STSJ Andalucía 2868/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2019:15309
Número de Recurso2764/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2868/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2764/18-C, sentencia nº 2868/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de Noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2868/19

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pio, representado por el Sr. Letrado D. Antonio Cepas Mora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en sus autos núm. 0873/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra ENAIRE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AENA S.A., siendo emplazada el Mº. FISCAL, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 22 de julio de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Don Pio, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios en la empresa Aena, S.A. con una antigüedad contada desde el 21 de marzo de 2014. El contrato tiene carácter de temporal a tiempo completo. El actor tiene la categoría profesional de IC 10 técnico de equipamiento y salvamento.

Don Pio no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEGUNDO

El salario día bruto a efectos de despido es de 73,48 €, incluida la parte proporcional de pagas extras. El salario mensual bruto es de 2.204,44 €. El convenio colectivo de aplicación es el de grupo de empresas AENA. El centro de trabajo se encuentra ubicado en el Aeropuerto de Sevilla.

TERCERO

AENA y el actor han celebrado los siguientes contratos:

  1. - Contrato de trabajo de relevo, con una duración desde el día 18 de julio de 2011 hasta el 8 de octubre de 2012, ambos inclusive, fecha en el jubilado parcial Don Carlos Miguel, cumplirá la edad de 65 años, y accederá a la pensión de jubilación ordinaria, quedando extinguidos y mas preaviso, celebrado el 15 de julio de 2011. Folios 120 y 121 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

  2. - Contrato de trabajo temporal de duración determinada, por interinidad, con el objeto de "sustituir temporalmente al trabajador Don Ángel Daniel, perteneciente a la categoría profesional de bombero, con ocupación provisional de técnico de equipamiento y salvamento, adscrito al centro de trabajo de Aeropuesto de Sevilla, que se encuentra en situación de liberado de forma total de su jornada laboral, de acuerdo con el artículo 170.1 del convenio colectivo, con derecho a reserva de puesto de trabajo", celebrado el 16 de septiembre de 2011, cuya finalización se produce el día. Folios 125 y 126 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

  3. - Contrato de trabajo temporal de duración determinada, por interinidad, con el objeto de "sustituir temporalmente al trabajador Don Abilio, perteneciente a la ocupación de IC 10 técnico de equipamiento y salvamento, adscrito al centro de trabajo de Aeropuesto de Sevilla, que se encuentra en situación de incapacidad temporal con reserva de puesto de trabajo", celebrado el 21 de marzo de 2014. Folios 88 y 81 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

  4. - Contrato de trabajo temporal de duración determinada, por interinidad, con el objeto de "sustituir temporalmente al trabajador Don Abilio, perteneciente a la ocupación de IC 10 técnico de equipamiento y salvamento, adscrito al centro de trabajo de Aeropuesto de Sevilla, que se encuentra en situación de vacaciones fuera de programación, con derecho a reserva de puesto de trabajo", celebrado el 10 de agosto de 2014. Folios 136 y 137 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

  5. - Contrato de trabajo temporal de duración determinada, por interinidad, con el objeto de "cubrir temporalmente un puesto de trabajo correspondiente a la ocupación de IC 10 técnico de equipamiento y salvamento (bombero), según el convenio colectivo, en el aeropuerto de Pamplona, cuya cobertura definitiva ha sido autorizada por la dirección de organización de recursos humanos y de acuerdo de fecha de 1 de abril de 2014, durante el período de duración del procedimiento selectivo y hasta la fecha en que se produzca la incorporación efectiva el puesto de trabajo del trabajador seleccionado", celebrado el 11 de septiembre de 2014. Folios 142 y 143 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

    La entidad demandada ENAIRE y el actor concertaron los siguientes contratos:

  6. - Contrato de trabajo temporal de duración determinada, por interinidad, con el objeto de "sustituir temporalmente varios trabajadores del aeropuerto, perteneciente a la ocupación de IC 10 técnico de equipamiento y salvamento (bombero), adscrito al centro de trabajo de Aeropuesto de Sevilla, que se encuentra en situación de cambio temporal de ocupación como IC05 con reserva de puesto de trabajo", celebrado el 9 de julio de 2009. Folios 95 y 96 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

  7. - Contrato de trabajo temporal de duración determinada, por circunstancias de la producción, en el que prestarán sus servicios correspondientes a la ocupación de IC 10 técnico de equipamiento y salvamento (bombero), celebrado el 15 de julio de 2009. Folios 88 y 81 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

  8. - Contrato de trabajo temporal de duración determinada, por interinidad, con el objeto de "sustituir temporalmente al...

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