SAP Madrid 58/2020, 6 de Febrero de 2020

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2020:943
Número de Recurso738/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución58/2020
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0124940

Procedimiento Abreviado 738/2019

Delito: Falsificación de documentos privados

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2113/2016

SENTENCIA Nº 58/2020

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

En Madrid a seis de febrero de dos mil veinte

La Sección Veintinueve de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 738/2019, dimanante de las Diligencias Previas nº: 2113/2016 del Juzgado de Instrucción nº: 4 de Madrid, seguido por los presuntos delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL y ESTAFA PROCESAL contra D. Eutimio de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM000, nacido el día NUM001 de 1955, hijo de Fabio y de Estrella, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Noel Alain de Dorremochea Guiot y defendido por el Letrado D. Manuel Marchena Perea, habiendo sido partes, el referido acusado y Dª. Flor representada por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez y defendida por la Letrada Dª. Ana de la Cruz García como Acusación Particular, y el MINISTERIO FISCAL representado por Dª. Cristina Valdueza Vega, en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de la querella formulada por Dª. Flor mediante escrito de fecha 6-6-2016 presentado por su Procurador D. Antonio Esteban Sánchez, que repartido al

Juzgado de Instrucción nº: 4 de Madrid, fue admitida a trámite por auto de fecha 24-6-2016, incoándose las Diligencias Previas nº: 2113/2016, recibiéndose declaración en fecha de 6-9-2016 a la denunciante y al investigado D. Eutimio, requiriendo al Juzgado de lo Social nº: 17 de Madrid el testimonio de los autos nº: 183/2016, acordándose la práctica de la prueba pericial grafoscópica, dictándose auto en fecha de 23-12-2016 declarando la causa compleja y por resolución de fecha 12-3-2018 se acordó la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, denegándose por auto de fecha 25-6-2018 la citación como investigada de Dª. Juliana y la ampliación de la querella a esta última en auto de 22 de febrero de 2019 y tras presentarse el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular se decretó la apertura del juicio oral por auto de fecha 15-4- 2019, remitiéndose las actuaciones para su enjuiciamiento, una vez aportado el correlativo escrito de defensa, a la Audiencia Provincial de Madrid, registrándose como Procedimiento Abreviado nº: 738/2019, y señalándose para su celebración el día 13-1-2020, dejándose sin efecto al acreditar la Letrada Sra. De la Cruz García tener otro juicio señalado con anterioridad en dicha fecha, fijándose como nueva fecha de señalamiento el día 20-1-2020, llegado el cual, se celebró el mismo, con el resultado que consta en el soporte apto para la reproducción de sonido e imagen ( art. 146.2 LEC y 743.1 LECrim).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.2º en concurso de normas del artículo 8.4º del Código Penal con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248.1º, 250.1.7º y 16 y 62 del Código Penal, del que responde el acusado D. Eutimio en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

TERCERO

La Letrada de la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como un delito de falsedad documental previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal en concurso medial (de acuerdo con las normas preceptuadas en el artículo 77 del Código Penal) con un delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 250.1.7 del Código Penal, de los que responde el acusado en concepto de autor y la empresa " DIRECCION001 ." en concepto de responsable civil directo, solicitando la imposición al acusado de la pena de prisión de dos años y multa de 12 meses a razón de 20 euros/día, con inhabilitación espacial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas del procedimiento, incluidas las devengadas por la acusación particular, y, en concepto de responsabilidad civil, el acusado y la empresa " DIRECCION001 .", como responsable civil directa, conjunta y solidariamente indemnizarán a Dª. Paloma en la suma de ocho mil quinientos noventa y un euros (8.791,00€) equivalente a la indemnización por despido dejada de percibir.

CUARTO

Letrada de la Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución del mismo por no haber sido probados los hechos que se le imputan, en base a los argumentos que constan grabados en el soporte digital, apto para la reproducción de imagen y sonido.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado D. Eutimio representante y administrador de la empresa DIRECCION001 ., decidió despedir a la trabajadora y querellante Dª. Paloma, personándose ésta última, en fecha de 31 de diciembre de 2015, en las oficinas de dicha empresa recogiendo y firmando la carta de despido y la propuesta de liquidación en la que se fijaba como líquido a percibir 8.791,00 euros, no resultando acreditado que dicho acusado falsificara la firma de dicha trabajadora en la certificación de la misma fecha en la que esta última declaraba haber percibido dicha cuantía, así como tampoco que tuviera conocimiento de dicha falsedad cuando presentó dicho documento al ser demandado por la expresada trabajadora en el procedimiento laboral nº: 183/16 seguido por despido improcedente en el Juzgado de lo Social nº: 17 de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(Delito de Falsedad Documental) El delito de falsificación de documentos públicos, se encuentra previsto y penado en el artículo 390 del Código Penal, a tenor del cual: "1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1º) Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2º) Simulando un documento en todo

o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3º) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que se hubieran hecho. 4º) Faltando a la verdad en la narración de los hechos. 2 Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil", sancionándose en el artículo 392.1 del Código Penal con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses al "particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390". La doctrina define la falsedad documental como "la alteración formal y/o material de un documento verdadero o la creación de uno falso, cometida mediante la realización del alguna de las maniobras falsarias descritas en este art. 390" (FERNANDEZ PANTOJA). El objeto material lo constituyen los "documentos", debiendo estarse al concepto que de los mismos se contiene en el artículo 1.216 del Código Civil y 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, distinguiéndose en la doctrina entre documentos dispositivos que forman parte del negocio jurídico mismo y documentos testimoniales que sólo contienen la declaración sobre un hecho jurídicamente relevante (SAMSON). Asimismo se distingue entre documentos privados y públicos, siendo los atributos definitorios del primero los siguientes: a) que tengan un autor, una persona humana, b) que tenga un valor simbólico en el sentido de representar algo, y c) que su simbolismo se haya independizado de su autor en una materialidad (ETCHEBERRY), en tanto que los criterios definidores del segundo serían: a) la expedición por parte de un ente de carácter oficial, y 2) que su contenido mediante la potencial o efectiva intervención en el tráfico jurídico, venga constituido por una disposición o declaración que afecte servicios o funciones de carácter público" (FERNANDEZ). El documento mercantil posee una relevancia jurídica que trasciende la repercusión patrimonial privada, al tener un valor económico representado por su expendibilidad y aptitud circulatoria, afectando su circulación no sólo al patrimonio sino "a toda la vasta serie de relaciones económico-jurídicas que se fundamentan en la confianza en la autenticidad de los documentos" (ETCHEBERRY), distinguiendo la doctrina dentro de los documentos mercantiles entre aquéllos que aparecen dotados de ejecutoriedad, por ejemplo, una letra de cambio o un cheque, de aquéllos otros emitidos en cumplimiento de obligaciones específicas de determinados sujetos en el ámbito mercantil, por ejemplo, las actas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR