SAP Madrid 399/2019, 21 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2019
Número de resolución399/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0145909

Recurso de Apelación 539/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 743/2017

APELANTE: RIBOT 15 S.L.

PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

APELADO: C.P. CALLE000 NUM000 MADRID

PROCURADOR: D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 399

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 743/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, RIBOT 15 S.L., representada por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID representada por el Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de mayo de 2019.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28 de mayo de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA en nombre de de RIBOT 15 S.L contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚM NUM000 DE MADRID:

  1. -Debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria celebrada el 16 de mayo de 2017, Punto 2º.- Liquidación cuentas año 2016. Análisis y acuerdos. Sobre ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2016. En concreto: GRUPO 02 GASTOS GENERALES PARTES IGUALES: Honorarios Arquitecto 330,00.

  2. - Desestimo el resto de pretensiones.

  3. - Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que formuló oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 19 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Ribot 15, S.L., interpuso demanda en la que ejercita contra la Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid acción impugnatoria de los siguientes acuerdos adoptados en su Junta General Ordinaria celebrada el 16 de mayo de 2017:

De su punto 2º.- Liquidación cuentas año 2016. Análisis y acuerdos . Sobreingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2016 las siguientes partidas:

GRUPO 02 GASTOS GENERALES PARTES IGUALES:

Honorarios Administrador 2.323,20

Suplidos Comunidad 69,20

Honorarios Arquitecto 330,00

GRUPO 04 GASTOS ASCENSOR A PARTES IGUALES

Teléfono Ascensor 274,66

Mantenimiento ascensor 1.266,28

Consumo energía eléctrica (70 %) 630,65

De su punto 3º.- Presupuesto de ingresos y gastos para 2017 . Estudio y acuerdos. Son discutidas las siguientes partidas:

GRUPO 02 GASTOS GENERALES PARTES IGUALES:

Honorarios Administrador 2.350,00

Suplidos Comunidad 100,00

GRUPO 04 GASTOS ASCENSOR A PARTES IGUALES:

Telefono ascensor 280,00

Mantenimiento ascensor 1.270,00

Consumo energía eléctrica (70 %) 650,00

De su punto 6º.- Pago de los gastos de la Comunidad conforme a la Ley de Propiedad Horizonta l.

Consta acuerdo del siguiente tenor "Finalmente y tras el recuento de votos la Asamblea acuerda continuar repercutiendo los gastos de comunidad como se ha venido realizando hasta la fecha".

Impugnación que sustenta en la indebida repercusión de esos gastos, no susceptibles de individualización, no en función de los coef‌icientes asignados a cada piso, sino a partes iguales para cada vivienda.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita en los antecedentes de hecho de esta resolución, estimó parcialmente la demanda, tras analizar la prueba practicada, al concluir, a modo de síntesis, que los Estatutos de esa Comunidad recogen como criterio de distribución de los gastos entre los elementos que la conforman el de su cuota de participación. No obstante, en la Junta General Ordinaria celebrada el 13 de mayo de 2008 se acordó por unanimidad de los asistentes, entre los que se encontraba la demandante, que los gastos de mantenimiento del ascensor se haría por partes iguales entre todos los copropietarios; sin que fuese objeto de impugnación.

Frente a esa sentencia se alza la parte demandante interponiendo recurso de apelación en el que denuncia la errónea valoración de la prueba e infracción de la Ley ( artículos 9.1e) y 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal) sobre diversos puntos como son: la atribución de esos gastos de mantenimiento del ascensor que realmente no se hace por partes iguales como se acordó en la Junta General Ordinaria de 13 de mayo de 2008, sino por un sistema proporcional que se estableció por primera vez de facto en el reparto de los gastos para el ejercicio 2011; la atribución arbitraria de un 70% al consumo de la luz del ascensor y la atribución de los gastos del administrador por partes iguales .

TERCERO

Las alegaciones contenidas en el primero de los motivos de ese recurso de apelación, referidos a los gastos de mantenimiento del ascensor, vienen a conf‌irmar la correcta valoración realizada por la sentencia de instancia sobre ese concreto punto al reconocer que, efectivamente, en la reseñada Junta de 13 de mayo de 2008 se acordó por unanimidad de los presentes, entre los que se encontraba la ahora apelante, que esos gastos fueran distribuidos por partes iguales entre cada uno de los copropietarios y no por el sistema de cuotas recogido en sus Estatutos, y así se vinieron distribuyendo una vez que se instaló posteriormente el ascensor y antes la autorización para que el demandante dividiera su único elemento privativo o vivienda en seis elementos o viviendas independientes.

Motivo en el que también de forma novedosa y, por tanto, extemporánea e indebidamente ( artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), introduce otras alegaciones sobre que realmente esa concreta distribución atendió no ya a las cuotas de participación, como únicamente defendía debía hacerse en su demanda; tampoco por partes iguales, como reconoció la sentencia apelada y se defendió por la demandada, sino de forma proporcional tal y como mantiene en esta alzada atendiendo a las diversas cuantías de esos gastos. Procediendo su desestimación.

CUARTO

Desestimación que también procede respecto a la que...

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