AAP Murcia 942/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2019:862A
Número de Recurso1023/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución942/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00942/2019

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2018 0013614

RT APELACION AUTOS 0001023 /2019

Juzgado procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000411 /2018

Delito: COACCIONES

Recurrente: Carmen

Procurador/a: D/Dª JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO PLAZA LÓPEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Estanislao

Procurador/a: D/Dª, AGUSTIN RODRIGUEZ MONJE

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO VALDES ALBISTUR

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio-Paseo De Garay nº5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Procedimiento: Rollo apelación autos nº1.023/2019

Dimana de Diligencias Previas nº411/2018

DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 DE MURCIA, ASUNTOS PENALES

Recurrente: Carmen

Procu rador: Justo Páez Navarro

Letra do: Antonio Plaza López

Recurrida : Ministerio Fiscal, Estanislao

Procu rador: Agustín Rodríguez Monje

Letra do: Francisco Valdés Albistur

Ilmos/as. Sres/as:

D. José Luis García Fernández

Presidente ;

D. Álvaro Castaño Penalva

Dña. Ana María Martínez Blázquez

Magistradas ;

AUTO Nº 942 /2019

En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

Por auto de fecha 28 de octubre de 2019, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº2 de Murcia, desestimó recurso de reforma interpuesto contra anterior auto de 19 de junio de 2019, por el que se acordada el archivo provisional de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Contra el anterior auto la representación procesal de Carmen interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó formar rollo y designar como Ponente a la IIma. Sra. Dña. Ana María Martínez Blázquez, que expresa el parecer de la Sala previa deliberación y votación llevada a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Murcia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 641.1 y 779.1 apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por entender que no estaba suf‌icientemente justif‌icada la perpetración de un delito de coacciones. Y ello porque: 1º) La situación de la denunciante ya ha sido reestablecida; 2º) Conforme a la escritura de compraventa de la vivienda reclamada de 27 de abril de 2018, resulta que esta es de fecha anterior a la supuesta atribución de la vivienda temporalmente a la denunciante; 3º) Que el 20 de junio de 2018 el nuevo propietario procedió al cambio de titularidad de los servicios de agua y luz, dándoles de baja; 4º) Que la atribución del uso de la vivienda a la denunciante e hija fue con carácter provisional por auto de 7 de mayo de 2018 y por lo tanto después de aquella venta; 5º) Que en la posesión de la vivienda se encuentra un tercero. Concluye que conforme al principio de intervención mínima del derecho penal procede el archivo de las actuaciones, visto que se trata de una cuestión a resolver en la vía civil.

Contra el citado auto, la parte recurrente entiende que las diligencias practicadas acreditan que el denunciado en concierto con los testigos procedió a cortar la luz y el agua de la vivienda que le había sido adjudicada a la denunciante, y que posteriormente -en enero de 2019- también cambió la cerradura de aquella vivienda, con la única intención de impedir que la Sra. Carmen pudiera permanecer en la misma de manera pacíf‌ica e impedir su entrada. Así al respecto destaca que el supuesto comprador Jacobo no tomó posesión de la vivienda por cuanto reconoce que ".. después de la escritura le pidieron que se esperara unos días pero viendo que no se iban el declarante dio orden de que cortaran la luz y el agua... ". El testigo y primo del denunciado Leandro manifestó que "..su primo le dejó vivir allí aunque había vendido la casa..pero el dueño de la casa se lo permitió " y que "..no sabe cuándo se había ido de allí la antigua inquilina, supuestamente hacía una semana..". Además, consta que el 14 de enero de 2019 el primo del denunciado se encontraba en la vivienda porque según dijo el titular de la misma se la había alquilado mediante contrato verbal, del cual no existe existencia alguna ni tampoco el

abono de renta o merced pactada. Por todo lo anterior, se termina interesando que se revoque el auto recurrido y en su lugar se acuerde la continuación del procedimiento.

El Ministerio Fiscal, en informe de 27 de noviembre de 2019, impugna el recurso e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida, por cuanto las actuaciones revelan la falta de indicios habida cuenta de la existencia de escritura de compraventa de fecha anterior a la atribución de la vivienda a la ahora recurrente y su hija, y ello sin perjuicio de las posibles acciones civiles que la misma estime pertinente en cuanto al modo de realizarse dicha compraventa.

SEGUNDO

El eje rcicio de la acción penal no comporta en el marco del art. 24.1 CE un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal, sino solo a obtener un pronunciamiento motivado del juez en la fase instructora sobre la calif‌icación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que inadmite su tramitación, o acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

De este modo, las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados y, si se admite la querella, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, en caso de que se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o...

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