STSJ Canarias 1170/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2019:3203
Número de Recurso619/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1170/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000619/2019

NIG: 3803844420170002106

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001170/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000295/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: PATRIA HISPANA S.S. DE SEGUROS Y REASEGUROS; Abogado: JORDI GARCIA RIBERA

Recurrente: MAPFRE ESPAÑA S.A; Abogado: MIGUEL ORAMAS MEDINA

Recurrido: Borja ; Abogado: MANUEL BORGES GONZALEZ

Recurrido: LEANDRO LUIS MARTÍN PINTURAS KENAY; Abogado: FRANCISCO JAVIER ALONSO PEREZ

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000 ; Abogado: MIGUEL ORAMAS MEDINA

Recurrido: FACHADAS DIMUROL S.L; Abogado: MIGUEL ORAMAS MEDINA

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000619/2019, interpuesto por D./Dña. PATRIA HISPANA S.S. DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE ESPAÑA S.A, frente a Sentencia 000136/2018 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000295/2017-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Borja, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. LEANDRO LUIS MARTÍN PINTURAS KENAY, PATRIA HISPANA S.S. DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000, FACHADAS DIMUROL

S.L y MAPFRE ESPAÑA S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23/4/2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Borja, venía desarrollando sus servicios retribuidos para la empresa LEANDRO LUIS MARTÍN desde el 27.10.14, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, con la categoría profesional de peón de obra

Contrato obrante a los folios 32 y 33 de los autos y no controvertido.

SEGUNDO

El día 26.12.14, cuando el demandante se encontraba prestando servicios para su empresa, y tras terminar su labor de pintado de las paredes de la terraza de la vivienda sita en la URBANIZACION000 nº NUM000 de La Laguna, pretendió ponerse en contacto con uno de sus compañeros que se encontraban en la planta calle, con el fin de preguntarle si la pintura se había agotado. Para mejorar la interlocución, se apoyó sobre una albardilla de 40 cm de ancho con el pecho y se asió con la mano derecha en la albardilla de la parte superior de la terraza, momento en el que ésta última se desprendió parcialmente a causa de la oxidación de su armadura provocando el desequilibrio del actor y su posterior caída al vació desde una altura de 8 metros.

No controvertido, parte de accidente y relato de hecho contenido en el informe del accidente expedido por Mgo unido a los folios 36 a 45 e informe de la inspección de trabajo a los folios 133 a 137.

TERCERO

Producto de dicho siniestro, el actor comienza un periodo de IT en fecha 26.12.14, que se prolongó hasta el 24.06.16, percibiendo en tal periodo de la Mutua Balear la cantidad de 16.975,61 € . Por IPT ha percibido desde el 23.06.16 al 31.01.18: 13.797,13 €

Certificación de la Mutua y del Inss unidas a la más documental de los autos.

CUARTO

En fecha 2 de junio de 2016 por el Juzgado de Instrucción n º 4 de La Laguna se dicta sobreseimiento, en relación a la imputación de sendos delitos contra los derechos de los trabajadores, que se le atribuían a la empleadora, en relación al siniestro objeto del presente procedimiento.

Auto unido a los folios 616 a 617 de los autos.

QUINTO

En fecha 24 de junio de 2016 se dicta resolución por el Inss reconociéndole al actor la prestación de IPT.

Resolución del Inss unida al folio 47 y no controvertido.

SEXTO

La empresa demandada omitió las necesarias medidas de seguridad y prevención para enervar el riesgo de generación de lesiones derivadas de siniestro laboral, por cuanto omitió la diligencia debida al no realizar un control preventivo ante la existencia de un deterioro evidente en el material constructivo de la albardilla. El día de los hechos el actor incurrió en una imprudencia leve al no ponderar el riesgo de exponer parcialmente su cuerpo al vacío para comunicarse con un compañero.

Informe de Mgo 36 a 45 y, parte accidente.

SÉPTIMO

A consecuencia de las lesiones derivadas del accidente, el señor Borja requirió de 391 días para alcanzar la sanidad de sus lesiones.

El demandante permaneció 31 días hospitalizado.

De los 360 días restantes, todos ellos fueron impeditivos para el desarrollo de su profesión habitual.

Informe forense judicial unido a los folios 529 a 530 de los autos.

OCTAVO

Como secuelas del accidente, el actor sufrió hombro derecho doloroso, material de osteosíntesis en hombro derecho, limitación de movilidad y dolor con material de osteosíntesis en codo derecho, limitación

movilidad y material de osteosíntesis en muñeca derecha, limitación movilidad, material de osteosíntesis y coxalgia postraumática en cadera derecha, así como perjuicio estético generado por hasta 5 cicatrices .

Pericial forense judicial obrante al Folios 529 a 530 de los autos.

NOVENO

La empresa empleadora tenía en vigor, a la fecha del accidente, una póliza de accidentes, con la aseguradora Allianz, con un límite de capital por asegurado por IPT derivada de accidente laboral de 28.000 € . Igualmente ostentaba la condición de tomador en el seguro de responsabilidad civil formalizado con la aseguradora Patria Hispana con un límite de capital por víctima de 150.000 € .

La entidad Fachadas Dimurol S.L tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con la entidad Mapfre, desde el 22.11.14 y fecha vencimiento 22.02.15, con 300 € de franquicia y límite de 1.500.000 € por siniestro.

Póliza de Patria Hispana a los folios 68 a 77 y de Mapfre a la más documental.

DÉCIMO

Al actor le fue impartido un curso de formación para el empleo de 3 horas y 30 minutos, siendo destinados 30 minutos a la parte específica de pintura. Igualmente asistió a dos cursos de prevención de riesgos en el ámbito de la construcción de 1 y 3 horas respectivamente.

Actas a los folios 365 a 369.

DECIMOPRIMERO

En fecha 2 de septiembre de 2014, Fachadas Dimurol S.L y la empleadora formalizan contrato de arrendamiento de obra, sucontratando de tal forma, los trabajos de pintura adjudicados por la CP URBANIZACION000 a la primera.

Contrato a los folios 301 a 303.

DECIMOSEGUNDO

El punto 10.2 del pliego de condiciones de dicho contrato especificaba que cada empresa tendrá como representante ante la Dirección técnica a pie de obra, un técnico capacitado para recibir indicaciones u órdenes y tomar decisiones en nombre de su empresa.

El punto 18º.e dice que el subcontratista está obligado a conservar durante la ejecución todas las obras o instalaciones objeto del contrato. Los trabajos de conservación durante la ejecución de las obras no serán de abono, salvo que se prescriba lo contrario.

Pliego a los folios 304 a 313.

DECIMOTERCERO

Los trabajos que constituyeron el objeto del contrato referido fueron los siguientes:

Tratamiento previo de la fachada.

Raspado y reparación de desperfectos.

Picar las esquinas que se encuentran en mal estado, tratar el forjado con convertidor de óxido y volver a enfoscar.

Pintado a dos manos con pintura elástica.

Raspado y lijado.

Aplicar tratamiento antióxido en los lugares que lo precisen.

Presupuesto al folio 314.

DECIMOCUARTO

En el acta de 19.03.14 la Junta General de la CP demandada, fija en el orden del día la presentación de presupuestos para la reparación y pintura de las fachadas del edificio. Los trabajos se atribuyen a cinco empresas, una de las cuáles fue Dimurol, acordando asimismo la contratación de una Dirección facultativa de la obra por un aparejador que dará el visto bueno a la finalización de ésta.

Actas a los folios 561 a 572.

DECIMOQUINTO

En fecha 2 de junio de 2014, la CP y Dimurol perfeccionan contrato de obra.

En el anexo de dicho contrato se establecen las especificaciones para la realización del pintado exterior, incluyendo el tratamiento de hierros mediante transformador de óxido, previo cepillado de los mismos " la reparación total de grietas y daños de toda clase en paramentos verticales cornisas etc...

Anexos folios 577 a 579

DECIMOSEXTO

El día 02.03.17, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el intento de conciliación el día 03.04.17, con el resultado de sin avenencia.

Acta unida al Folio 31 de los autos.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Debo estimar y estimo la excepción de falta de acción interpuesta por la CP URBANIZACION000 .

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Borja frente a Calixto, COM PROPIETARIOS URBANIZACION000, FACAHADAS DIMUROL S.L, PATRIA HISPANA, y MAPFRE SEGUROS, y, en consecuencia, condeno a Calixto,, FACHADAS DIMUROL S.L, PATRIA HISPANA, y MAPFRE SEGUROS, a satisfacer al actor conjunta y solidariamente la cantidad 122.867,02 €, con más el interés procesal del...

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