SAP Madrid 556/2019, 22 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución556/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3455/18 .

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 546-3/2016 (dimanante del concurso nº 546/16).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: "FUENTECAPALA, S.A."

Procurador: Doña María Salud Jiménez Muñoz.

Letrado: Don Gregorio Fraile Bartolomé.

Parte impugnante: "RENTALACASA, S.A."

Procurador: Doña María Luisa Montero Correal.

Letrado: Doña Sofía Moscoso Chung.

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "FUENTECAPALA, S.A."

Procurador: Doña Josefa Paz Landete García.

Letrado: Doña Patricia Hernández Morros.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 556/2019

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 3455/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2017, recaída en el incidente concursal nº 546-3/2016 del concurso de acreedores nº 546/2016, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad concursada "FUENTECAPALA, S.A." ; como impugnante la entidad "RENTALACASA, S.A.", y como apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE

LA ENTIDAD "FUENTECAPALA, S.A.", todas ellas defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad concursada, la mercantil "FUENTECAPALA, S.A.", contra la administración concursal y la entidad "RENTALACASA, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"... acuerde modificar el Informe Provisional de la Administración Concursal de la Mercantil FUENTECAPALA, S.A. reconociendo a RENTALACASA, S.A. en la Lista de acreedores que acompaña a dicho informe, como titular de un crédito ordinario por la cantidad de 1.400.000 euros (crédito nº 13 de los reconocidos a RENTALACASA, S.A.) en el informe, sin perjuicio del resto de créditos ya reconocidos en los mencionados informes y Lista de acreedores.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes y allanados los demandados, el Juzgado Mercantil número 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 4 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que rechazando el allanamiento formulado por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y por la entidad RENTALACASA, S.A., representada por la procuradora Sra. Montero Correal, frente a la demandada incidental del art. 96 L.Co. formulada por la mercantil concursada FUENTECAPALA, S.A., declarada en concurso en proceso Nº 546/16 de este Juzgado, debo dejar imprejuzgada la cuestión controvertida relativa a la calificación crediticia del préstamo participativo objeto de controversia; sin hacer imposición de costas.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, la representación de la entidad demandante interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido, la administración concursal expresó su conformidad, impugnando la sentencia la entidad "RENTALACASA, S.A.".

Tramitado el recurso y la impugnación, una vez recibidos los autos en esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose el día 21 de noviembre de 2019 para su deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Alberto Arrias Hernández, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración concursal de la entidad "FUENTECAPALA, S.A." incluyó en la lista de acreedores un crédito en favor de la entidad "RENTALACASA, S.A." por importe de 1.400.000 euros, clasificándolo como subordinado por pacto contractual al tener origen en un préstamo participativo ( artículo 92.2º. de la Ley Concursal).

Disconforme con la clasificación otorgada por la administración concursal, la concursa interpuso demanda de impugnación de la lista de acreedores contra la administración concursal y la acreedora para que el crédito se clasificara como ordinario, rechazando que a los préstamos participativos les resultara aplicable la subordinación por pacto contractual.

La administración concursal y la acreedora "RENTALACASA, S.A." se allanaron a la demanda.

La sentencia recaída en la instancia precedente rechaza el allanamiento de las demandadas de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (por evidente error de transcripción se cita el artículo

22.1), al considerar que es perjudicial para el interés general representado por la masa, porque considera que concurren serios indicios de que la sociedad concursada y la acreedora están controladas indirectamente por don Ovidio y sus parientes directos, por lo que atisba la causa de subordinación contemplada en el artículo

92.5º de la Ley Concursal, al tener la acreedora la condición de persona especialmente relacionada con la concursada.

Rechazado el allanamiento, afirma dejar imprejuzgada la cuestión de fondo, por razones de congruencia, al no haber debatido las partes sobre la causa de subordinación del artículo 92.5º de la Ley Concursal, que, de apreciarse, justificaría el mantenimiento de la subordinación del crédito, todo ello sin perjuicio de resolver sobre la cuestión litigiosa a través del cauce procesal oportuno, que no identifica. La sentencia, pese a rechazar el

allanamiento, tampoco analiza si debía mantenerse la subordinación del crédito por la causa apreciada en la lista de acreedores que había sido impugnada con la demanda deducida por la concursada.

Frente a la sentencia se alza la entidad demandante que insiste en la improcedencia de subordinar el crédito por pacto contractual (92.2º de la Ley Concursal) o por ser la acreedora persona especialmente relacionada con la concursada (92.5º de la Ley Concursal). Además, impugna el rechazo que la sentencia hace del allanamiento de las demandadas que considera debe admitirse, lo que conduciría a la estimación de la demanda.

La administración concursal en trámite de oposición expresó su conformidad con el recurso de apelación.

La acreedora "RENTALACASA, S.A.", presentó escrito de impugnación de la sentencia, asumiendo y transcribiendo literalmente el contenido del recurso de apelación interpuesto por la concursada demandante.

SEGUNDO

Por razones de orden sistemático debemos analizar en primer lugar la última de las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación de la concursada por la que impugna el rechazo del allanamiento de las demandadas.

Conforme al artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante".

En el supuesto de autos el allanamiento de los demandados debe ser rechazado pero no por las razones que se expresan en la resolución recurrida.

La admisión o rechazo del allanamiento no puede sostenerse en el pronóstico sobre una eventual causa de subordinación que no es la que justifica si quiera la clasificación realizada por la administración concursal, que es la que ha sido objeto de impugnación con la demanda.

En todo caso, el rechazo del allanamiento debía de haber conducido a resolver sobre el objeto del proceso en los términos planteados, esto es, la impugnación de la lista de acreedores por considerar el demandante que no procedía la subordinación del crédito por pacto contractual....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR