STSJ Canarias 1188/2019, 25 de Noviembre de 2019
Ponente | CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:3381 |
Número de Recurso | 789/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1188/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: MAG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000789/2019
NIG: 3803844420180007574
Materia: Despido disciplinario
Resolución:Sentencia 001188/2019
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000979/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Anibal ; Abogado: MARIA LOURDES DENIZ MARTIN
Recurrido: TRANSPORTE INSULAR DE LA PALMA SOCIEDAD COOPERATIVA; Abogado: MANUEL CABALLERO
SARMIENTO
FOGASA: FOGASA
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000789/2019, interpuesto por D./Dña. Anibal, frente a Sentencia 000207/2019 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000979/2018-00 en
reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Anibal, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandado/a D./Dña. TRANSPORTE INSULAR DE LA PALMA SOCIEDAD COOPERATIVA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 15/5/2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Anibal, mayor de edad, con DNI NUM000 inició su relación laboral con TRANSPORTE INSULAR DE LA PALMA SOCIEDAD COOPERATIVA en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, desde el 07.09.2002, con la categoría profesional de conductor y salario bruto mensual prorrateado de 1.761,30 euros (Folio 118).
En fecha 11.10.2018 la empresa demandada entregó al actor carta de despido disciplinario, fecha de efectos desde su notificación, cuyo contenido se da por enteramente reproducido y del que destacan los siguientes extremos:
"(.)
-
Retraso sobre la fecha estipulada por esta empresa, en la entrega de la recaudación (correspondiente a los días 22,25 y 26 de agosto) al haber realizado las mismas el día 03.09.2018.
Retraso sobre la fecha estipulada por esta empresa, en la entrega de recaudación (correspondiente a los días 27, 28, 29 de agosto) al haber realizado las mismas el día 10.09.18 la del 27 y el 11.09.18 las otras dos.
Retraso sobre la fecha estipulada por esta empresa en la entrega de la recaudación (correspondiente al día 30 de agosto) al haber realizado la misma el día 1/10/18.
-
la no entrega, los días 25 y 26 de agosto del corriente, de la prensa del periódico el Día, en el servicio de las 10.00 horas a Fuencaliente.
-
Durante todo el mes de agosto del corriente no ha atendido a ninguna de las llamadas telefónicas que le ha realizado su supervisor" (Folio 70 y 71).
En fecha 11.09.2018 la empresa demandada inició instrucción de expediente disciplinario relativo al actor, concediéndole un plazo de 10 días para alegaciones desde la notificación, por los mismos hechos contenidos en la carta de despido. (Folio 85).
El 11.09.2018 y el 12.09.2018 el Notario D. Alberto González Seijo procedió a la notificación personal de la iniciación del expediente disciplinario al actor en la CALLE000, NUM001, de Los Llanos de Aridane, sin poder realizarla con éxito por no haber nadie en el domicilio (Folios 81 a 85).
El 14.09.2018 la notificación de iniciación del expediente disciplinario fue entregada al actor en su domicilio (Folio 87).
El 22.08.2018 el actor obtuvo una recaudación de 118.66 euros en el autobús 211 que entregó a la empresa demandada el 03.09.2018 (Folio 73, testifical de D. Eulogio, gerente de la empresa).
El 25.08.2018 el actor obtuvo una recaudación de 104,65 euros en el autobús 211 que entregó a la empresa demandada el 03.09.2018 (Folio 74, testifical de D. Eulogio, gerente de la empresa).
El 26.08.2018 el actor obtuvo una recaudación de 73,65 euros en el autobús 211 que entregó a la empresa demandada el 03.09.2018 (Folio 75, testifical de D. Eulogio, gerente de la empresa).
El 27.08.2018 el actor obtuvo una recaudación de 120,49 euros en el autobús 211 que entregó a la empresa demandada el 10.09.2018 (Folio 76, testifical de D. Eulogio, gerente de la empresa).
El 28.08.2018 el actor obtuvo una recaudación de 85,61 euros en el autobús 211 que entregó a la empresa demandada el 11.09.2018 (Folio 77, testifical de D. Eulogio, gerente de la empresa).
El 29.08.2018 el actor obtuvo una recaudación de 87,73 euros en el autobús 211 que entregó a la empresa demandada el 11.09.2018 (Folio 78, testifical de D. Eulogio, gerente de la empresa).
El 30.08.2018 el actor obtuvo una recaudación de 58,99 euros en el autobús 211 que entregó a la empresa demandada el 01.10.2018 (Folio 79, testifical de D. Eulogio, gerente de la empresa).
Consta en autos recordatorio de la empresa a los trabajadores conductores de fechas
19.09.2017, 06.09.2018 y 31.12.2018 por el que se les requiere para que procedan a la entrega de la recaudación como muy tarde el día siguiente a la prestación del servicio, advirtiendo que en caso contrario podrían adoptarse medidas disciplinarias (Folios 91 a 93).
Consta en autos queja escrita de Dña. Nicolasa, repartidora del periódico El Día, de fecha
28.08.2018 por la que comunica a la empresa demandada que los días 25 y 26 de agosto no se entregaron los periódicos que llevó a la guagua a las 10.15 horas para su traslado a Fuencaliente, lo que le había supuesto la pérdida total de 12 periódicos cada día, el malestar de los clientes y quejas enviadas a la sede de Tenerife (Folio 72).
Los días 25 y 26 de agosto de 2018 el actor tenía asignada la línea de guagua que iba a Fuencaliente y tenía encomendada la labor de entrega del periódico El Día en dicha localidad (testifical de D. Eulogio ).
El actor estuvo de baja por enfermedad común del 08.05.2018 al 10.07.2018 y del 31.08.2018 al 19.10.2018 (Folio 34).
El actor ha presentado las siguientes demandas frente a la empresa demandada:
Modificación sustancial de las condiciones laborales, admitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de S/C Tenerife. Juicio suspendido el 19.03.2018 (Folios 26 a 29).
Modificación sustancial de las condiciones laborales, admitida por el Juzgado de lo Social nº 6 de S/C Tenerife. Juicio suspendido el 09.04.2019 (Folios 35 a 37).
La relación entre las partes se rige por lo dispuesto en el Laudo arbitral por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura salarial, promoción profesional y económica de los trabajadores, clasificación profesional y régimen disciplinario de las empresas de transporte de viajeros por carretera (BOE nº 48 de 24.02.2001) (Folios 128 a 133).
El trabajador D. Héctor fue despedido el 12.11.2012 por retraso en la entrega de la recaudación (Folios 94 a 97 y testifical de D. Eulogio ).
La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 25.10.2018 celebrándose el acto, con resultado sin avenencia, el 08.11.2018 (Folio 8).
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que, DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por D. Anibal frente a TRANSPORTE INSULAR DE LA PALMA SOCIEDAD COOPERATIVA y en su consecuencia, confirmo el despido del actor llevado a cabo por la empresa demandada y declaro extinguida la relación laboral de las partes con fecha de 11.10.2018 y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Anibal, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 07/11/2019.
Don Anibal articula su recurso al amparo del artículo 193 letra b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la modificación de los hechos probados sexto y decimoséptimo; y al amparo del apartado c del mismo artículo para solicitar se declare el despido nulo o improcedente, por infracción de lo establecido en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, garantía de indemnidad y 24 CE.
TRANSPORTE INSULAR DE LA PALMA, SOCIEDAD COOPERATIVA., impugnó el recurso solicitando su desestimación.
Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Como con reiteración viene señalando esta Sala, los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren los siguientes requisitos:
- A) De carácter sustantivo:
-
) La revisión de hechos no faculta al tribunal de suplicación (pues este recurso no es una segunda instancia, sino un recurso extraordinario) a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada e incorporada al proceso, sino que la misma debe operar sobre prueba documental o pericial que demuestre patentemente el error de hecho.
-
) No es posible...
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