SAP Madrid 848/2019, 21 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución848/2019
Fecha21 Noviembre 2019

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y

37051540

N.I.G.: 28.045.00.1-2018/0002461

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1841/2019

Origen : Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 274/2019

Apelante: D./Dña. Antonio

Procurador D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Letrado D./Dña. GONZALO CALLE CABRERA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres.

Don Valentín Javier Sanz Altozano (Ponente)

Doña María de los Ángeles Montalvá Sempere

Doña Gemma Gallego Sánchez

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 848/2019

En Madrid, a 21 de noviembre de 2019

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 19 de septiembre de 2019 y en el juicio antes reseñado, el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS.- "Del examen en conciencia de las pruebas practicadas resulta probado, y así se declara:

  1. Que sobre mediados del mes de marzo de 2.018, la Guardia Civil de DIRECCION002 (Madrid), tuvo conocimiento que el acusado Celso, mayor de edad, DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes en su domicilio sito en el DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 . de la localidad de DIRECCION002, por lo que procedieron a realizar una serie de vigilancias comprobando que:

    El 16 de abril de 2018, sobre las 17:20 horas mientras los Agentes de la Guardia Civil NUM003 y NUM004 realizaban servicio de vigilancia en las inmediaciones del domicilio de Celso, observan como el acusado realiza un intercambio de sustancias a cambio de dinero con Eutimio, resultando ser dichas sustancias 3,901 gramos de cannabis con una riqueza media de 14,5 %.

    El 21 de abril de 2018, estando los agentes NUM005 y NUM003 realizando servicio de vigilancia, observan como sobre las 21:55 horas el acusado realiza un intercambio de sustancia a cambio de dinero con un individuo al que posteriormente fue identif‌icado como Jorge . (nacido el NUM006 -2001) menor de edad, al cual le había suministrado lo que resultó ser 2,837 gramos de cannabis con una riqueza media de 15,3%.

    El 7 de mayo de 2018, sobre las 20:45 horas, encontrándose los Agentes NUM005 y NUM007 realizando vigilancia en el domicilio de Celso, éste tras entrevistarse con Olegario, le entrega una bolsa tipo zip con 1,261 gramos de cannabis con una riqueza media de 13,5 %.

    El 17 de junio de 2018 Pio, también compró a Celso 7,59 gramos de resina de cannabis de una riqueza media de 30,2 %.

    A continuación y mediante Auto de 16 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION001, se acordó la entrada y registro del domicilio de Celso sito en DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de DIRECCION002, practicándose la misma el 19-10-2018 sobre las 6:00 horas, en presencia del acusado, con intervención de los Agentes de la Guardia Civil NUM008, NUM003

    , NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, encontrando en la habitación de Celso :

    4300,88 gramos de resina de cannabis con una riqueza media de 39,0 % con un valor en el mercado ilícito de

    24.515,02 euros.

    10222,5 gramos de resina de cannabis con una riqueza media de 43,6 % con un valor en el mercado ilícito de

    5.828,25 euros.

    1069,56 gramos de resina de cannabis con una riqueza media de 36,1 % con un valor en el mercado ilícito de

    6.096,49 euros.

    456,4 gramos de cannabis con una riqueza media de 0,1 % con un valor en el mercado ilícito de 2.450,87 euros.

    199,79 gramos de cannabis con una riqueza media de 12,2 % con un valor en el mercado ilícito de 1.072,87 euros.

    0,39 gramos de resina de cannabis con una riqueza media de 36,4 % con un valor en el mercado ilícito de 2,22 euros.

    3 básculas de precisión, bolsas tipo zip-tap, además de 8 billetes de 100 euros, 208 de 50 euros y 284 de 20 euros.

    El acusado poseía la sustancia para destinarla a la venta para terceros.

    El acusado Celso se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 19 de octubre de 2.018.

  2. En el curso de la investigación y teniendo conocimiento que el acusado Antonio, también conocido como Avispado, con NIE nº NUM013, sin antecedentes penales, había suministrado hachís a Amador y a Anton

    , así como que era uno de los suministradores de sustancias al otro acusado Celso, se acordó por el mismo Juzgado, mediante Auto de fecha 16 de octubre de 2018, la entrada y registro en el domicilio de éste, sito en CALLE000 nº NUM014, NUM015 de DIRECCION003, el 19-10-2018 sobre las 11:16 horas, estando presente el acusado y con intervención de los agentes de la Guardia Civil NUM016, NUM011, NUM017, NUM018, y Policías Locales de DIRECCION003 NUM019 y NUM020, encontrando en dicho domicilio:

    369,41 gramos de resina de hachís de una riqueza media de 33,1 % con un valor en el mercado ilícito de 2.105,64 euros.

    Bolsas zip-tap, 3 teléfonos móviles, una máquina de envasado al vacío y bolsas, así como 250 billetes de 20 euros, 60 billetes de 50 euros y 120 dirhams marroquíes.

    El acusado pensaba destinar la sustancia estupefaciente encontrada a la venta a terceros."

    FALLO

    .

    - "a)Que debo condenar y condeno al acusado Celso, como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y a menores ya def‌inido, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

    y, multa de 60.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quinces días; b)Que debo condenar y condeno al acusado Antonio como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan...

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