado para su vivienda, supone el importe íntegro que le corresponde percibir por éste siniestro.

  8. - La sentencia de instancia, con la aclaración posterior, estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 45.952,94 euros, más el interés legal incrementado en el 50 % desde el 12/12/2017 con cargo a la...

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