STSJ Comunidad de Madrid 690/2019, 22 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2019:13168
Número de Recurso252/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución690/2019
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0007346

Recurso de Apelación 252/2017

Recurrente : GREVIREN SL

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FERNANDEZ ESTRADA

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 690

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala constituida por los magistrados referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación 252/2017, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Javier Fernández Estrada en nombre y representación de GREVIREN S.L., contra la sentencia de 2 de febrero de 2017 recaída en el procedimiento ordinario 166/2015 del Juzgado de lo contencioso-administrativo 29 de Madrid, que desestimó el recurso promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de 4 de febrero de 2015, que desestima la reclamación económico-administrativa

interpuesta contra las siguientes liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU):

-279/09066801060, por importe de 179.854,71 Euros, emitida con ocasión de la transmisión del edif‌icio sito en la calle Trompas n° 11 de Madrid.

-279/09066801061, por importe de 206.904,61 Euros, emitida con ocasión de la transmisión del edif‌icio sito en la calle Xilófono n° 2 de Madrid, y

-279/09066801062, por importe de 157.614,43 Euros, emitida con ocasión de la transmisión del edif‌icio sito en la calle Cruces n° 64 de Madrid.

Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por la Letrada de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por GREVIREN S.L. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de fecha 4 de Febrero de 2015, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme al ordenamiento jurídico, imponiendo a dicha mercantil las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Javier Fernández Estrada, en representación de GREVIREN S.L., interpuso recurso de apelación en el que solicitaba de la Sala dicte sentencia con revocación de la Resolución dictada por el Juzgado de Instancia y de las Resoluciones expresamente mencionadas en nuestros escritos de demanda y en él de formalización de la misma y en todos los demás escritos que preceden, en su lugar se disponga por LA SALA la admisión de nuestra demanda y en suma la revocación de las resoluciones del Tribunal económico provincial del Ayuntamiento de Madrid y la dictada en Recurso de Reposición decrete la prescripción o improcedencia de las liquidaciones: Disponiendo se proceda a la total devolución de lo cobrado con devolución íntegra de principal, y demás cantidades percibidas, así como los intereses devengados desde el momento en que se recibieron; subsidiariamente en caso de desestimación siendo discutible los motivos del Recurso y de esta apelación se revoque la condena en costas en primera instancia o se limiten el importe de dicha condena y la que aquí se pudiere imponer si no se estima ninguna de las peticiones; con lo demás inherente.

TERCERO

La Letrada del Ayuntamiento de Madrid se opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia.

CUARTO

Señalado para la votación y fallo del recurso el día 14 de diciembre de 2017, fue dictada sentencia 823/2017, de 15 de diciembre, la cual, recurrida en casación, resultó anulada por STS 1161/2019, de 10 de septiembre (RC 1268/2018), la cual, entre otros pronunciamientos, contenía el siguiente:

"TERCERO.- Acordar, en los términos expresados en el fundamento jurídico cuarto, la retroacción de actuaciones, para que la Sección novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, teniendo en consideración el contenido interpretativo de esta sentencia sobre el alcance de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107 2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, resuelva el recurso de apelación y lo haga en congruencia con los términos y motivos que en dicho recurso fueron planteados."

QUINTO

En cumplimiento del fallo del Tribunal Supremo se señaló nuevamente para votación y fallo del recurso de apelación el 10 de octubre de 2019.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente, GREVIREN SL, impugna la sentencia que desestimó el recurso contencioso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAM) que conf‌irmaba tres liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) girada con motivo de la transmisión de otros tantos inmuebles

En un escrito que no se ajusta precisamente a las normas de cortesía procesal (circunstancia que no debe omitir la Sala), la apelante deduce como motivos de apelación la indebida valoración probatoria practicada por el Juez de instancia tanto en lo que respecta a la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, como a la no sujeción al impuesto por ser el objeto de la transmisión una rama de actividad.

SEGUNDO

Sobre la primera de tales cuestiones, el Juez consideró que el plazo de prescripción había sufrido varias interrupciones relevantes a partir de la interposición de la reclamación económico-administrativa.

Detalla la sentencia que el impuesto se devengó el 19 de febrero de 2009 y las liquidaciones se notif‌icaron el 8 de julio de 2010, contra las cuales la contribuyente interpuso reclamación el 4 de agosto de 2010 por medio de representante. En el mes de marzo siguiente, el TEAM intentó notif‌icar a la reclamante en su domicilio social de la calle Gardenia, 16, de Alcobendas, un requerimiento para que acreditara la representación. Los dos intentos de notif‌icación fracasaron, por...

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