ATSJ Cantabria 5/2020, 31 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2020
Número de resolución5/2020

A U T O 5/2020.

PRESIDENTE

Ilmo.Sr. D. Rubén López -Tamés Iglesias (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilma.Sra. Dª Mª Jesús Fernández García

Ilmma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez.

En Santander a 31 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente resolución, de la que ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2029 (modificación sustancial de condiciones laborales 681/2019), se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander desestimando la demanda interpuesta por Dª Teresa contra Liberbank

SEGUNDO

La referida sentencia fue notificada a las partes, anunciando Dª Teresa recurso de suplicación contra la misma el 6 de noviembre de 2019.

TERCERO

Con fecha 13 de noviembre de 2019 se presentó escrito por Liberbank en el que formula recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de fecha 13-11-2019 por la que se acuerda admitir a trámite a dicho recurso.

CUARTO

Con fecha 18 de noviembre de 2019, la parte actora formuló las correspondientes alegaciones y el 21 de noviembre de 2019 se dictó el auto por el que se tiene por no interpuesto recurso de suplicación, el cual ha sido recurrido en queja

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de examen y resolución, a la que se circunscribe la queja, ya ha sido resuelta a propósito de una compañera de la actora (recurso 950/2019) a cuyos fundamentos nos remitimos:

PRIMERO

Acceso al recurso de suplicación

Se plantea como primera cuestión la referida a la recurribilidad de la sentencia de instancia, al tratarse de un proceso individual de movilidad geográfica.

La cuestión clave es, por consiguiente, delimitar y determinar el concepto de "afectación general". La "afectación general" es un concepto jurídico indeterminado que, aunque tiene en efecto una base fáctica, no se agota con ella sino que la trasciende. No debe olvidarse que el Tribunal Constitucional en su sentencia 142/1992, de 13 de octubre, declaró que la exigencia de que "la cuestión debatida afecte a todos o un gran número de beneficiarios", "contiene un concepto jurídico indeterminado, que sobre un sustrato fáctico sometido a las reglas generales de la prueba, requiere una valoración jurídica acerca de su concurrencia en cada caso concreto"; criterio que se reitera en las sentencias de dicho Tribunal 144/1992, de 13 de octubre (RTC 1992, 144 ), 162/1992, de 26 de octubre (RTC 1992, 162 ) y 28 /1993, de 15 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR