STSJ Comunidad de Madrid 950/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:13445
Número de Recurso603/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución950/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0017641

Procedimiento Recurso de Suplicación 603/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 456/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 950/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 603/2019, formalizado por SERVICIOS Y DESARROLLOS TURISTICOS S.A. y asimismo por NEW JOBS CONSULTING S.L., contra la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en sus autos número 456/2017, seguidos a instancia de Dª Guillerma frente a los recurrentes, ASISTHOS ETT S.L, sus liquidadoras Dª Justa y Dª Lina, WORK HOTEL ETT ASISTENCIA TÉCNICA A HOSTELERIA S.L. y su Administración Concursal PENTALEGIS S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DOÑA Guillerma, ha venido prestando servicios en el Hotel DIRECCION000, sito en la PLAZA000 de Madrid, con categoría profesional de Camarera de Pisos, desde el 16 de enero de 2006, en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporal, suscritos con las siguientes empresas de trabajo temporal y por los siguientes periodos, siendo la empresa usuaria DIRECCION001 :

- Con ASISTHOS ETT SL, del 16 de enero de 2016 al 29 de abril de 2008, un total de 86 contratos de trabajo temporal, eventuales por circunstancias de la producción -a tiempo completo y a tiempo parcial-, por un número de días desde 7 a 14 días cada contrato.

- Con WORK HOTEL ETT ASISTENCIA TÉCNICA A HOSTELERÍA, desde el 29 de noviembre de 2008 al 19 de octubre de 2015, un total de 156 contratos de trabajo temporal, eventuales por circunstancias de la producción -a tiempo completo y a tiempo parcial-, por un número de días desde 2 a 31 días cada contrato, uno de ellos de interinidad (del 9 de abril de 2012 al 15 de abril de 2012 (7 días),

Obra en autos Informe de vida laboral de la demandante, a los folios 235 a 244 de las actuaciones que se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

El 29 de septiembre de 2015 SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS SA y NEW JOBS CONSULTING SL suscribieron contrato de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios profesionales para la Limpieza de las habitaciones y zonas comunes del Hotel DIRECCION000, con asunción por parte de la empresa NEW JOBS CONSULTING SL del personal de SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS SA, externalizando el servicio, indicando dicho contrato:

"(...) II. Para llevar a buen término el fin descrito en el presente contrato de arrendamiento de servicios, la contratista ejercerá directamente la actividad empresarial objeto del presente contrato aportando a la misma su patrimonio, utillaje y maquinaria necesaria, recursos humanos y organización estable, aportando de forma directa y exclusiva su gestión y dirección, con asunción del riesgo correspondiente y manteniendo, en todo caso, a los trabajadores/as de su plantilla destinados a este fin, dentro de su poder de dirección y conservando con respecto a los mismos los derechos, obligaciones y riesgos que le son inherentes a su condición de empleados (...)".

Obra en autos Anexo 1, de "Relación del personal indefinido a subrogar por la contratista" al folio 312 de las actuaciones, que recoge un total de 13 trabajadores, 7 de ellos con categoría de "Camarera/Limpiadora".

TERCERO

La demandante continuó prestando servicios en el Hotel DIRECCION000 desde el 3 de diciembre de 2015, en virtud de contratos de trabajo temporal suscritos con NEW JOBS CONSULTING SL, habiendo suscrito un total de 5 contratos de trabajo temporal, concretamente:

- Del 3 de diciembre de 2015 al 13 de diciembre de 2015, contrato de interinidad.

- Del 19 de diciembre de 2015 al 31 de enero de 2016, contrato eventual por circunstancias de la producción.

- Del 1 de febrero de 2016 al 30 de abril de 2016, contrato eventual por circunstancias de la producción.

- Del 1 de mayo de 2016 al 31 de mayo de 2015, contrato eventual por circunstancias de la producción.

- Contrato de 1 de junio de 2016, contrato de obra o servicio determinado.

CUARTO

En los siguientes periodos la demandante percibió prestación por desempleo:

- Del 5 de mayo de 2008 al 8 de agosto de 2008.

- Del 29 de junio de 2009 al 10 de julio de 2009.

- Del 20 de julio de 2009 al 25 de julio de 2009

- El 19 de agosto de 2009.

- Del 27 de agosto de 2009 al 2 de septiembre de 2009.

- Del 7 de marzo de 2011 al 20 de marzo de 2011.

- Del 21 de octubre de 2015 al 2 de diciembre de 2015.

- QUINTO.- Y en los siguientes periodos la demandante prestó servicios para otras entidades mercantiles, concretamente para Iberia Líneas Aéreas de España:

- Del 22 de octubre de 2007 al 1 de noviembre de 2007.

- Del 5 de noviembre de 2008 a 2 de enero de 2008.

- Del 2 de abril de 2008 al 2 de mayo de 2008.

SEXTO

Obran en autos contratos de trabajo, a los folios 97 a 232 de las actuaciones, que se dan íntegramente por reproducidos.

SÉPTIMO

Por escrito de 23 de febrero de 2017, obrante al folio 5 de las actuaciones, NEW JOBS CONSULTING, SL, comunicó a la demandante la finalización de la relación laboral, conforme al siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestro:

Por medio de la presente, procedemos a comunicarle que hemos decidido extinguir la relación laboral que nos unía a usted por despido disciplinario, conforme a lo previsto en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores .

La causa que justifica esta decisión es la disminución en el rendimiento de la actividad de su puesto de trabajo, tal y como le ha sido expuesto en reiteradas ocasiones, lo que nos evita entrar ahora en una innecesaria reiteración, aunque quedamos a su disposición para facilitarle el desglose de la motivación, si fuera de su interés.

Por lo tanto, de lo expuesto y conforme al citado artículo 54.2.e) procede su despido disciplinario con fecha de efectos del día 28 de febrero de 2017, siendo que desde el día de hoy y hasta la fecha de efectos disfrutará de vacaciones.

Igualmente le facilitaremos la documentación preceptiva para tramitar la prestación por desempleo, y le abonaremos la liquidación de devengos salariales hasta el día de la fecha.

Sin otro particular,".

OCTAVO

La demandante ha venido percibido un salario bruto mensual de 1079,20 euros, con prorrata de pagas extraordinarias, percibiendo asimismo un Plus transporte por importe mensual de 141,82 euros (doc. al folios 249 a 258 de las actuaciones, así como a los folios 280 a 293 de las actuaciones).

NOVENO

DOÑA Guillerma presentó solicitud de baja en prestaciones por desempleo por maternidad el 28 de marzo de 2011, en relación al nacimiento de su hijo Sixto el NUM000 de 2011 (doc. al folio 262); y el NUM001 de 2008 en relación al nacimiento de su hija María Consuelo en dicha fecha (doc. al folio 270).

DÉCIMO

Obran en autos facturas emitida por SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS SA a WORK HOTEL ETT ASISTENCIA TÉCNICA Y HOSTELERÍA SL, de los meses de julio de 2015 a septiembre de 2015, a los folios 330 a 332 de las actuaciones que se dan por reproducidas.

DECIMO
PRIMERO

DOÑA Guillerma no ostentaba en el momento del despido ni ostentó en el año inmediatamente anterior a éste la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical (no controvertido).

DECIMO
SEGUNDO

El 17 de marzo de 2017 se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, teniéndose por intentado y sin efecto respecto de WORK HOTEL ETT ASISTENCIA TÉCNICA A HSOTELERÍA SL Y ASISTHOS ETT SL, y por celebrado sin avenencia respecto de SERVICIOS Y DESARROLLOS TURISTICOS SL y NEW JOBS CONSULTING SL, tras papeleta de conciliación presentada el 27 de febrero de 2017 (al folio 6 de las actuaciones). La demanda se presentó el 5 de abril de 2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por DOÑA Guillerma contra la entidad SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS SL y NEW JOBS CONSULTING SL, y en consecuencia:

- Declaro IMPROCEDENTE el despido con efectos desde el 28 de febrero de 2017.

- Condeno solidariamente a SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS SL y a NEW JOBS CONSULTING SL que, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la presente resolución OPTEN, comunicándoselo a este Juzgado,...

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