SAP Madrid 20/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución20/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0094310

Recurso de Apelación 184/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 524/2017

APELANTE: ARTAFEL, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARGARITA LOPEZ JIMENEZ

CORPORACION Q2K SL

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO PEREZ CRUZ

ARTAFEL SL

PRYCONSA,S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 524/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante CORPORACIÓN Q2K, S.L., de otra, como Apelada-Demandada PRYCONSA S.A., y de otra, como Apelante-Demandada ARTAFEL S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, en fecha 20 de julio de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de la entidad CORPORACIÓN Q2K, S.L., frente a las entidades PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYCONSA, S.A., representada en autos por la Procuradora Dª. María del Rocío Sampere Meneses, y ARTAFEL, S.L., representada por la Procuradora Dª. Margarita López Jiménez y, en consecuencia: -se estima la reclamación económica dirigida frente a ARTAFEL, con CONDENA A LA MISMA AL ABONO A LA ACTORA de la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y TRES EUROS (30.859,53 euros), con sus intereses legales desde la interpelación judicial. -se desestiman las reclamaciones económicas dirigidas frente a PRYCONSA. Las costas de la reclamación girada frente a ARTAFEL se imponen a esta codemandada, mientras que las de la reclamación girada frente a PRYCONSA se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y por la demandada Artafel S.L., de los que se dieron traslado a las partes con el resultado que obra en autos. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 25 de noviembre de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de enero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de ARTAFEL S.L. se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 20 de julio de 2018, la cual, estima la demanda formulada por la representación de CORPORACIÓN Q2K, S.L., ANTES CORPORACIÓN LUNAROSA 07 S.L., -QÚBICA-, condenando a la codemandada hoy apelante ARTAFEL S.L. a que abone a la actora la suma de 30.859,53 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Igualmente, por la representación de CORPORACIÓN Q2K, S.L., ANTES CORPORACIÓN LUNAROSA

07 S.L. -QÚBICA- se formula recurso de apelación contra la misma sentencia, la cual, desestima la demanda formulada por la representación de CORPORACIÓN Q2K, S.L., desestimando las reclamaciones económicas dirigidas contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYCONSA S.A.

DE LA OPERACIÓN DE MEDIACIÓN SOBRE LA PARCELA C3-1A, DEL SECTOR AR-1 TEMPRANALES, DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES.- La parte actora CORPORACIÓN Q2K, S.L., ANTES CORPORACIÓN LUNAROSA 07 S.L. -QÚBICA- ya sostenía en su escrito de demanda que es una entidad que tiene por objeto los servicios inmobiliarios, y la intermediación en la compraventa de inmuebles. Que la entidad ARTAFEL S.L. -que tiene como actividad la gestión de suelo y la promoción inmobiliaria-, era copropietaria de la parcela C3-1A, del sector AR-1 Tempranales del municipio de San Sebastián de los Reyes (Madrid), y ostentaba un derecho de opción de compra sobre el 71,62528360% restante de dicha parcela; y la entidad PARQUE FAMILIAR TEMPRANALES, S.COOP. MAD" (gestionada por CONAPI), es una cooperativa que, tenía los derechos sobre la parcela C3-1BIS del PP Sector AR-1 "TEMPRANALES" en San Sebastián de los Reyes (Madrid). Que la parcela, C3-1A, y la parcela C3-1B, son colindantes y constituyen una única manzana, y ambas parcelas fueron presentadas por CORPORACIÓN Q2K, S.L., como intermediaria, a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYCONSA S.A., siendo dos operaciones paralelas, y mientras que, respecto de la primera de las parcelas, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYCONSA S.A. abonó parte de los honorarios de la actora, en la segunda, se ha negado a su abono sin justif‌icación alguna. En ambas operaciones la actora le identif‌ica la oportunidad de negocio y pone en contacto a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYCONSA S.A. con las personas que pueden disponer de las parcelas por los derechos que ostentan sobre las mismas, y en ambas, f‌inalmente PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYCONSA S.A., tras negociar con los titulares de los derechos para que estos cedieran o renunciaran a los mismos, f‌inalmente, se puso de acuerdo con la propiedad para cerrar las operaciones.

Añade la parte actora que, en relación con la operación de la PARCELA C3-1A, del Sector AR-1 Tempranales del municipio de San Sebastián de los Reyes, la actora, dentro de su giro comercial, suscribió con ARTAFEL S.L. un documento denominado "ACUERDO MARCO", por el que ambas empresas colaborarían para que se generaran oportunidades de negocio, acordando entre otras, las gestiones de intermediación de suelo

que debía llevar a cabo CORPORACIÓN Q2K, S.L. -QÚBICA-. Que dentro de dicho "Acuerdo Marco", ARTAFEL S.L., como copropietaria y titular de una opción de compra por el resto de la parcela C3-1A, Tempranales, remitió a la actora los datos de la meritada parcela para su comercialización, y a tal f‌in le remitió un pequeño folleto sobre el solar, en el que se podría construir unas 59 viviendas. Que se realizaron diversas gestiones sobre la meritada parcela y, ante el interés que habían mostrado algunos de los clientes de la actora, se remitió por parte de CORPORACIÓN Q2K, S.L. a ARTAFEL S.L. un documento de reconocimiento de honorarios del 3% -ya que, al actuar en esta operación como agente de suelo exclusivamente, no se habían f‌ijado los honorarios en el "Acuerdo Marco"-, que no se devolvió debidamente f‌irmado, aunque se continuaron con las gestiones de comercialización de dicha parcela. Que dentro de los clientes a los que la actora les había presentado la parcela y que habían mostrado interés por la misma, se encontraba la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYCONSA S.A. a la que se remitió el dosier de la parcela comercializada por la actora; proponiéndola incluso como alternativa a la compra del 100% de la parcela, la compra del 70% de la parcela y bien llegar a un acuerdo para la gestión conjunta bien hacer una aportación por el restante 30%, y que se envía correo a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYCONSA S.A. para que les envíen el documento de reconocimiento de honorarios. Que f‌inalmente PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYCONSA S.A. adquiere de ARTAFEL S.L. el derecho de opción de compra sobre el 71,6252% de la parcela, comprometiéndose ambas partes a desarrollar conjuntamente una promoción sobre el 100% de la parcela gestionada por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYCONSA S.A. y liberando de gastos de gestión a ARTAFEL S.L., renegociándose los honorarios de CORPORACIÓN Q2K, S.L. -QÚBICA-, comprometiéndose PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYCONSA S.A. a abonar un 1,25% del valor de la venta, si bien, ARTAFEL S.L., a cambio de no abonar a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYCONSA S.A. determinados gastos de gestión en la futura promoción, se compromete a abonar el 50% de los honorarios de intermediación que acababa de renegociar PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYCONSA S.A. Que los honorarios de la actora ascendieron f‌inalmente a la cantidad de 61.719,06 euros, abonando PRYCONSA, únicamente el 50% de los mismos; mientras que ARTAFEL S.L. se ha negado a abonar tales honorarios, en virtud del acuerdo verbal alcanzado con PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYCONSA S.A., adeudando ARTAFEL S.L., y subsidiariamente PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYCONSA S.A., la suma de 30.859,53 euros más el 21% de IVA.

Frente a ello, la representación de ARTAFEL, S.L. opone la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA AD CAUSAM, dado que en ningún momento ha sido titular de dicha parcela, correspondiendo la titularidad de la restante participación indivisa de la parcela C3-1, del Sector AR-1 Tempranales del municipio de San Sebastián de los Reyes, no adquirida por PRYCONSA, a LAUDEAGAR, S.L., con NIF nº B-84438845. Que la única relación que existe entre ARTAFEL, S.L. y la actora es la derivada del acuerdo Marco suscrito en fecha 26 de Febrero de 2015 entre ARTAFEL, S.L. y CORPORACION LUNAROSA 07, S.L., que no puede extenderse a personas jurídicas que no queden obligadas por el contenido de dicho acuerdo marco. Que no se aporta de contrario ningún documento que relacione a ARTAFEL, S.L. con la supuesta intermediación en la operación de transmisión de la participación...

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