SAP Madrid 743/2019, 25 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Número de resolución743/2019
Fecha25 Noviembre 2019

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0019395

Procedimiento Abreviado 235/2018

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1654/2011

SENTENCIA Nº 743/19

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 23ª

Dª. MARIA ROSARIO ESTEBAN MEILAN (presidenta).

D. ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON.

D. JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS (ponente).

En Madrid, a 25 de noviembre de 2019.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala con referencia PAB 235/2018, seguido por DELITOS DE ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA, en el que aparece como acusado Segundo, mayor de edad, nacido en Madrid el NUM000 de 1964, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores Tejero García Tejero y asistido por el Letrado D. José Luis Laso D'Lom.

Se dirige asimismo la acusación como responsable civil subsidiario frente a la mercantil "Westminjter Develops S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos García Rodríguez y asistida por el Letrado

D. José Miguel Alarcón Guillén, actuando en sustitución del Letrado D. Alvaro López González.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Han ejercido la acusación particular Victoriano, María Cristina, Virgilio y María Inés, actuando bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dña. Eugenia Carmona Alonso y asistido por la Letrada Dña. Natalia Tejera Beamud.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 250.1, y y 250.2, con relación a los artículos 248 y 249, todos ellos del Código Penal, y reputando como autor responsable al acusado Segundo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó la imposición de las penas de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, interesando asimismo su condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a Victoriano, María Cristina, Virgilio y María Inés en la cantidad de 270.215,05 euros incrementada con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Westminjter Develops S.A.".

En igual trámite, la acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 250.1,, y y 250.2, con relación al artículo 248, todos ellos del Código Penal y de un delito de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 392.1 con relación al 390.1.1º del Código Penal y reputando como autor responsable al acusado Segundo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó la imposición de las penas, por el delito de estafa, de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, interesando asimismo su condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a Victoriano, María Cristina, Virgilio y María Inés en la cantidad de 270.215,05 euros incrementada con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Westminjter Develops S.A." y de la entidad de crédito y ahorro "BBVA".

Asimismo, la acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251.1 del Código Penal y reputando como autor responsable al representante legal de la entidad de crédito y ahorro "BBVA", sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó la imposición de las penas de 2 años de prisión y multa de 810.645,15 euros, interesando asimismo su condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En el auto dictado el 24 de marzo de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, se acordó expresamente no haber lugar a la apertura de juicio oral frente a la entidad de crédito y ahorro "BBVA" por un delito de estafa inmobiliaria ni contra Segundo por un delito de falsedad en documento público, resolución que devino firme al no haber sido impugnada por las partes.

La defensa del acusado Segundo, en igual trámite, se mostró disconforme con las acusaciones y solicitó la libre absolución de su representado, con expresa condena en costas de la acusación particular, adhiriéndose a su escrito de defensa la representación procesal de la mercantil "Westminjter Develops S.A.".

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 8 de octubre de 2019, se celebró con asistencia todas las partes.

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, concretamente la primera para añadir tras el segundo párrafo que la vivienda iba a ser destinada a un uso habitual por parte de los compradores, introduciendo como texto alternativo a toda la primera conclusión el siguiente "el acusado, una vez entregadas las cantidades de la compraventa de la vivienda, lejos de dar al dinero percibido la finalidad para la que le fue entregado, dispuso del mismo sin devolverlo una vez resuelto el contrato de compraventa"; la segunda para calificar alternativamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en su redacción anterior a la anterior reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con relación a los artículos 250.1.1º y 5º junto con el 250.2 del citado texto legal.

La acusación particular, en igual trámite, se adhirió a las modificaciones realizadas por el Ministerio Fiscal.

Las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Segundo, sin antecedentes penales, en su condición de apoderado de "Westminjter Develops S.L.", dedicada a la promoción de viviendas en construcción, firmó el 15 de febrero de 2007 un contrato con María Inés, Virgilio, Victoriano y María Cristina por el que éstos entregaban en concepto de arras la cantidad de 90.000 euros para la adquisición de una vivienda en la planta NUM001, con la plaza de garaje nº NUM002, que dicha mercantil iba a promover en la finca de su propiedad sita en los números NUM003 y NUM004 de la CALLE000, en la ciudad de Madrid, cantidad que fue desembolsada en tal fecha. En el mencionado contrato se estipulaba que el precio de la compraventa era de 258.435,21 euros más IVA, del que se deduciría la cantidad entregada, así como que el periodo de vigencia de las arras finalizaría el 27 de febrero de 2007, que en el supuesto de que el contrato privado de compraventa no quedase otorgado en el mencionado plazo de vigencia por causa imputable a María Inés, Virgilio, Victoriano y María Cristina, perderían la suma entregada, y que, de no otorgarse en tal plazo por causa imputable a "Westminjter Develops S.L.", ésta vendría obligada a reintegrar a María Inés, Virgilio, Victoriano y María Cristina la cantidad recibida incrementada con la aplicación de un tipo de interés simple del 8 por ciento anual.

El 27 de febrero de 2007 se formalizó un contrato de compraventa por el que "Westminjter Develops S.L." vendía a María Inés, Virgilio, María Cristina y a Victoriano la vivienda antedicha por un precio de 270.215,05 euros, entregándose por los compradores en el momento de la suscripción del contrato la cantidad de 180.215,05 euros tras deducirse la suma aportada en concepto de arras. A modo de garantía, el acusado entregó a los compradores un pagaré que, según se pactó, sería sustituido por un aval bancario una vez obtenida la licencia de construcción, el cual sería devuelto a "Westminjter Develops S.L." en el momento de formalizarse escritura pública de la vivienda, pagaré que, con consentimiento de las partes, se renovó mediante anexos al contrato en fecha 14 de septiembre de 2007, 31 de marzo de 2008, 29 de septiembre de 2008 y 15 de diciembre de 2009 en los cuales se estipulaba que María Inés, Virgilio, María Cristina y a Victoriano se comprometían a no hacer efectivo el pagaré y devolverlo a "Westminjter Develops S.L." en el momento que se sustituyese por aval bancario.

En la cláusula cuarta del contrato de compraventa se facultaba a "Westminjter Develops S.L." para formalizar un préstamo hipotecario, garantizando su devolución con la constitución de hipoteca sobre la finca objeto del mismo, habiendo formalizado dicha mercantil con "BBVA Factoring E.F.C., S.A." 30 préstamos con hipoteca y fianza por valor de 3.000.000 euros mediante escritura de fecha 14 de octubre de 2008 para financiar la construcción y compraventa de las fincas en el edificio sito en la CALLE000, nº NUM003 y NUM004, de Madrid, constituyéndose como garantía dichas fincas.

Por decreto dimanante del Juzgado de Primera...

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