STSJ Comunidad de Madrid 754/2019, 22 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2019:13001 |
Número de Recurso | 273/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 754/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0007637
Procedimiento Ordinario 273/2018
Demandante: BAHIA DE BIZKAIA GAS, S.L.
PROCURADOR D./Dña. JAIME BRIONES MENDEZ
Demandado: MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO y AGENDA DIGITAL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
PONENTE: SR. GIMENEZ CABEZON.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.754
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª. Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Mª: Ángeles Huet de Sande.
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
D. José Ramón Giménez Cabezón.
______________________________________
En la Villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.273/2018, interpuesto por el procurador D. Jaime Briones Méndez en nombre y representación de BAHIA DE BIZKAIA GAS, S.L.,. contra la desestimación por silencio administrativo de recurso de alzada suscitado contra la Resolución (oficio informativo) de 29-09-16 del
MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL (Subd..Gral. de Hidrocarburos-D.G. Política Energética y Minas ), por la que se deniega la solicitud complementaria, de fecha 23.05.16, de abono de cantidades invertidas en el proyecto de ejecución de ampliación de la capacidad de regasificación de la Planta sita en el puerto de Bilbao, término municipal Zierbena ( Vizcaya).Habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión o subsidiaria desestimación del recurso, confirmando por resultar adecuada a Derecho la actuación impugnada.
En cuanto a la causa de inadmisión suscitada en términos condicionales, es lo cierto que, cual significa la actora, se ha aportado en autos el correspondiente acuerdo social para interponer el presente recurso, conforme al artº 45.2 d) LJCA, que podemos entender bastante al efecto, en tanto que se trata de certificación de un acuerdo bastante de la Administración de la sociedad de fecha 23.03.18, que recoge la decisión de interponer recurso contencioso- administrativo contra dicha actuación administrativa, recurso interpuesto en fecha 3.04.18, por lo que, no reiterado además el motivo en fase conclusiva, no se volverá sobre ello en esta sentencia.
La cuantía del procedimiento quedó fijada en 2.703.877,77 euros. Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se admitió la documental aportada por la actora, que se tuvo por reproducida y se practicó la admitida a dicha parte con el resultado que obra en autos, abriéndose a continuación trámite de conclusiones, que las partes evacuaron por su orden, tras lo que quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Finalmente, a la vista de lo anterior, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 23 de octubre de 2019, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.
Se impugna en esta litis la desestimación por silencio administrativo de recurso de alzada suscitado contra la Resolución (oficio informativo) de 29-09-16 del MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL (Subd..Gral. de Hidrocarburos-D.G. Política Energética y Minas ), por la que se deniega la solicitud complementaria, de fecha 23.05.16, de abono de cantidades invertidas en el proyecto de ejecución de ampliación de la capacidad de regasificación de la Planta sita en el puerto de Bilbao, término municipal Zierbena ( Vizcaya).
La mercantil recurrente BAHÍA DE BIZKAIA GAS S.L (BBG) instó en fecha 23.05.16 el reconocimiento de los costes incurridos en el Proyecto de ampliación a 1.200 Nm3/h de la capacidad de emisión de la citada Planta de Recepción, Ampliación y Regasificación de Gas Natural Licuado (Proyecto y Planta, en lo sucesivo), costes que se cifran en la cuantía de la litis, que asciende a 2.703.877,77 euros, suma no discutida en autos.
La Resolución de 29.11.16 acuerda en síntesis suficiente denegar tal solicitud toda vez que el proyecto no cuenta con resolución de aprobación del proyecto, cual es preciso, conforme al artº 5º del RD 326/08, de 29-02, sobre retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a 1.01.08, a cuyo tenor para la inclusión de nuevas instalaciones en el citado régimen retributivo es preciso disponer de la aprobación del proyecto de ejecución y de un acta de puesta en servicio definitiva del mismo, por lo que, de acuerdo con dicho marco legal, no cabe reconocer cantidad alguna a las inversiones realizadas que no disponen de lo anterior ( aprobación del proyecto de ejecución y acta definitiva de puesta en servicio).
Dicho artº 5 del RD 326/08, de 29-02, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008, señala:
"ARTÍCULO 5. INCLUSIÓN DE NUEVAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE EN EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO.
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El titular de una instalación de transporte deberá solicitar, a la Dirección General de Política Energética y Minas, la inclusión definitiva en el régimen retributivo de una nueva instalación o la modificación de la retribución de una instalación existente, cuya capacidad hubiera sido ampliada para lo que se requerirá:
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Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y acta de puesta en servicio definitiva.
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Valor de inversión real realizada, debidamente auditada, desglosada por conceptos de coste y detallando, para cada gasoducto, estación de compresión y estación de regulación y medida, las características técnicas relevantes para el cálculo de la retribución.
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Declaración expresa de ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente.
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Declaración de instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros.
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Con el fin de que los informes de auditoría presenten una información lo más homogénea posible sobre la inversión realizada, incluirán una tabla resumen de auditoría con la información más relevante de cada una de las instalaciones, recogiendo el desglose de las naturalezas de costes (ingeniería, obra civil, materiales y equipos, terrenos, costes financieros, otras actuaciones) para los distintos elementos que componen cada tipo de instalación, de acuerdo con el formato establecido en el anexo II del presente real decreto.
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En el caso de las inversiones singulares, su reconocimiento deberá ser aprobado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía".
La demanda actora refuta la citada actuación administrativa por lo que se sintetiza de seguido.
En primer lugar narra lo que denomina una aproximación al supuesto de hecho a debate, señalando (insiste en ello en todo el proceso) que la planificación gasista, de carácter vinculante, le determinó a incurrir en unos costes que entiende deben correr a cargo del propio sistema gasista y, en su defecto, constituirían un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Así, en cumplimiento de la Ley 34/98, del Sector de Hidrocarburos (LSH) y del RD 1434/02, de 27-12, que regula las instalaciones de gas natural, la planificación estatal del sector para el periodo 2008-2016 estableció la ampliación de la Planta, incluyendo la capacidad de emisión hasta 1.200.000 Nm3/h. El procedimiento autorizatorio para poner en marcha tal ampliación y percibir la retribución correspondiente del sistema, se compone, cual ya se recogió, de tres fases o hitos: 1) autorización administrativa previa, 2) aprobación del correspondiente proyecto de ejecución y 3) acta de puesta en marcha.
En cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la planificación la actora obtuvo la correspondiente autorización administrativa previa en 2008 para el Proyecto de ampliación (que comprendía, entre otras actuaciones, el citado aumento de la capacidad de emisión de la Planta), debiendo a continuación en plazo de 15 meses elaborar y obtener la aprobación del correspondiente proyecto de ejecución.
Para elaborar y preparar dicho proyecto la actora incurrió en unos costes de la cuantía a que asciende la litis, no debatidos al estar avalados por las pertinentes auditorías previstas en el sistema gasista para acreditar los costes soportados a efectos de su inclusión en el sistema retributivo.
Es así que, por mor de la evolución de la demanda, se determinó que dicha ampliación de la capacidad de regasificación no se hacía necesaria hasta 2015, lo que conllevó la modificación del proyecto de ampliación, dejando fuera lo anterior, que se consideró actuación no prioritaria, no llegando a ejecutarse. En consecuencia la Administración no llegó a aprobar tal proyecto de ejecución en cuanto a tal ampliación, lo que, no discutido por la actora, da origen a la presente controversia en cuanto a la consideración y recuperación de tales costes.
En el...
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