STSJ Comunidad de Madrid 924/2019, 22 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2019:12848
Número de Recurso763/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución924/2019
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0013434

Recurso de Apelación 763/2019

Recurrente : D./Dña. Plácido

PROCURADOR D./Dña. CARLOS VALERO SAEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 924/2019

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.

En la Villa de Madrid, a 22 de noviembre de 2019.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación tramitado con el número 763/2019 de su registro, que ha sido interpuesto por don Plácido, representado por el Procurador don Carlos Valero Sáez y dirigido por el Letrado don Carlos Rodríguez Palomo, contra la sentencia dictada en fecha de 11 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 9 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 267/2018 de su registro.

Es parte apelada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Plácido, nacional de Ecuador, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 16 de abril de 2018 por la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se acordó su expulsión con prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, por la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, al haber sido condenado mediante sentencia f‌irme de 23 de enero de 2012, dictada por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, como autor de un delito consumado de agresión sexual a la pena de 7 años de prisión, y como autor de un delito de robo con violencia a la pena de 2 años de prisión.

SEGUNDO

El recurso contencioso administrativo se estimó parcialmente en virtud de sentencia dictada en fecha de 11 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 9 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 267/2018 de su registro.

La sentencia de instancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, así como la doctrina expresada en numerosas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, ha considerado que las previsiones contempladas en el artículo 57.5 de la citada Ley para la sanción de expulsión no resultan de aplicación a la medida prevista en el artículo 57.2 de la misma, pero sí el artículo 12 de la antedicha Directiva. Y ponderando las circunstancias concurrentes en el caso, ha expresado su "ratio decidendi" en su fundamento jurídico tercero "in f‌ine", en los siguientes términos:

art. 58.2 de la LO 4/2000, determina: "Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un periodo de prohibición de entrada de hasta diez años". Por tanto, la prohibición de entrada en España por un plazo de 10 años es el máximo que la ley autoriza a la Administración a la hora de f‌ijarlo en el acto administrativo. Y lleva razón el recurrente cuando manif‌iesta que no se motiva la razón por la cual la Administración considera que el plazo máximo de prohibición de entrada en nuestro país sea el que procede en este caso. En consecuencia, procede f‌ijar el plazo de prohibición de entrada en España en su tramo medio de 5 años>>.

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, don Plácido interpuso recurso de apelación, en el que solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la declaración de anulabilidad de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 16 de abril de 2018, revocando la expulsión con todo los pronunciamientos favorables y, de forma subsidiaria, disminuyendo a 1 año el periodo de prohibición de entrada, de 5 años, dispuesto en la sentencia.

En apoyo de sus pretensiones acusa la falta de valoración por el Juzgado de instancia del auto dictado en fecha de 18 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid, que acredita que la conducta del apelante no constituye una amenaza real y suf‌icientemente grave para la seguridad y el orden público, atendida su buena conducta y progresión penitenciaria; como tampoco es una amenaza actual al haber transcurrido, además, 8 años desde que se dictó la sentencia penal. En orden a la valoración de las demás circunstancias, el apelante af‌irma que su expulsión afectaría a su hijo menor de edad y de nacionalidad española, y f‌inalmente sostiene que, estándose en el caso previsto en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica de Extranjería, la duración de prohibición de entrada no podría exceder de 5 años que, por lo demás, en el caso de autos resulta desproporcionada.

La Administración apelada, formuló oposición al recurso de apelación, solicitando la conf‌irmación de la sentencia por haberse ajustado a derecho.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 20 de noviembre de 2019, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen y decisión de las cuestiones litigiosas planteadas en esta alzada, interesa tener en cuenta los siguientes hechos, que resultan del expediente administrativo y del proceso de instancia:

  1. - El procedimiento de expulsión se inició el 8 de marzo de 2018 cuando don Plácido se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Madrid NUM000 - DIRECCION000, cumpliendo la condena impuesta en la sentencia dictada por la sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de 23 de enero de 2012, P.O. 7/11, consistente en una pena de 7 años de prisión como autor de un delito consumado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y una pena de 2 años de prisión, como autor de un delito consumado de robo con violencia e las personas del artículo 242.1 del Código Penal, así como una pena de multa de dos meses, con cuota diaria de 6, euros, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal. En la citada sentencia se le impuso asimismo una indemnización de 150 € por las lesiones y 100.000 euros por las secuelas causadas a la víctima. Ejecutoria 106/2012.

    Mediante auto dictado el 18 de abril de 2018 por la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Madrid se estimó en parte el recurso de apelación contra...

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