STSJ País Vasco 2318/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJPV:2019:3854
Número de Recurso2041/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2318/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2041/2019

NIG PV 48.04.4-18/007583

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0007583

SENTENCIA N.º: 2318/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de Diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Azucena contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 15 de marzo de 2019, dictada en proceso num. 717/18, y entablado por Azucena frente a DIRECCION000 ., sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada como trabajadora por cuenta ajena, con una antigüedad de 1 de enero de 2013, categoría profesional de administrativa y salario bruto mensual de

    4.095,77 euros incluida la prorrata de pagas extras y correspondiente a una jornada completa.

    La actora está en situación de reducción de jornada por guarda legal del 50% desde junio de 2018.

    La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

  2. ).- La demandante estaba casada con el administrador único de la empresa, DIRECCION000, habiéndose dictado en fecha de 18 de junio de 2018 sentencia de separación.

  3. ).- La demandante es socia de la empresa DIRECCION000 siendo titular de 990 participaciones sociales de un total de 3000.

  4. ).- El día 23 de julio de 2018 la actora acudió a la empresa no pudiendo acceder a la misma al haber sido cambiadas las cerraduras; por el administrador único se le comunicó que no podía seguir prestando servicios en la misma.

  5. ).- El día 30 de julio de 2018 la empresa notifica a la actora carta de despido disciplinario del siguiente tenor literal:

    EMPRESA: DIRECCION000 . DOMICILIO SOCIAL: DIRECCION001 CIF: NUM000 .

    DATOS DEL TRABAJADOR/A:

    Nombre y apellidos: Azucena

    Domicilio: C/ DIRECCION002 NUM001 NUM002

    DNI: NUM003

    En Bilbao a veintisiete de julio de dos mil dieciocho

    Muy Sra nuestra:

    Por medio de la presente le comunicamos que, la Dirección de esta empresa ha tornado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, en base a las facultades que se fijan en los apartados d) y e) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como, en el apartado h) del art. 2.3 del Anexo del Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalórgica de Vizcaya. Este despido tendrá sus efectos a partir del día 27 de julio de 2018, a pesar de que su último día de trabajo efectivo ha sido el día 20 del mismo mes.

    Los motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes: Por decisión propia, desde el día 1 de junio del ario en curso redujo su jornada laboral a cuatro horas; debiendo iniciarse esta a las 9h y finalizar a las 13h. Sin embargo, desde el día 2 de julio hasta el viernes día 20 de este mes ni un solo día comenzó a trabajar antes de las 10h, marchándose de las oficinas del centro de trabajo siempre, al menos antes del fin de su jornada laboral,disminuyendo diariamente la ejecución de sus tareas que deliberadamente trasladaba a los otros dos trabajadores que con Vd. se hallaban en las oficinas de la empresa. Sirviendo de ejemplo a su negativa de cumplir con su cometido el hecho de negarse a atender las llamadas telefónicas entrantes, no haber enviado el jueves 19 de julio, a la Mutua de Accidentes Profesionales la documentación relativa al accidente sufrido por el trabajador D. Bienvenido a sabiendas que con dicha omisión la empresa sería sancionada.

    En los días 16 al 20 ambos inclusive del mes de julio, con el fin de perjudicar los derechos económicos de la empresa, resolvió no requerir a diferentes clientes el pago de las cantidades que tenían pendientes de abonar a la empresa DIRECCION000 ., a pesar que tal hacer era uno de los cometidos principales de su trabajo; resolviendo, igualmente, no atender las solicitudes que los clientes demandaban a la empresa, tales corno no incluir en las facturas que había de remitírseles cuestiones relativas a la forma o tiempos de pago en los términos que estos habían solicitado, no obstante saber que con dichas negativas podría provocar que dichos clientes en el futuro no volvieran a solicitar los servicios profesionales de esta empresa.

    En los días 16 al 20 de este mes de julio la mayor parte del tiempo de su jornada laboral la invertía en atender sus mensajes telefónicos de carácter particular.

    Su inacción durante los días 16 al 20, ambos inclusive, del mes de julio ha repercutido negativamente en la productividad de la empresa y en el hacer del resto de los trabajadores que, durante la mayor parte de su jornada laboral se han visto forzados a realizar los trabajos competencia de vd.

    A la vista de las graves consecuencias que se derivan para la empresa por los actos realizados por Vd. es por lo que el día 23 de julio su dirección resuelve negarle el acceso a su puesto de trabajo.

    La reiterada conducta de inacción, dejación de funciones y causante de perjuicios para la empresa constituye un incumplimiento grave y culpable por su parte y está justificado como causa de DESPIDO DISCIPLINARIO en virtud de lo establecido en el artículo 542, apartados d) y e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores por concurrir disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado Y transgresión de la buena fe contractual así como el apartado fi) del articulo 2.3 del Anexo del Convenio Colectivo Provincial de la Industria Sirderornetafurgica de Vizcaya.

    Le adjuntamos propuesta detallada de liquidadicón y finiquito y le advertirnos que Usted puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar el presente recibo de finiquito, en el cual, haga o no uso de su derecho, se hará constar expresamente, conforme lo que establece el aritrcuio 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    Sin otro particular, le saluda atentamente

  6. ).- La demandante estaba dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    La empresa abonaba mensualmente la nómina a la trabajadora demandante en la que abonaba la cuota del RETA

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Azucena frente a DIRECCION000, y desestimando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social, debo declarar y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO de que ha sido objeto la demandante, condenando a la empresa demandada a que proceda a su inmediata readmisión con abono de salarios de tramitación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, por la parte demandante, siendo impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSOS PLANTEADOS.

Interpone recurso la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Bilbao, de fecha 15 de marzo de 2.019, que estima la demanda y declara nulo su despido disciplinario, (con condena a readmisión y abono de salarios de tramitación), al no considerar acreditados los incumplimientos contractuales y estar la trabajadora en situación de reducción de jornada por guarda legal, pero no concede derecho a indemnización distinta a los salarios de trámite. El recurso contiene un único motivo de censura jurídica, y termina suplicando que se le conceda en concepto de indemnización la cantidad que estime pertinente esta Sala, proponiendo la cantidad de una anualidad de salario.

La empresa condenada, - DIRECCION000 .-, impugnó el recurso de la actora, vertiendo las alegaciones que obran en autos.

Por su parte, la demandada también recurre la sentencia, postulando la nulidad de la sentencia por falta de competencia del orden jurisdiccional social. El recurso contiene cinco motivos de revisión de hecho probados y dos de censura jurídica, y termina suplicando que se anule la sentencia dejando imprejuzgada la acción, y a salvo el derecho de la actora de acudir a la jurisdicción mercantil competente.

La parte actora ha impugnado el recurso de la mercantil demandada, planteando como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso, al haber consignado la recurrente el 50% de los salarios de tramitación, en proporción al porcentaje de reducción de jornada de la trabajadora.

La parte demandada ha evacuado alegaciones impetrando la admisión de su recurso, interesando, en su caso, plazo para subsanar la insuficiente consignación.

SEGUNDO

RECURSO DE LA EMPRESA. REVISION DE HECHOS PROBADOS.

A.- En los cinco primeros motivos del recurso, y con amparo en el artículo 193 b) LRJS, se pretende por la demandada recurrente la modificación del relato fáctico.

Hay que tener presente que la revisión de hechos probados está constreñida en nuestro ordenamiento procesal laboral, habida cuenta el carácter extraordinario del recurso de suplicación. Dicho carácter supone que el recurso de suplicación no es una segunda instancia y que la valoración de la prueba es competencia del Juez de lo social, que preside el acto del juicio y la práctica de la misma conforme a los principios de oralidad e inmediación, - artículo 74 LRJS-. Por consiguiente, la modificación del relato de hechos probados únicamente es posible cuando a través...

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