AAP Madrid 3/2020, 9 de Enero de 2020

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2020:34A
Número de Recurso2791/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución3/2020
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0154170

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2791/2019

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 08 de Madrid

Diligencias previas 1072/2019

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 3/2020

Ilmos/as Sres./as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

En Madrid, a nueve de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Público se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 28/10/2019, el núm. 1402/2019, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 8 de Madrid, en sus DPA núm. 1073/2019, por el que se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, recurso que no consta que fuese impugnado.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día 9/01/2020, designándose previamente como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Ministerio Público se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 28/10/2019, el núm. 1402/2019, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 8 de Madrid, en sus DPA núm. 1073/2019, por el que se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, antes aludido, viniendo a señalar, según escrito de fecha 6/11/2019, que no estaba conforme con dicha resolución, al no ser ajustada a derecho, interesándose que se acordase la práctica de las siguientes diligencias antes de proceder a decretar, bien el sobreseimiento, bien la continuación del procedimiento.

Se expuso, en primer lugar, que la Embajada de Rusia había de certif‌icar o comunicar si D. Romeo, en calidad de Agregado Militar, Naval y Adjunto Aéreo de la Embajada de Rusia, goza de inmunidad total, o sólo la relativa a los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Se dijo, igualmente, que deberá acreditarse si el mismo goza de inmunidad diplomática para los hechos objeto del presente procedimiento (delito de lesiones/maltrato en el ámbito familiar del art. 153, 1 y 3, CP), interesando para ello, que se of‌icie al Embajador de Rusia en España a f‌in que informe si alza tan inmunidad, y autoriza la prosecución del delito que dio lugar a la formación de la causa, o, por el contrario, no lo autoriza. Se interesó, en consecuencia, que, previa estimación del recurso, se dejase sin efecto el sobreseimiento provisional, acordándose en su lugar la continuación de las actuaciones por los trámites de diligencias previas a f‌in de practicar las diligencias antes referenciadas.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, conviene recordar que el art. 21 LOPJ., establece que los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte. Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas del Derecho Internacional Público.

A su vez, el art. 23 de igual Texto Legal, determina que en el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español, o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los Tratados Internacionales en los que España sea parte.

TERCERO

La inmunidad diplomática está regulada por el Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas de fecha 18/04/1961, al que se adhirió España en fecha 21/11/1967, y que fue publicado en el BOE en fecha 24/01/1968, en cuyo art. 1, apartados c) y d), señala que a los efectos de tal Convención, se entenderán por "miembros del personal de la misión" a los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal del servicio de...

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