STSJ Comunidad de Madrid 949/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:13277
Número de Recurso368/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución949/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016060

NIG : 28.079.00.4-2017/0054540

Procedimiento Recurso de Suplicación 368/2019 C

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 1191/2017 Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 949/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 368/2019, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 13/12/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1191/2017, seguidos a instancia de D. Daniel frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - El demandante DON Daniel con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 .1993 solicitó el 24 de septiembre de 2012 pensión de orfandad alegando el fallecimiento de Dª María Cristina el 04.09.2012 y pensión de orfandad que le fue reconocida mediante Resolución de 28.09.2012 en porcentaje del 20% sobre una base reguladora de 2.724,05 euros mensuales y efectos de 01.10.2012.

(Folios nº 16 a 21 de autos)

SEGUNDO

El demandante el 23 de mayo de 2017 presenta ante el INSS escrito comunicando que "Con la firma de la extensión de mi contrato superaré el límite para seguir percibiendo mi pensión" y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución en fecha 28-07-2017 (Registro de salida 01.08.2017) indicando "......teniendo en cuenta la información facilitada por usted ha procedido a suspender a partir del

1 de agosto, la pensión de orfandad que percibe......El art 224 LGSS........establece que se podrá continuar

percibiendo al pensión de orfandad después del cumplimiento de los 21 años, si los ingresos netos anuales son inferiores al SMI computado en 14 pagas. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se acuerda indebidamente percibida la cantidad de 4.396,77 euros durante el periodo de 01.01.2017 a 31.07.2017 de su pensión de orfandad. El ingreso de la deuda lo podrá efectuar en el plazo de los 30 días siguientes.............."

(Folios nº 23 y 37 a 39 de autos).

TERCERO

El demandante presenta el día 14.08. 2017 escrito de reclamación previa alegando las manifestaciones que en el mismo se contienen, indicando que el periodo indebido es del 16 de mayo al 31 de julio de 2017.

(Folio nº 22 y 41 de autos).

CUARTO

En fecha de 09-10-2017 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución desestimando la reclamación previa y ".........confirmando la Resolución recurrida............ resultando la deuda de 4.396,77 euros

en el periodo de 01.01.2017 a 31.07.2017. La pensión de orfandad es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena del huérfano, siempre que los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente para el SMI también en cómputo anual (incluidas pagas extras). En su caso supera..................."

(Folio nº 9 de autos).

QUINTO

Constan en el expediente administrativo los siguientes documentos:

- Suscripción por el demandante el 16.11.2016 contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo, con duración pactada de 6 meses desde 16.11.2016 hasta 15.05.2017 y salario de 655,20 euros brutos mensuales en 15 pagas

- En fecha 11.05.2017 las partes pactan una...

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