SAP Huelva 10/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2020:197
Número de Recurso39/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución10/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento abreviado Audiencia 39/19

Procedimiento abreviado Juzgado 90/19, diligencias previas 221/19

Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva.

SENTENCIA nº 10/2020

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. CARMEN ORLAND ESCÁMEZ

Magistrados:

D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA.

En la ciudad de Huelva, a treinta de enero de dos mil veinte.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en trámite de conformidad el procedimiento abreviado número 39/19 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público contra:

Manuel, con documento nacional de identidad núm. NUM000, nacido el NUM001 .1976, hijo de Matías y Celia, natural Minas de Riotinto (Huelva), con domicilio en CALLE000 núm. NUM002 de Nerva (Huelva), con antecedentes penales, detenido el 27.02.19 y en prisión por esta causa desde el 28.02.19, representado por la Procuradora Sra. González Iborra y dirigido por la Letrado Sr. López Rueda.

Raúl, con documento nacional de identidad núm. NUM003, nacido el NUM004 .1960, hijo de Argimiro y de Estrella, natural de Ayamonte y vecino de Huelva, con domicilio en CALLE001 núm. NUM005, NUM006, sin antecedentes penales, detenido por esta causa el 01.03.19 y en puesto en libertad el 02.03.19, con la misma representación y defensa que el anterior.

Han sido partes en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acusación pública; la entidad "Allianz, compañía de seguros y reaseguros, S.A.", representada por el procurador Sr. González Lancha y con la dirección del letrado Sr. Bogarín Díaz, ejercitando la acusación particular; y la compañía "AXA, seguros generales, S.

A.", representada por el procurador Sr. Ruiz Romero y con la dirección de la letrado Sra. García Fernández, personada en la causa como actor civil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, tanto el Ministerio Fiscal como la entidad "Allianz, compañía de seguros y reaseguros, S.A.", formularon escritos de acusación contra Manuel y Raúl .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de Manuel y Raúl y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitió la prueba oportuna, señalándose juicio oral en el día de la fecha.

TERCERO

Tras concluir la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de:

A. Un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público fuera de horas de apertura de los arts. 74, 237, 238.2, 241.1 y 4 en relación con el art. 235.7 Código Penal, del que reputara responsable en concepto de autor a Manuel, concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.2ª en relación con el art. 20.2º del Código Penal, para quien solicitó la pena de cuatro años prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil derivada de este ilícito, interesó el Ministerio Público que Manuel fuese condenado al abono de las siguientes indemnizaciones:

  1. A "Onubense de suministros y maquinaria, S. L. U.", en la persona de su representante legal en la cantidad en la que se tasen, en ejecución de sentencia, los daños causados y el arrancador portátil de batería sustraído y no recuperado; así como en la cantidad de 500 euros por el dinero sustraído y no recuperado.

  2. A Lidia, en la suma de 28,98 euros por los perjuicios causados.

  3. A "Anjana investments S.L.U.", en la persona de su representante legal, en la cantidad de 350 euros por los

    daños causados, resto de franquicia que tuvo que abonar.

  4. A Argimiro en la cantidad en la que se tasen en ejecución de sentencia la mochila de la marca Lowepro Flip Side 300, la cámara fotográfica Canon 77D, accesorio fotográfico Canon60 mm, accesorio fotográfico Yongnuo Macro, tarjeta de memoria KIngston, y la tablet de la marca Apple, Ipad 32GB; efectos sustraídos y no recuperados

  5. A la Compañía de seguros AXA por la cantidad en la que se tasen en ejecución de sentencia los daños causados al vehículo ....NDR

  6. A Casimiro, de forma conjunta y solidaria con el acusado Raúl, en la cantidad en la que se tasen en ejecución de sentencia los efectos sustraídos y no recuperados: Tablet de la marca Talius Zircon 1014-4G, 10,1" Decacor 32GB; tres planchas del pelo Thermix modelo 230; dos secadores de pelo de la marca Tahe; y un secador de pelo de la marca Parlux, modelo 3200. Igualmente le indemnizarán en los daños causados conforme a lo que se tase en ejecución de sentencia por: la tarima flotante que tenía arañazos de los cristales, la pantalla del ordenador que estaba en el suelo y no encendía (el ordenador es de la marca Pack TPV Concord 3050 con software Ágora restauración profesional), la máquina de cavitación ultrasónica, Juventa Junior Aplicación Mas Ultrasonidos, SN BC NUM007, que presentaba desperfectos y 6 productos de peluquería que se encontraban rotos en el suelo (3 Decode Smooth, 3 Serum Meteorites).

    B. Un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público, fuera de las horas de apertura, de los arts. 237, 238.2 y 241.1 y 4, en relación con el art. 235.7 del Código Penal, si bien al existir desistimiento de la acción, calificando los hechos como delito de daños del art. 263 del Código Penal. De este delito reputa la Fiscalía autor a Raúl, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se impusiera al mismo la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y en concepto de responsabilidad civil, que hiciera frente a las indemnizaciones referidas en el apartado f. del epígrafe anterior.

    Asimismo, solicitó la condena en costas de los acusados.

CUARTO

En el mismo trámite, por la mercantil Allianz se adhirió a la calificación penal de los hechos realizada por el Ministerio Público, solicitando que en concepto de responsabilidad civil, ambos acusados indemnizasen conjunta y solidariamente a Allianz en la suma de 5.669'20 euros, importe de la reparación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de estos hechos por Casimiro, asegurado de la mercantil, y que fuera abonada al mismo por Allianz.

QUINTO

Por la representación de Axa, solicitó ser reembolsada en la cuantía de 405 euros, correspondientes a la reparación de los daños habidos a consecuencia de estos hechos en el vehículo matrícula ....NDR, propiedad de Gustavo, y que ya fuera abonada al mismo por la citada compañía.

SEXTO

Por la defensa, respecto de Manuel, mostró su conformidad con los hechos y con la calificación formulada por las acusaciones, pero solicitando que se aplicara a su representado un pena menor a la pedida por el Ministerio Fiscal al apreciarse, además de la circunstancia atenuante mencionada por la acusación pública, la de confesión tardía.

Respecto de Raúl solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Alrededor de las 23'14 horas del 12.02.19 Manuel, con intención de obtener un enriquecimiento injusto, fracturó el cristal del escaparate del local de la empresa "Onubense de suministros y maquinaria,

S. L. U." sito en el polígono industrial de La Esperanza núm. 12, de Huelva, introduciéndose en su interior y apoderándose de 500 euros y un arrancador portátil.

SEGUNDO

Sobre las 23'50 horas del 15.02.19 Manuel, guiado por la misma intención, fracturó el cristal del escaparate del local de la puerta del negocio "Sueños de Bebé", propiedad de Lidia, sito en avenida Nuevo Colombino de Huelva introduciéndose en su interior y se apoderándose del cajón de la caja registradora, y de unos 300 euros que tenía en su interior.

Al llegar al lugar de los hechos funcionarios de la Policía Nacional localizaron en las cercanías del citado establecimiento al acusado a quien ocuparon 85 euros en billetes y 38 euros en monedas y 68 céntimos, así como un par de guantes negros y una mochila negra y amarilla marca Babolat que contenía un martillo rompelunas, un alicate con cachas negro y amarillo, dos destornilladores, una macheta de mango rojo, dos hojas de reseña v 082, efectos empleados por el acusado para su ilícita acción. El cajón de la caja registradora y el resto del dinero no fue localizado.

La compañía de seguros "Generali España, sociedad anónima de seguros y reaseguros" ha abonado a la perjudicada el importe de los daños causados y el valor de los efectos sustraídos, a excepción del correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del verificador de billetes y de la caja registradora, cuyo importe asciende a 28,98 euros.

TERCERO

Aproximadamente a la 1'47 del 16.02.19 Manuel, alentado por el mismo propósito de enriquecimiento ilícito fracturó el cristal del escaparate del local de negocio Aurgi, propiedad de "Anjana investments S.L.U.", sito en la avenida del Molino de Huelva, causando desperfectos en la pantalla de un ordenador que había en el interior, huyó del lugar sin apoderarse de nada.

La perjudicada tenía un seguro contratado con la entidad Caser, que se ha hecho cargo de los desperfectos causados salvo el importe de la franquicia pactada, que ascendió a 200 euros respecto de la reparación del cristal y 150 euros por la de la pantalla, cantidad ésta que se reclama por "Anjana investments S.L.U."

CUARTO

Sobre las 23'15 horas del 18.02.19 Manuel se aproximó al vehículo matrícula ....NDR, propiedad

de Argimiro,...

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