AAP León 105/2019, 17 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2019
Número de resolución105/2019

ç AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00105/2019

Modelo: N10300

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 1999 0701184

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000280 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000774 /1991

Recurrente: Raimunda

Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES

Abogado: FRANCISCO JAVIER GOMEZ DE LIAÑO BOTELLA

Recurrido: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEON

Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL

Abogado: FERNANDO BARBA DE VEGA

A U T O nº 105/19

Magis trados Iltmos. Sres.:

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta

DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En LEON, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES nº 774/1991, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 280/2019, en los que aparece como

parte apelante, Raimunda, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES, asistida por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER GOMEZ DE LIAÑO BOTELLA, y como parte apelada, COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEON, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LOURDES CRESPO TORAL, asistido por el Abogado D. FERNANDO BARBA DE VEGA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, se dictó en fecha 23 de enero de 2019 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA SEGUIR LA EJECUCIÓN frente a la herencia yacente del ejecutado fallecido, D. Tomás, y frente a la heredera del ejecutado, su viuda, Dª. Raimunda en la parte que tiene asignada en ella, que ocuparán la misma posición de parte ejecutada que ocupaba aquél."

SEGUNDO

Contr a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEON, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Raimunda el auto del Juzgado que acuerda seguir la ejecución frente a la herencia yacente del ejecutado y su viuda (la ahora apelante) en la parte que tiene asignada en ella. Se sostiene en el recurso que hay otros herederos con mejor derecho que la recurrente, así como que ha manifestado su voluntad de utilizar el beneficio de inventario en la aceptación de la herencia. En el recurso trata de distinguir entre la condición de heredero y de usufructuaria manteniendo que esta última no puede ser considerada heredera como tal de su fallecido esposo porque no entra directamente en posesión y disfrute de los bienes de la herencia y que tampoco soporta la misma responsabilidad salvo casos excepcionales.

SEGUNDO

La parte apelante ya argumenta en su recurso que la cuestión aquí suscitada, si el usufructuario de la herencia (sea o no de la totalidad o de una parte) puede ser considerado heredero, según las previsiones establecidas en el art. 834 CC y, consiguientemente, si puede responder de las deudas de la herencia, es polémica.

El art. 807.3º CC recoge entre los herederos forzosos al cónyuge viudo en la forma y medida que establece este Código. En el Acta de declaración de herederos ab intestato de fecha 21 de octubre de 2016 se dice que se nombran herederos a los cuatros hijos del causante, Tomás y ejecutado, "sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente al cónyuge Raimunda un tercio en usufructo". Los cuatro hijos legitimarios han renunciado a la herencia como consta en escritura pública de fecha 4 de diciembre de 2017. Según ello y siendo un acto libre y voluntario la renuncia a la herencia ( art. 1001 CC) el auto apelado no los considera herederos del ejecutado y por eso no puede seguirse la ejecución frente a ellos lo que no ofrece discusión, siguiendo la ejecución frente a la herencia yacente.

La sucesión de una persona se abre en el momento de su muerte y a partir de ese preciso momento el patrimonio del causante se encuentra sin titular, pero sólo de forma interina y hasta que los herederos legales o voluntarios acepten la herencia en cuestión y que, para seguridad de terceros, no está justificada la espera a la aceptación de la herencia para poder ejercitar las acciones que se tenían contra el fallecido, y por eso la herencia yacente puede ser demandada y comparecer en juicio. Todo ello además de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.4 º y art. 7, ap. 5 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

En el derecho sucesorio español no se admite la aceptación automática de la herencia, sino que se hace necesario que los llamados a la sucesión muestren su voluntad de aceptar o no la misma, por lo que es frecuente que se produzcan situaciones en las que el patrimonio del causante carezca transitoriamente de titular, bien porque los llamados a la sucesión no se han pronunciado sobre la aceptación de la herencia, bien porque ni siquiera son conocidos. En nuestro derecho se admite, art. 999 CC, la aceptación expresa o tácita de la herencia, en el presente supuesto no consta la aceptación expresa de la herencia -es significativo al efecto lo manifestado por ella en escrito de fecha 19 de febrero de 2018 donde dice que no ha realizado escritura de aceptación o renuncia a la herencia de su esposo fallecido-, los artículos 998 y 999 CC disponen que la herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario y que la aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.

No hallándonos ante una aceptación expresa por parte de la recurrente (a la vista de las alegaciones que se contienen en sus escritos),...

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