SAP Pontevedra 53/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2020:64
Número de Recurso771/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución53/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00053/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36038 42 1 2018 0000888

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000771 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000180 /2018

Recurrente: NORTE FORESTAL S.A. (NORFOR)

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: MIGUEL ANGEL LAMELA MENDEZ

Recurrido: COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE SAN JUAN DE PIÑEIRO

Procurador: FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA

Abogado: TERESA REPRESAS REPRESAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, Presidente

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 53/20

En PONTEVEDRA, a treinta de enero de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 180 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 771 /2019, en los que aparece como parte apelante-demandado, NORTE FORESTAL S.A. (NORFOR ), representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. MIGUEL ANGEL LAMELA MENDEZ, y como parte apelada-demandante, COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE SAN JUAN DE PIÑEIRO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA, asistido por la Abogada Dª. TERESA REPRESAS REPRESAS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 30 de mayo de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que debo estimar la demanda presentada por el Procurador Don Francisco Javier Almón Cerdeira, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE SAN JUAN DE PIÑEIRO, contra "NORTE FORESTAL S.A.U", representada por el Procurador Don Pedro Sanjuán Fernández y, en consecuencia, debo condenar a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 8.280,41 euros, con el interés legal desde la fecha del emplazamiento hasta la de esta Sentencia y desde este momento el interés del artículo 576 de la LEC .

Las costas procesales se imponen a la parte demandada "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de NORTE FORESTAL S.A. (NORFOR ) se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 Es objeto de recurso la sentencia recaída en primera instancia que estimó la demanda formulada por la comunidad de montes vecinales en mano común de San Juan de Piñeiro (O Covelo), contra la entidad Norte Forestal, S.A.

2 La demanda relataba que, con base en un convenio concertado el 4.3.1972 entre el Concello de Covelo y la entidad ENCE, -en cuyas respectivas posiciones se habrían subrogado demandante y demandada, Norte Forestal explotaba forestalmente determinados terrenos ubicados en el titularidad de la comunidad actora (denominado " Monte Maceira o Monte Barreiros "), a cambio de abonar el 45% del importe de la madera objeto de aprovechamiento; la demanda anticipaba el problema de las dudas sobre la titularidad del terreno sobre el que se efectuaron las tales, advirtiendo de que el momento de la actora se encontraba perfectamente delimitado del colindante. Seguidamente se expresaba la forma de determinación del precio (computando un precio medio por tonelada, más impuestos), y el sistema material empleado para el cómputo.

3 Con tales antecedentes, se reclamaba la parte del precio no abonada por las cortas de madera realizadas por la demandada entre el 13.7.15 y el 15.10.15, pues de las 5.271,95 toneladas aprovechadas, tan solo se abonó el precio por 4.532,24 toneladas, por lo que se reclama la diferencia de 739,71 toneladas, valoradas al precio de 22,25 euros por tn., lo que importa un total de 8.295,13 euros. La demanda iba acompañada de copias de los albaranes emitidos, y del convenio de 1972.

4 La demandada comenzaba su oposición a la demanda sosteniendo la falta de legitimación de la actora, con el argumento de que la madera reclamada procedía de una explotación diferente, colindante con el monte de la demandante. Seguidamente se alegaba la falta de litisconsorcio pasivo, defendiéndose la presencia en el proceso de la comunidad de montes titular del monte colindante, pues fue esta comunidad la que percibió el precio objeto de reclamación.

5 Como oposición al fondo de la demanda se insistía en el escrito de contestación en el hecho fundamental de que la madera abonada a la actora había sido extraída exclusivamente del monte de su titularidad, previo replanteo realizado por las partes y con el pleno consentimiento de ambas comunidades.

6 Finalmente se imputaba la diferencia en el pesaje en la incorrección de los albaranes aportados con la demanda, defendiéndose el mayor rigor de los albaranes extendidos en el momento de llegar la madera a fábrica, donde se realizaba un pesaje independiente para la madera procedente de cada monte.

7 Y por último, con evidente def‌iciencia sistemática, se alegaba la prescripción de la acción ejercitada en la demanda.

La sentencia de primera instancia.

8 La sentencia estimó íntegramente la demanda. Tras el correspondiente resumen con las posiciones de las partes, la sentencia desestima la excepción de prescripción, al constatar el hecho de que el objeto del proceso venía constituido por el ejercicio de una acción de responsabilidad contractual, cuyo plazo prescriptivo nunca había llegado a transcurrir íntegramente

9 La resolución objeto de recurso parte de la realidad del título contractual que facultaba a la demandada a explotar el monte, de las fechas en que se realizaron las talas de madera, y del precio convenido. Con todo, la sentencia advierte de la imprecisión terminológica del documento, que utiliza la denominación de "monte Maceira" para referirse a terrenos integrados dentro de la comunidad de montes demandante, pese a que los terrenos de la comunidad colindante coincidían en dicha denominación (entre otras razones, porque popularmente la zona es conocida como "Monte Maceira".

10 El fundamento jurídico cuarto de la demanda hace resumen de las declaraciones de los testigos en relación con el procedimiento de carga, traslado, y pesaje de la madera de los terrenos pertenecientes a cada una de las dos comunidades de montes. Observa también la sentencia como hecho probado que la tala de madera no fue simultánea en ambas comunidades, y que el hecho de la...

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