SAP Zaragoza 1067/2019, 17 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1067/2019
Fecha17 Diciembre 2019

SENTENCIA núm 001067/2019

Presidente

D.. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D.. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

Dª. MARIA SAENZ MARTINEZ

En Zaragoza, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0001586/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000803/2019, en los que aparece como parte apelante, Felisa, representada por la Procuradora de los tribunales, ANA MARIA SANZ FOIX; y asistido por el Letrado SERGIO NOGUÉS MARCO; y como parte apelada, IBERCAJA BANCO S.A. representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA DE TORRE LERENA y asistido por la Letrada Dº JOSÉ MANUEL BOLEA FERNÁNDEZ-PUJOL siendo el MagistradoPonente el Ilmo. SR ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 16 de abril de 2019, cuyo FALLO es del tenor literal: " Que estimando íntegramente la demanda: 1º.- Declaro abusiva y, por tanto nula, la atribución a la parte actora de la obligación de pago de los aranceles de Notario y del Registrador de la Propiedad para la constitución de 15 préstamo hipotecario, contenida en la Cláusula Séptima de la escritura pública autorizada por el Notario, Don JUAN CARLOS GALLARDO ARAGÓN, en fecha 28/04/2008, bajo el protocolo núm. 1149, conforme a la sentencia del TS de fecha 23 de diciembre de 2015. 2º.- Declaro la abusividad, y por tanto nulidad, de la Cláusula nº Octava, en lo relativo al tipo de interés de demora del 19% establecido en dicha cláusula del préstamo hipotecario reseñado, bajo protocolo nº 1149, de fecha 28/04/2008. Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Felisa ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de diciembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Reclama la demandante la declaración de nulidad...

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