SAP Madrid 34/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIES:APM:2020:939
Número de Recurso56/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución34/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0483468

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 56/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 105/2018

Apelante: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT), D./Dña. Victorino y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. VIRGINIA SALTO MAQUEDANO

Abogado del Estado y Letrado D./Dña. DAVID MOÑUS DUCAJU

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (ponente)

Los anteriores Magistrados, miembros de la Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº34/2020

En Madrid, a treinta de enero de dos mil veinte

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 105/18, procedente del Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, seguido por delito contra la Hacienda Pública contra los acusados: D. Juan Manuel, D. Juan Pedro, D. Victorino, representados por la Procuradora Dª Virginaia Salto Maquedano y defendidos por el Letrado D. David Moñus Ducaju y contra la Responsable Civil Subsidiaria POWERTECH ENERGY SL, representada por la Procuradora Da Virginia salto Maquedano y defendido por el Letrado D. David Moñúx Ducajú, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, así como la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, como acusación particular, representada

y asistida por el Abogado del Estado venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma por la representación de D. Victorino y por la Agencia Tributaria, siendo parte apelada del primer recurso el Ministerio Fiscal y la Agencia Tributaria y del segundo D. Victorino .

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 10 de septiembre de 2019 y en el juicio antes reseñado, la Ilma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- "

Primero

La acusada Juan Manuel con DNI n° NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, partícipe al 100% de la mercantil POWERTECH ENERGY SL, dada de alta en el epígrafe 617.9 del IAE sobre "Comercio al por mayor interindustrial" y dedicada fundamentalmente a la importación de placas solares, era administradora única y autorizada en las cuentas bancarias de la sociedad. El acusado Juan Pedro con DNI n° NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, apoderado de POWERTECH ENERGY SL desde el 16-10- 08 y autorizado en las cuentas bancarias de la sociedad

Y el acusado Victorino con DNI n° NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, gestor de hecho de la entidad POWERTECH ENERGY SL e hijo de la también acusada Juan Manuel, era el gestor efectivo de la sociedad, y movido por el ánimo de defraudar a la Hacienda Pública y obtener así un benef‌icio económico ilícito, presentó la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010 de la entidad omitiendo la inclusión de ciertos ingresos obtenidos en el ejercicio, incluyendo gastos que no se corresponden con los realmente incurridos, y compensando bases imponibles de ejercicios anteriores de forma improcedente, dejando con ello de ingresar a la Hacienda Pública una cuota superior a los 120.000 euros.

  1. Ingresos no declarados. Los acusados ref‌lejaron en la declaración del Impuesto de Sociedades de POWERTECH ENERGY SL del ejercicio 2010 un importe neto de la cifra de negocios de 2.658.496,62 euros, pero omitieron deliberadamente y con ánimo defraudatorio declarar determinados ingresos, pues los comprobados ascienden a 3.231.969,93 euros. En concreto, omitieron declarar ingresos excepcionales por importe de 317,42 euros y la variación de existencias durante el ejercicio por importe de 452.795 euros, pese a estar ambos contabilizados en el Libro Mayor, así como los ingresos procedentes de ventas interiores que ascienden a 120.360,89 euros y proceden de las siguientes operaciones:

  2. Venta de 244 módulos WATTXOLAR de 175 W POLICRISTALINO a la entidad WAT&SOLAR SL por un importe de 54.710 euros, ref‌lejada en factura de 7 de junio de 2010.

  3. Venta de 2 módulos WATTXOLAR 175 W POLICRISTALINO a la entidad AUTOMATISMOS INDUSTRIALES RIALES CEREZO SL por un importe de 560 euros, ref‌lejada en factura de 21 de diciembre de 2010.

  4. Venta de 5 módulos WATTXOLAR de 175 W POLICRISTALINO a la entidad ENSINCA NETWORKS SL por un importe de 1.487,5 euros, ref‌lejada en factura de 21 de diciembre de 2010.

  5. Dos pagos a cuenta del suministro de módulos al Ayuntamiento de Albacete de la entidad TECNOLOGIA EOLICA SA por importe de 13.584,82 y de 50.018,57 euros, ref‌lejados en sendas facturas de 23 de junio de 2010.

Por todo ello, el importe total de ingresos comprobados es el siguiente: II. Gastos no reales. Por el lado de los gastos, los acusados declararon en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010 de la entidad POWERTECH ENERGY SL unos gastos de 2.650.961,88 euros, resultado de detraer 452.795 euros de variación de existencias y 17,90 euros de gastos excepcionales del importe de gastos contabilizados en el Libro Mayor de 3.103.774,78 euros, que es el que debe tomarse en cuenta para calcular el resultado contable del ejercicio. Sin embargo, de los gastos contabilizados en dicho Libro Mayor y posteriormente incluidos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, únicamente 2.122.056,40 euros se corresponden con gastos realmente incurridos, y el resto ha sido incrementado por los acusados sin base real alguna y con el único propósito de defraudar a la Hacienda Pública, en los términos siguientes:

De los 646.701,53 euros contabilizados como gasto en la cuenta "624000 TRANSPORTE" no responden a ninguna mercancía o gastos de transporte realmente incurridos por la empresa, puesto que corresponden únicamente al valor consignado en las declaraciones aduaneras por los paneles adquiridos a la empresa "Shenzen Zhong Jing

Solar", los siguientes importes: de 133.389,98 euros por la factura de 12.7.2010, 151.257,12 euros por la factura de 28.7.2010, 165.487,43 euros por la factura de 2.8.20 10, y 158.894,48 euros por la factura de 5.8.20 10.

De los 412.998,73 euros contabilizados como gasto en la cuenta "607000 TRABAJOS REALIZADOS", tampoco corresponden a gastos realmente incurridos, pues pese a su contabilización por supuestos servicios no existe factura o documento alguno que justif‌ique su prestación, los siguientes importes: 273.815 euros cargados a la cuenta 400005 (correspondiente al proveedor "Shenzen Zhong Jing Solar"), 23.000 euros cargados a la cuenta 410020 (correspondiente al proveedor "Astrob Research Company Limited"), y 34.414,18 euros cargados a la cuenta 410016 (correspondiente al proveedor "Axuntec Solar Energy Co").

Finalmente, numerosos gastos contabilizados en distintas cuentas contables y después declarados no se justif‌ican con factura o documento alguno que acredite su prestación, en concreto: correspondientes a la cuenta "623000 SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES" se declaran 4.678,23 euros, de los que solo corresponden a servicios facturados 1.287 12 euros correspondientes a la cuenta "624000 TRANSPORTE" y al margen de los antes reseñados se declaran 47.028,98 euros, de los que solo corresponden a servicios facturados 455,80 euros; correspondientes a la cuenta "628001 SUMENISTRO ELECTRICO" se declaran 560,93 euros, de los que solo corresponden a servicios facturados 468,36 euros; correspondientes a la cuenta "628002 SUMINISTRO AGUA" se declaran 46,27 euros, de los que solo corresponden a servicios facturados 30,67 euros; y correspondientes a la cuenta "629000 OTROS SERVICIOS" se declaran 2.097,85 euros, de los que solo corresponden a servicios facturados 1.353,66 euros.

Por todo ello, el importe total de gastos comprobados es el siguiente: III. Bases imponibles negativas inexistentes. Finalmente, los acusados declararon en el Impuesto de Sociedades una base imponible de O euros, resultado de minorar el resultado contable declarado de 7.834,26 euros (por diferencia entre los 2.658.796,14 euros de ingresos y los 2.650.961,88 euros de gastos declarados), en el importe declarado de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores de 1.917,23 euros (año 2008) y 6.145,30 euros (año 2009). Sin embargo, tales importes fueron deducidos por los acusados de forma improcedente y con propósito defraudatorio, pues en el año 2008 ni siquiera se presentó autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, y en el año 2009 la base imponible debe incrementarse en el importe de 46.112,06 euros correspondiente a gastos no deducibles y por tanto es de 9.991,69 euros.

Por todo ello, la base imponible que debía ser objeto de declaración correspondeal resultado contable comprobado, esto es: Como consecuencia de los hechos descritos, los acusados al presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la entidad POWERTECH ENERGY dejaron de ingresar en la Hacienda Pública la cantidad de 326.963,94 euros, conforme a la siguiente liquidación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto (Real Decreto Legislativo 4/2004):

De la anterior cuota, no obstante, debe deducirse, por ulterior comprobación de la Agencia Tributaria, la suma que corresponde a las ventas a AUTOMATISMOS INDUSTRIALES RIALES CEREZO SL por importe de 560,00 euros y a las ventas a ESINCA NETWORKS SL por importe de 1487,50 euros, debiendo f‌ijarse la adeudada en consecuencia en la cuantía de 326.300 euros.

La duración del presente procedimiento penal se ha extendido durante un período de...

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