SAP Almería 886/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
ECLIES:APAL:2019:1210
Número de Recurso1203/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución886/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0402942120180000553

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1203/2019

Asunto: 101275/2019

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 285/2018

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE DIRECCION000

Apelante: Desiderio

Procurador: JOSE MANUEL ESCUDERO RIOS

Abogado: LUIS MATEO TAMARIT GUILLEN

Apelado: MINISTERIO FISCAL y Verónica

Procurador: MARIA ENCARNACION LOPEZ FERNANDEZ

Abogado: FRANCISCO DAVID RUIZ VENTAJA

SENTENCIA Nº 886/19

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

En la Ciudad de Almería a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de DIRECCION001, en los autos de DIVORCIO contencioso 1070/2017, se ha dictado sentencia de fecha 14 de marzo de 2019 cuyo Fallo en la parte objeto de controversia y este recurso dispone;

"SE ESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Antonia en nombre y representación de Dª Verónica frente a D. Desiderio, y en atención a ello debo declarar y

declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por Dª Verónica y D. Desiderio con fecha de 19 de julio de 2003, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Se establecen las

siguientes medidas derivadas del divorcio:

(....)

4- Se asigna el uso y disfrute del domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM000, de la

localidad de DIRECCION002 (Almería), con su mobiliario y ajuar a la madre Sra. Verónica y a los hijos que vivirán en su compañía de su madre."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del demandado, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que afecta al pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar.

Recurso del que se dio traslado a la parte demandada que lo impugnó, interesando la conf‌irmación de la sentencia.

Los referidos autos fueron elevados a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, y admitidos como medios de prueba los aportados en ésta instancia, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2019.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. María del Mar Guillén Socías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes en este proceso de divorcio D. Antonia y D. Desiderio, alcanzaron un acuerdo sobre las medidas a adoptar consistentes en la pensión por alimentos de 200 € mensuales a favor de los dos hijos menores (nacidos el NUM001 -2004 y NUM002 -2011) a cargo del progenitor, pensión compensatoria a cargo de D. Desiderio de 150 € mensuales durante un periodo de un año, custodia de los menores a cargo de la progenitora con el régimen de visitas dispuesto en la sentencia apelada.

El único punto sometida a controversia y objeto de este recurso de apelación por D. Desiderio, es la atribución del uso de la vivienda a la progenitora e hijos, que recoge la sentencia de primera instancia desestimando su oposición. Considera que la convivencia de aquella con otra pareja declina el derecho al uso de la vivienda familiar, que debe ser sometida al proceso de liquidación.

Invoca error en la valoración de la prueba sobre el artículo 96 del CC y jurisprudencia que lo interpreta. Y concretamente sobre la valoración del testigo, vecino de la Sra. Verónica .

SEGUNDO

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

En esta materia, dispone el artículo 96 del CC; en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando alguno de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se f‌ije, corresponda al cónyuge no titular siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (la redacción dada por la art. 1 de Ley 30/1981, de 7 julio).

En cuanto a la perdida del derecho al uso de la vivienda familiar por el o la progenitora que convive con los hijos y con una nueva pareja, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia sobre Derecho de Familia 641/2018, de 20 de noviembre, proclama que procede extinguir el uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja.

Y...

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