SAP Madrid 275/2019, 21 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Número de resolución275/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0210020

Recurso de Apelación 138/2019 B

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1240/2016

APELANTE: D. Benito y D. Alejo

PROCURADOR Dña. MARIA CONCEPCION DELGADO AZQUETA

APELADO: BANCO SABADELL S.A.

PROCURADOR Dña. ANA LAZARO GOGORZA

SENTENCIA Nº 275/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dª MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1240/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 99 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes, D. Benito y D. Alejo, representados por la Procuradora Dª María Concepción Delgado Azqueta, y de otra, como demandada-apelada, BANCO SABADELL, S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 99 de Madrid, en fecha 12 de octubre de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de DON Alejo Y DON Benito contra BANCO DE SABADELL, S.A. absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Benito y D. Alejo, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 20 de marzo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por motivos de la deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Antecedente y objeto del recurso.

  1. Con fecha 2 de noviembre de 2009 se f‌irmó por los actores/prestatarios y el Banco Gallego, sucursal de pamplona (actual Sabadell) la póliza de préstamo por importe de 45.000 €, siendo f‌iadores D. Guillermo y Dª Claudia . El Banco Gallego, sucursal de Pamplona (actual Banco de Sabadell) prestó a los actores la cantidad de 44.370 euros que ingresó en su cuenta de la misma sucursal.

  2. Dado que el dinero no era para nada concreto, sino para una inversión, y que el Sr. Guillermo no les ofrecía nada concreto, los actores pensaron en dejarlo en la cuenta hasta f‌inalmente decidir qué hacer. (Hecho tercero de la demanda).

    Según el documento nº 31 de la demanda, acta notarial de manifestaciones de los actores, de 31 de enero de 2012: "el destino del dinero del préstamo de la póliza de 2 de noviembre de 2009 era la adquisición de participaciones en las empresas del Sr. Guillermo, otro de los f‌iadores de la póliza, por haber asegurado este que tendrían benef‌icios."

  3. El día 3 de noviembre de 2009, desde la cuenta corriente de los demandantes en la sucursal 2070 del Banco Gallego en Pamplona se realizó una transferencia de 44.370 € a la cuenta de don Guillermo .

  4. Los actores interponen demanda de juicio ordinario contra Banco de Sabadell interesando:

    1. ) Se declare nula la transferencia llevada a cabo por Banco Gallego (ahora banco de Sabadell), a favor de Don Guillermo, sin autorización de mis representados, el día 3 de noviembre de 2009, por importe de 44.370 €.

    2. ) Se condene a Banco de Sabadell a devolver a mis representados la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS, (44.370 €) correspondiente al importe de la transferencia realizada sin autorización.

    3. ) Se condene a Banco de Sabadell al pago a mis representados de los intereses devengados por los 44.370 € desde el día 3 de noviembre de 2009 hasta el día de hoy al tipo del 29%, y que ascienden a 91.622,23 euros.

    4. ) Se condene a Banco de Sabadell al pago a mis representados de la cantidad de 40.000 euros (correspondiendo 20.000 euros a cada uno) en concepto de daños morales, y por vulneración de su derecho al honor.

    5. ) Se condene a Banco de Sabadell al pago de los intereses y costas que se devenguen en el presente procedimiento.

  5. La sentencia desestima la demanda y frente a ella se alza la parte actora interesando se revoque y se estime su demanda, alegando que el objeto del procedimiento es:

    1) : Determinar si la transferencia bancaria de 44.370 euros que se realizó el día 3 de noviembre de 2009, desde la cuenta corriente de los demandantes, y en benef‌icio de Don Guillermo, fue autorizada por mis representados o se realizó sin su consentimiento.

    2) Si Banco Gallego, (ahora Sabadell), incumplió las normas de la buena praxis Bancaria y la normativa bancaria, o actuó negligentemente. Y si esa negligencia en si misma obliga a indemnizar a los perjudicados.

    3) Si la conducta del Banco Gallego, al realizar una transferencia sin autorización a quien benef‌iciaba era al propio Banco, al Sr. Guillermo, y en ningún caso a mis representados.

    4) Si existía algún negocio entre mis representados y el Sr. Guillermo que justif‌icase el pago por el Banco de la cantidad de 44.370 euros.

    5) Si la conducta de Banco Gallego produjo daños a mis representados y cuantif‌icación de los mismos.

  6. Alega los siguientes motivos:

    1. - Error en la valoración de la prueba.

    2. - Modif‌icación de hechos probados de la sentencia de fecha 15 de abril de 2016 dictada en el procedimiento abreviado 200/2014, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra.

    3. - En cuanto a la actuación negligente de Banco Gallego reconocida por Banco de España que emite un informe en ese sentido (documento 28 de la demanda).

    4. Sobre el interés de Banco Gallego, la concesión del préstamo y su enriquecimiento injusto a costa de los actores.

    5. - Sobre el hecho de que mis representados tardaran meses en darse cuenta de que no tenían el dinero en la cuenta

    6ª.- Sobre los daños ocasionados a actores como consecuencia de la actitud negligente del banco.

  7. La parte apelada interesó la desestimación del recurso

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: error en la valoración de la prueba.

Fundamenta el apelante el recurso en las siguientes alegaciones:

"1.- Es un hecho no controvertido, que Banco Gallego (ahora Banco de Sabadell) y concretamente el Director de la of‌icina de Pamplona Don Maximo, realizó la transferencia de 44.370 euros, transf‌iriendo el referido importe a las cuentas en descubierto del Sr. Guillermo, sin que ni D. Alejo, ni D. Benito, titulares de la cuenta y de los fondos transferidos autorizaran la misma, y tal y como dice la Sentencia recurrida, "consta probado que no existe documentación escrita justif‌icativa de la autorización de transferencia", siendo reconocido este extremo por la entidad demandada.

  1. - Existe prueba objetiva suf‌iciente que acredita que el Banco actuó por su cuenta, excediéndose de cualquier mandato, y, de forma negligente apartándose de la buena praxis bancaria, llevando a cabo una transferencia de 44.370 euros sin autorización, ni consentimiento, ni conocimiento de mis representados, y, con el único f‌in de sanear las cuentas de su cliente Sr. Guillermo .

  2. - La sentencia recurrida, ampara la conducta del banco, manifestando que el contrato de cuenta corriente se enmarca dentro del contrato de mandato, apreciación con la que esta parte se muestra conforme, si bien, esta parte entiende que el contrato de cuenta corriente no se trata de un mandato genérico, e ilimitado y consistente en que el Banco pueda disponer de tus fondos, sin autorización y justif‌icación alguna.

En este sentido, Banco de Sabadell ha incumplido todos los requisitos y exigencias de la f‌igura del mandato que vienen recogidas en los artículo 1.710 y siguientes del Código Civil .

Para más abundamiento, tal y como esta parte puso de manif‌iesto en el escrito de demanda existe legislación concreta que regula la falta de autorización fehaciente, en lo relativo a medios de pago, siendo de aplicación la Ley 16/2009 de Servicios de Pago. La Sentencia recurrida, a pesar de todas las garantías que la citada Ley prevé para los consumidores, obvia la aplicación de la misma en el presente supuesto, no obstante y para el presente recurso, son de aplicación los siguientes artículos de la misma:25,30 y 31.

En el presente caso, debía ser Banco de Sabadell quien acreditara la autorización, el negocio jurídico subyacente y que se había pactado la procedencia de autorización verbal en el contrato de cuenta corriente, lo cual no ha hecho.

Realmente crea indefensión por falta de aplicación por parte de la sentencia recurrida de la Ley, tanto de la de Servicios de Pago, como del Código Civil, en el caso que nos ocupa y que se ampare que un Banco saltándose toda la Legislación, realice una transferencia sin autorización fehaciente, y que la sentencia considere como única prueba de la autorización, que la persona que llevó a cabo la citada transferencia ( Maximo ) y responsable de los daños a juicio de esta parte, declare que se le había autorizado por teléfono.

La sentencia recurrida, considera que a pesar de que no conste autorización escrita o fehaciente de transferencia por parte de los titulares de la cuenta, si existió orden telefónica, porque así lo manifestó el Director de la of‌icina en su declaración. Sorprende a esta parte,...

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