STSJ Cataluña 1133/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2019:11657
Número de Recurso247/2016
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución1133/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 247/2016

PARTES: AJUNTAMENT DE LA LLAGOSTA

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC

S E N T E N C I A Nº 1133

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Magistrados

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

Dña. LAURA MESTRES ESTRUCH.

BARCELONA, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 247/2016, seguido a instancia del AJUNTAMENT DE LA LLAGOSTA, representado por el Procurador Don CARLOS MONTERO REITER, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC, en su cualidad de parte codemandada, sobre Disposición General-UrbanismoPlaneamiento.

En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Táboas Bentanachs .

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. - El 4 de agosto de 2016 se dictó Acuerdo del conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya por virtud del que, en esencia, se aprobó def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General Metropolitano en el ámbito de Montcada Nord-Parc de la Riera Seca del municipio de Montcada i Reixac.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Of‌icial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar

    los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, f‌inalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de diciembre de 2019, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre del AJUNTAMENT DE LA LLAGOSTA contra el Acuerdo de 4 de agosto de 2016 del conseller de Territori i Sostenibilitat de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se aprobó def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General Metropolitano en el ámbito de Montcada Nord-Parc de la Riera Seca del Municipio de Montcada i Reixac.

En el presente proceso ha comparecido como parte codemandada el AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC .

SEGUNDO

La parte actora, haciendo referencia a los antecedentes que ha estimado de interés y en especial de nuestra Sentencia nº 477, de 15 de mayo de 2009 conf‌irmada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de diciembre de 2012 y nuestra Sentencia nº 286, de 8 de abril de 2011 conf‌irmada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de junio de 2014, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, por las siguientes razones:

  1. - Se infringe el artículo 103 de nuestra Ley Jurisdiccional ya que en materia de planeamiento general se vuelve a hacer desaparecer la zona verde y se sustituye por una calif‌icación de zona industrial en franca contradicción con lo resuelto en nuestra Sentencia nº 477, de 15 de mayo de 2009 conf‌irmada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de diciembre de 2012.

  2. - Se establece una altura máxima que supera la permitida por el Plan General de Metropolitano y el Plan Parcial Can Milans y todo ello en benef‌icio de la entidad que se cita.

  3. - Falta de evaluación ambiental estratégica sobre todo en atención al denominado Parque f‌luvial a lo largo de la Riera Seca, en el encaje de infraestructuras por el trazado del vial norte, la mejora en las condiciones hidráulicas y la nueva ordenación urbanística para la implantación de actividades.

  4. - Gran parte del ámbito que se ha elegido está en zona inundable con infracción del artículo 9 del Texto Refundido de Urbanismo.

  5. - La mejora de las condiciones hidráulicas de la Riera Seca no queda garantizada.

  6. - Se vulnera el Plan Territorial Parcial Metropolitano de Barcelona en la vía de enlace entre la BV 5001 y la AP-7.

  7. - Se vulnera el principio de justa distribución de benef‌icios y cargas.

  8. - No se justif‌ica el traslado de los espacios libres como mejora funcional, social y ambiental de la ordenación.

Las Administraciones demandadas contradicen los argumentos de la parte actora.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba y singularmente la documental de que se dispone y en especial el Informe del Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de la Llagosta acompañado con la demanda, los informes acompañados en la contestación a la demanda de la parte demanda y de la parte codemandada obrante en el ramo de su prueba, y de las pruebas periciales practicadas por el Licenciado en Ciencias Ambientales Don Jenaro y por el Arquitecto Don Justiniano, sin olvidar la prueba pericial practicada en el incidente de medias cautelares realizado por la Arquitecta Doña Agustina -, y ordenándolos debidamente, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Llegados a las alturas de poder resolver el presente caso interesa dejar constancia de que este tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diversas ocasiones sobre la problemática subyacente del caso y que procede sintetizar del siguiente modo:

1.1.- En nuestra Sentencia nº 477, de 15 de mayo de 2009, recaída en nuestros autos 108/2006, relativa al acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 5 de abril de 2005 aprobando def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona en el Sector discontinuo Can Milans - Can Cuiàs Nord, del municipio de Montcada y Reixa c interesa relacionar especialmente su Fundamento de Derecho Octavo y su Fallo del siguiente modo:

"OCTAVO.- Del resultado de las pruebas practicadas, singularmente la pericial urbanística, que es aquí la relevante, valoradas según las reglas de la sana crítica, haciéndola suya el Tribunal, por su evidente razón de ciencia, se llega a la conclusión de que aunque con el intercambio de calif‌icaciones no se afecte, sustancialmente, a la extensión de las zonas verdes de Montcada y Reixac, no existe un solo argumento que justif‌ique el cambio de zonif‌icación, salvo favorecer el interés particular de una empresa como es "Barnices Valentine S.A." y, por contra queda palmariamente acreditado que la zona de Can Cuiàs "es, como zona verde, totalmente inutilizable para un posible uso ciudadano y para el servicio de una población inexistente" lo que comporta que la potestad urbanística de las Administraciones demandadas ha sido utilizada torticeramente, en benef‌icio de intereses particulares, de forma irracional e innecesaria que obliga a la íntegra estimación del recurso (artc. 103 de la C.E. y arts. 2, 11, 15 y 57 de la L.2/2002)".

"F A L L A M O S

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por el AYUNTAMIENTO DE LA LLAGOSTA contra el acuerdo de 5 de abril de 2005 de la GENERALIDAD DE CATALUÑA aprobando def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del P.G.M. de Barcelona del Sector Discontinuo Can Milans - Can Cuiàs Nord (D.O.G.C. 4539 de 29 de septiembre de 2005) que se declara nulo y sin efecto alguno. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

Recurrida en Casación la misma se dio lugar a la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 5ª de 27 de diciembre de 2012 de la que especialmente es de interés relacionar su Fundamento de Derecho Quinto y su Fallo del siguiente modo:

"QUINTO .- Tanto en el tercer motivo de casación de la Administración autonómica como en el tercero de la entidad mercantil se invoca la conculcación del ordenamiento jurídico ( artículo 2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones ) y la doctrina jurisprudencial, que reconocen a las Administraciones Públicas la potestad de modif‌icar el planeamiento.

Nada más lejos de la realidad, pues lo que el Tribunal "a quo" sanciona con la nulidad es la utilización torticera que las Administraciones demandadas han hecho de sus potestades urbanísticas para favorecer a una empresa en detrimento del interés general, aunque en la Memoria de la Modif‌icación Puntual del Plan General Metropolitano se recojan algunas que aparentemente no tienen esa f‌inalidad, pero que, incluso, la más concreta y precisa, transcrita por la representación procesal de la entidad recurrente al articular el motivo de casación que examinamos, permite entrever una singular atención a la actividad industrial de la entidad mercantil, al expresar que, entre sus objetivos, está: " Posibilitar la implantación de Barnices Valentine en un ámbito tipológicamente y ambientalmente idóneo para la implantación dela...

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