STSJ Castilla-La Mancha 1526/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2019:3245
Número de Recurso1417/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1526/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01526/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2017 0000982

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001417 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000304 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña FREMAP FREMAP, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS

ABOGADO/A: ALEJANDRO CARLOS GARRIDO JIMENEZ, JOSE Mª ESCRIGAS GALAN

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: INSS - TGSS, Felicisimo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE EMILIO RUBIO POVEDA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARÍA CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Jº. Manuel Yuste Moreno

Iltma. Srª. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

______________________________________________ ___

En Albacete, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1526/19 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1417/18, sobre seguridad social, formalizado por las representaciones de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA y por la Mutua Fremap, frente a D. Felicisimo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 304/17 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Felicisimo, asistido del Letrado, D. José Emilio Rubio Poveda, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas y asistidas por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Sixto Cobo Sánchez, contra la Mutua Fremap, asistida y representada por el Letrado D. Alejandro Garrido Jiménez y contra la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, que no compareció al acto del juicio, pese a estar citada en legal forma, debo DECLARAR Y DECLARO que el proceso de incapacidad temporal iniciado por D. Felicisimo con fecha 22 de noviembre de 2016, es derivado de accidente de trabajo, con los derechos legales y económicos inherentes a tal declaración, CONDENANDO a la Mutua Fremap a las consecuencias de dicha declaración, debiendo ABSOLVER Y ABSOLVIENDO al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Felicisimo, con D.N.I. nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con número NUM001, viene prestando sus servicios para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A, dentro del contrato de Gestión de Parques y Jardines, adjudicada por el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, desde el día 1 de julio de 2003, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario mensual de 1.720,89€ brutos mensuales, siendo miembro del Comité de Empresa a través de la candidatura del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CL), estando afiliado a dicho Sindicato que cuenta en la empresa demandada con Sección Sindical.

SEGUNDO

Con fecha 29 de noviembre de 2016, el Sr. Felicisimo presentó solicitud de determinación de contingencia de incapacidad temporal ante la Dirección Provincial del INSS, por la baja médica sufrida con fecha 22 de noviembre de 2016, a fin de que el proceso de baja fuese declarado como accidente de trabajo (folios 1 a 9 del expediente administrativo).

El trabajador fue dado de alta médica con fecha 14 de junio de 2017 (documento nº 18 del ramo de prueba de la parte actora).

Las contingencias comunes y profesionales estaban asumidas por la Mutua Fremap.

TERCERO

Con fecha 13 de enero de 2017 se inició el procedimiento de Determinación de Contingencia ante la Dirección Provincial del INSS, nº 19/2017, para determinar si el proceso de incapacidad temporal de fecha 22/11/2016 deriva de contingencia común o profesional, otorgándose a la Mutua Fremap y a la Gerencia de Coordinación e Inspección del Sescam un plazo improrrogable e cuatro días hábiles para aportar los antecedentes relacionados con el caso, así como informar sobre la contingencia de la que se considera deriva el proceso patológico y los motivos del mismo (folios 10, 11, 14 y 15 del expediente administrativo).

CUARTO

Por la Mutua Fremap se evacuó el traslado conferido mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2017 (folios 12 y 13 del expediente administrativo), en que tras alegaciones que se consideraron oportunas se indicaba que la baja médica de fecha 22/11/2016 deriva de contingencia común.

Por la Gerencia de Coordinación e Inspección del Sescam con fecha 13 de febrero de 2017 (folio 16 del expediente administrativo) se emitió informe en relación a lo solicitado, en el que finalmente se hizo constar que no era posible informar sobre la contingencia de la que se considera deriva el proceso patológico y os motivos del mismo, al no haber sido aportada por Uds. Ninguna documentación relacionada con el proceso.

La empresa Fomento de Construcciones y Contratas emitió informe con fecha 15 de febrero de 2017, en el que se informaba que no se tenía constancia de ninguna situación o circunstancia en fecha 21/01/2016 que pueda haber derivado en un accidente de trabajo respecto del trabajador referido en el expediente (folio 20 a 22 del expediente administrativo).

QUINTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, determinó que analizados los datos obrantes en el expediente...

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