SAP Ciudad Real 223/2019, 25 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2019:1415
Número de Recurso108/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución223/2019
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00223/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº2

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº234/17

ROLLO DE SALA Nº108/19

S E N T E N C I A N º 223/19

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA.

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ Mª TAPIA CHINCHÓN.

Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.

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En Ciudad Real a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado Nº234/17 del Juzgado de lo Penal Nº2 de Ciudad Real, seguidos por un delito contra la fauna contra Alonso, mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones, representado por la procuradora Dª Marina González Caballero y en su defensa el letrado D. Antonio Fernández Duque; y contra Arcadio y D. Arsenio representados por la procuradora Dª Laura Muela Gijón y defendidos por el letrado D. Antonio Meca Cañones.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida; "Agricultura, Ganadería y Caza SA" como acusación particular representada por la procuradora Dª Mª Paz Medina Carpintero y asistida por el letrado D. Dámaso Arcediano González; y ponente Dª Almudena Buzón Cervantes, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18/07/2019 el Juzgado de lo Penal Nº2 de Ciudad Real dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados :" PRIMERO. - De una valoración conjunta, objetiva y crítica de toda la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:

Arcadio con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, Arsenio con D.N.I. nº NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales y Alonso con D.N.I. nº NUM002, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y otra persona que no ha logrado ser identificada.

El día 25 de julio de 2.011, alrededor de las 18:20 horas, los acusados puestos de previo y común acuerdo, con ánimo de ilícito de aprovechamiento cinegético y con fin de perjudicar las legítimas expectativas de los titulares de la FINCA000 " del término municipal de Almodóvar del Campo, sin permiso del titular del coto de caza NUM003, se adentraron en la misma sirviéndose de dos rifles con silenciador incorporado, procediendo a abatir de varios disparos a 3 muflones machos, de tal forma que tras cortar la alambrada de una de las cercas de la finca, con cuchillos que portaban cortaron las cabezas de los tres animales abatidos, apoderándose de las mismas, las metieron en una mochila que portaban para ese fin, marchándose del lugar.

Sobre las 22:10 horas los Agentes de la Guardia Civil logran interceptar a los acusados en el turismo Volkswagen Touareg .... ZQR, logrando sin embargo huir con los rifles tanto el acusado, Alonso, como una cuarta persona que no ha sido identificada, arrojando a la cuneta una mochila con las tres cabezas de los muflones machos abatidas envueltas en bolsas de plástico transparente. En dicho turismo, permanecieron dos de los acusados, Arcadio y Arsenio y en el interior del vehículo los agentes intervinieron mochilas, guantes, linternas, cuchillos, cartuchos, dos fundas de arma, varios prismáticos, un cartucho calibre 30/06 usado, gorros de lana, etc. Hecho el ofrecimiento de acciones a la mercantil, Agricultura, Ganadería y Caza S.A., el titular de la finca reclama por los hechos.

Los daños causados en el vallado de la finca han sido tasados por perito judicial en la cantidad de 85 euros. No han sido tasados pericialmente, el valor de los daños causados en el patrimonio cinegético de la finca por el abatimiento de los 3 muflones.

SEGUNDO

La causa se ha retrasado en el tiempo, pues los hechos son de 25 de julio de 2.011, el Auto de Apertura del Juicio Oral es de fecha 5 de julio de 2.016 y el juicio oral no se celebra hasta el 15 de julio de 2.019, sin que la conducta de los acusados haya tenido incidencia en este retraso, que vulnera su derecho a un juicio en plazo razonable y sin dilaciones indebidas."

Y fallo : "Que debo condenar y condeno, a Arcadio con D.N.I. nº NUM000, Arsenio con D.N.I. nº NUM001 y Alonso con D.N.I. nº NUM002, como autores penalmente responsables, de un delito contra la fauna de los artículos 335.2 y 4 del CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificad del artículo 21.6ª y 66.1.2º del Código Pernal, a la pena a cada uno de ellos, de tres meses y quince días de multa a razón de doce euros diarios, quedando sujetos en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas conforme al artículo 53.1 del Código Penal, y once meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar, para cada penado.

Que debo condenar y condeno, a Arcadio con D.N.I. nº NUM000, Arsenio con D.N.I. nº NUM001 y Alonso con D.N.I. nº NUM002, a indemnizar de forma conjunta y solidariamente a la mercantil, Agricultura, Ganadería y Caza S.A. en la cantidad de 85 euros por el valor de reparación de los desperfectos ocasionados en la alambrada de la finca y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previa tasación pericial, por el valor de los tres muflones abatidos, más el interés legal del artículo 576 de la L.E.C.

Las costas procesales causadas se imponen a los acusados por partes iguales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo, a Arcadio con D.N.I. nº NUM000, Arsenio con D.N.I. nº NUM001 y Alonso con D.N.I. nº NUM002, del delito de daños del artículo 263 del Código Penal, del que eran objeto de acusación, declarando las costas de oficio respecto de este concreto delito.

Que debo absolver y absuelvo, a Arcadio con D.N.I. nº NUM000, Arsenio con D.N.I. nº NUM001 y Alonso con D.N.I. nº NUM002, de la falta de daños del artículo 625 del Código Penal, al haber quedado destipificada por la L.O. 1/ 2.015, habiéndose continuado solamente por la responsabilidad civil, conforme a la disposición transitoria cuarta de dicha ley.

Remítase copia testimoniada de la resolución al Juzgado que en su día llevó a cabo la instrucción de la causa con indicación de que la misma no es firme."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa de los acusados Arcadio y Arsenio alegando error en la valoración de la prueba; vulneración del derecho a la presunción de inocencia en la

condena de Arcadio ; error en la determinación de la pena concreta que se ha impuesto a los recurrentes; improcedencia de la decisión de dejar para ejecución de sentencia la cuantificación de la de la responsabilidad civil y, finalmente, improcedencia de la condena al pago de las costas de la acusación particular.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales .

No se acepta el relato de Hechos Probados de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

En torno a las 18,20 horas del día 25/07/2011, puestos previamente de acuerdo a tal efecto, los acusados Arsenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Alonso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y una tercera persona que no ha podido ser identificada, con ánimo de ilícito aprovechamiento cinegético y de perjudicar las legítimas expectativas del titular de la FINCA000 ", sita en el término municipal de Almodóvar del Campo, y sin permiso del titular del coto de caza NUM003, se adentraron en la misma, cortando para ello la alambrada de una de las cercas de dicha finca, y sirviéndose de dos rifles con silenciador incorporado, abatieron tres muflones a los que posteriormente degollaron apoderándose de las cabezas que guardaron en una mochila, abandonando el lugar.

Advertida de estos hechos por aviso del administrador de la sociedad "Agricultura, ganadería y caza SA", Carlos Jesús, titular de la finca, una patrulla de la guardia civil, apostada en las inmediaciones de la misma, identificó el turismo Volkswagen Touareg .... ZQR, que conducía el acusado Arcadio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y en el que viajaban como ocupantes Arsenio, Alonso y el tercer partícipe en los hechos no identificado, sin que se haya probado que Arcadio tuviera otra participación en dichos hechos.

Dado el alto al turismo por los agentes, los dos ocupantes de los asientos traseros, Alonso y el tercer interviniente no identificado, bajaron precipitadamente del vehículo y abandonaron el lugar portando consigo las armas de fuego utilizadas, si bien los agentes pudieron advertir que, junto al turismo y en la cuneta, quedó una mochila en cuyo interior encontraron las tres cabezas de muflón macho abatidos previamente, envueltas en bolsas de plástico transparentes. Además, los agentes comprobaron que en el...

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