AAP A Coruña 170/2019, 17 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2019
Número de resolución170/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO : 00170/2019

N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0009951

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000613 /2018

Recurrente: D. Marco Antonio

Procurador: Dª. PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ

Abogado: Dª. VERONICA URREAGA IZA

Recurrido: INMOBILIARIA MASAR SL

Procurador: D. ALEJANDRO REYES PAZ

Abogado: D. AUGUSTO JOSE PEREZ-CEPEDA VILA

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 17 de diciembre de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 327-2019 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 3 de mayo de 2019, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 13 de A Coruña en el procedimiento ordinario tramitado bajo el número 613-2018,

en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Marco Antonio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora de los tribunales doña Pamela Cousillas Fernández, y dirigido por la abogada doña Verónica Urreaga Iza.

Como apelada, la demandada "INMOBILIARIA MASAR, S.L.", con domicilio en A Coruña, Plaza de Pontevedra, 14 y 15, 2, 1º C, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 243 959, representada por el procurador de los tribunales don Alejandro Reyes Paz, bajo la dirección del abogado don José-Augusto Pérez-Cepeda Vila.

Versa la apelación sobre sobreseimiento del procedimiento por estimarse la excepción de cosa juzgada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .- Aceptando los del auto dictado con fecha 3 de mayo de 2019, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «DISPONGO: Estimar la excepción procesal de cosa juzgada respecto de todas las peticiones de la demanda, acordando el sobreseimiento de las actuaciones, con imposición de costas a la parte actora.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda, manda y f‌irma doña Carmen Castro Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número trece de A Coruña. Doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Marco Antonio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Inmobiliaria Masar, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 26 de junio de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 28 de junio de 2019, se registraron bajo el número 327-2019, y siendo turnadas a esta Sección el 2 de julio de 2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de julio de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Pamela Cousillas Fernández en nombre y representación de don Marco Antonio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Alejandro Reyes Paz, en nombre y representación de "Inmobiliaria Masar, S.L.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 21 de noviembre de 2019 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Marco Antonio era arrendatario de un bajo con destino a local de negocio. La entidad "Inmobiliaria Masar, S.L." era la arrendadora. Esta notif‌icó al arrendatario que le habían autorizado administrativamente el derribo del inmueble a f‌in de edif‌icar uno nuevo. Don Marco Antonio desalojó el local, arrendando provisionalmente otro, pagando una renta más elevada y teniendo que realizar una importante inversión en su acondicionamiento.

  2. - Don Marco Antonio dedujo demanda en procedimiento ordinario contra "Inmobiliaria Masar, S.L." basándose en que "Inmobiliaria Masar, S.L." no había procedido a llevar a cabo las obras de demolición del edif‌icio, exponía que se había visto obligado a arrendar un nuevo local, que pagaba una renta más alta, y que había realizado un desembolso de 79.804,84 en obras de reforma, licencias, rótulo y demás necesarios para poner el nuevo local en condiciones, e invocando lo establecido en los artículos 78 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, solicitaba:

    (a) Que se declarase que la arrendadora venía obligada a recogerle las llaves a f‌in de iniciar las obras de derribo y reedif‌icación.

    (b) Que tenía derecho a retornar al nuevo edif‌icio.

    (c) «Que para el caso de que por la entidad demandada no se realice el derribo y reconstrucción del referido inmueble, entonces la misma vendrá obligada a indemnizar a mi representado en los daños y perjuicios causados, y que a día de hoy ascienden a la suma de setenta y nueve mil ochocientos cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (79.804,84 €), sin perjuicio de las facturas que a día de hoy están pendientes de abono por no habérsele girado las mismas a mi patrocinado» .

    (d) Y que en este caso se diese por resuelto el contrato arrendaticio, solicitando una indemnización de 147.606 euros, por capitalización de la diferencia de rentas.

  3. - Esta demanda se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, recayendo sentencia en la que se establece: (a) La autorización administrativa no obliga a "Inmobiliaria Masar, S.L." a derruir el edif‌icio, ni puede ser obligada a ello. (b) También rechaza declarar el derecho a retornar, porque no se lleva a cabo la nueva construcción. (c) Conforme al artículo 80 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, si el arrendador no lleva a cabo el derribo en los dos meses siguientes a ser totalmente desalojada la f‌inca, los inquilinos y arrendatarios podrán volver a ocuparlas, sin obligación de pago de las mensualidades transcurridas y con derecho a exigir al arrendador una indemnización equivalente a aquellas. La Ley no concede derecho a ser indemnizado en los gastos que se reclaman. (d) Sí ha lugar a la resolución del contrato.

  4. - El 27 de junio de 2018 don Marco Antonio formuló nueva demanda contra "Inmobiliaria Masar, S.L.", en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, que funda en lo dispuesto en los artículos 78 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, y especialmente en el artículo 80.2, solicitando que se condenase a la demandada a pagarle las rentas correspondientes a las mensualidades de febrero de 2013 a septiembre de 2015, que había pagado al arrendador 6.422,16 euros.

  5. - La demandada se opuso alegando cosa juzgada.

  6. - Tras la audiencia previa se dictó auto estimando la excepción y acordando sobreseer el expediente judicial. Contra dicha resolución se alza el demandante.

TERCERO

La cosa juzgada .- Se alega por el apelante que en el anterior procedimiento se instó la resolución contractual, y en este se reclama la devolución de las rentas abonadas durante el tiempo en que no se pudo usar el local, no se está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR