STSJ Cataluña 6146/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2019:11465
Número de Recurso5251/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6146/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004267

EBO

Recurso de Suplicación: 5251/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MARÍA ELENA PARAMIO MONTÓN

En Barcelona a 17 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6146/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 23 de julio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 170/2019 y siendo recurrido SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda presentada a instancia de Bárbara contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contra ella efectuados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Bárbara ha prestado servicios para la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos mediante la modalidad contractual de interinidad en los siguientes periodos: 1-7-2006 a 31-7-2006;

1-2-2007 a 30-9-2010; 1-2-2011 a 30-9-2012; 20-12-2012 a 22-12-2012;

18-3-2013 a 2-4-2013; 3-6-2013 a 29-6-2103; y de 1-10-2013 hasta el 28-2-2019.

(Documental)

SEGUNDO

La demandante Bárbara ha prestado servicios para la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos mediante la modalidad contractual de contrato eventual en los siguientes periodos: 1-8-2006 a 31-8-2006; 1- 9-2006 a 30-9-2006; 1-10-2006 a 31-10-2006; 2-11-2006 a 30-11-2006; 1-12-2006 a 30-12-2006; 2-1-2007 a 31-1-2007; 1-10-2010 a 31-10-2010; 2-11-2010 a 30-11-2010; 13-12-2010 a 23-12-2010; 19-1-2011 a 31-1-2011; 1-10-2012 a 31-10-2012, 2-5-2013 a 31-5-2013; 3-7-2013 a 13-7-2013; 16-7-2013 a 31-7-2013; 1-8-2013 a 31-8-2013; 2-9-2013 a 30-9-2013.

(Documental)

TERCERO

El último contrato de trabajo celebrado entre Bárbara y Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos es un contrato de interinidad de fecha 1-10-2013 cuyo objeto es la sustitución del trabajador Jacobo, fijándose que se extinguirá la relación laboral por reincorporación del trabajador sustituido, por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo o por el plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación,

(Documental)

CUARTO

La demandante ostentaba la categoría profesional de GP4 Operativos, y percibía un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.695,09 euros.

(Hecho no controvertido)

QUINTO

En fecha 14-2-2019 la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos comunicó a Bárbara la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 28-2-2019, por finalización de la causa que dio lugar a la sustitución.

(Documental)

SEXTO

Jacobo estaba destinado al puesto de trabajo "Atención al Cliente 2" del centro de trabajo de Tortosa de la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Por comisión de servicios Jacobo pasó a desempeñar el puesto de trabajo "Director Adjunto de Oficina 6" del centro de trabajo de Falset de la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

(Documental)

SÉPTIMO

En fecha 28-2-2019 Jacobo cesó del puesto de trabajo "Director Adjunto de Oficina 6" del centro de trabajo de Falset de la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

(Documental)

OCTAVO

En fecha 28-2-2019 Jacobo ha obtenido el puesto de Gestor informador en el Ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad Social, situación que conlleva la reserva del puesto de trabajo en Correos.

(Documental)

NOVENO

Jacobo no ha vuelto a la oficina de Tortosa, no habiendo nadie cubriendo esta plaza desde el 28-2-2019.

(Testifical Laureano )

DÉCIMO

En fecha 2-11-2018 la demandante Bárbara presentó solicitud para que la cambiaran de ventanilla para no coincidir con una

compañera de trabajo.

La solicitud obra en las actuaciones y se tiene por reproducida a los efectos de su integración al presente relato fáctico.

(Documental)

DÉCIMO PRIMERO

Durante una semana, por existir sólo dos trabajadores en la oficina, la demandante tuvo que ocupar uno de los dos puestos polivalentes estando una compañera en el otro, respondiendo esta ubicación a razones de organización de la oficina.

(Documental, interrogatorio de la demandada y testifical de Laureano )

DÉCIMO SEGUNDO

La demandante no ocupa, ni ha ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.

DÉCIMO TERCERO

Se interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente en fecha 6-3-2019, teniendo lugar del día 27-3-2019.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras remitirse a los elementos de prueba que sustentan su relato (en singular referencia a las "condiciones laborales de la demandante", como su antigüedad y salario -Fundamentos segundo y tercero-) analiza el Juzgador a quo la secuencia temporal de sus sucesivos contratos con la demandada (Correos y Telégrafos SAE), considerando significativa (en orden a apreciar la "unidad del vínculo") la "interrupción de 85 días" entre el cese de 22 de diciembre de 2012 y la ulterior contratación de 18 de marzo de 2013, al no constar "ningún elemento probatorio que acredite la concurrencia de circunstancia excepcional alguna justificativa" de la misma (fj tercero in fine ).

Impugnada (en la demanda rectora de autos) la unilateral decisión extintiva adoptada con efectos de 28 de febrero de 2019 (por "finalización de la causa que dió lugar a la sustitución"), desarrolla el Magistrado de instancia (en el cuarto de sus fundamentos) su repuesta a las "tres alegaciones" que sustentan la acción de despido ejercitada por la reclamante ("incumplimiento de los requisitos formales", "no ser cierta la causa de extinción" y "ser el despido una reacción" empresarial a una previa reclamación de la trabajadora), advirtiendo (en relación a la primera y por remisión a la sentencia que cita del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2018) que el Alto Tribunal "viene a corroborar la plena validez del sistema de contratación" convencionalmente adoptado por Correos y, en el presente caso, "la finalización de la comisión de servicios del trabajador sustituido supone la extinción del contrato de interinidad de la trabajadora demandante" (fj 4.3 in fine ). Y si bien es cierto que aquél que "no se incorporó al puesto...sino que...inició una nueva comisión de servicios..." la mencionada sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto que la empresa "no tiene plena libertad para contratar, sino que necesariamente debe sujetarse a las reglas de contratación y a la Bolsa de Trabajo, conforme a las disposiciones fijadas en el convenio colectivo"; de tal manera que, "en la medida que el trabajador sustituido...cesó en su comisión de servicios, se produjo una de las causas válidamente consignadas en el contrato de la demandante"; puesto de trabajo que "no podía ofrecerse sin más" a la misma (prorrogando la interinidad) "porque seguía existiendo una reserva de puesto de trabajo" a cubrir "a través de la Bolsa de Trabajo Temporal prevista en la negociación colectiva ".

Concluyendo, consecuentemente, que la extinción se produjo "conforme a derecho sin que pueda calificarse de despido" (Fj cuarto in fine), ni apreciarse "defecto formal que permita calificar la extinción como despido improcedente por defectos de forma (Fj quinto); quedando con ello "descartada (por análoga razón) cualquier motivación de la empresa tendente a vulnerar derecho fundamental alguno, siendo la extinción ajustada a derecho"; como también "la indemnización solicitada por daños morales" (Fj sexto).

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto formaliza aquélla su recurso bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a fijar la antigüedad de 1 de julio de 2006 con formal sustento en la documental obrante a los folios 56, 57 y 99 a 176. Pretensión revisora que, formulada "al amparo del art. 193b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social", pugnaría -en principio- con el carácter jurídico de una propuesta litigiosamente vinculada a la aplicación (al presente supuesto) de la doctrina referente a la unidad esencial del vínculo; que conduce al Juzgador de instancia a fijarla en términos acordes a la interpretación que efectúa de la misma.

Una interpretación rigurosamente formalista de la norma pudiera llevarnos, en efecto, a considerar como procesalmente inadecuado y jurídicamente inoperante su formulación por un cauce (de censura) ajeno al previsto por el legislador. Sin embargo (mas allá de su incorrecta ubicación) la formulación del reproche así articulado lo que, en definitiva, viene a cuestionar es la inaplicación al caso de aquella jurisprudencial doctrina; invocándose de contrario el criterio (favorable a sus intereses) sustentado tanto en la sentencia de este Tribunal Superior de 23 de noviembre de 2017 como en las del Tribunal...

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