STSJ Andalucía 2884/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:15747
Número de Recurso2805/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2884/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2805/18 -Negociado H Sent. Núm. 2884/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD

En Sevilla, a 21 de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2884/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por ASESORIA MEDICA QUIR RUBIO, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz, Autos nº 786/2017; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Amador contra la ASESORIA MEDICA QUIR RUBIO, S.L, sobre "despido", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/02/18 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda, y manteniendo la improcedencia del despido, incrementando la indemnización en 1.824 euros, a cuyo abono se condenó a la empresa; y se condenó a esta al abono de la cantidad de 12.224,84 euros netos.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- El demandante era Comercial, de productos médico-quirúrgicos (sobre todo de traumatología); con antigüedad de 1.4.2016, salario diario de debate si 111,66 euros que alega el actor y 96,78 la empresa, a efecto de despido; NO fue representante del personal.

La empresa le "pone"para su actividad :vehículo, teléfono portátil y tableta informática.

Tras un año de trabajo, le siguen renovando,sin que le comunicasen qué importe había alcanzado, por encima o por debajo de algún tope.

SEGUNDO

a.- Cesado por carta de despido disciplinario, con efectos del 31.7.17,que en resumen señala:

"Sevilla a 31 de julio de 2017..esta empresa ha decidido su despido disciplinario con efectos del día de hoy... a causa de su falta de rendimiento continuado por lo que ha afectado al desarrollo normal del funcionamiento de la empresa...no concurre causa de justificación ni consta circunstancia ajena a su voluntad que pudiera haberla ocasionado...incumplimiento contractual grave y culpable"

b.- El trabajador habló con el sr Arsenio sobre la parte variable y este le indicó que :" esperase a un concurso del SAS próximo".

Con esta misma persona había hablado al principio de su relación laboral, sobre la retribución, quedando, al firmar, que al final del año de servicio, concretarían lo de los 12.000 euros.

TERCERO

El trabajador recibió indemnización por reconocer la empresa la improcedencia por:4.256 euros(no estaba conforme)

CUARTO

a.-El contrato de trabajo señala 48 horas de lunes a domingo; no hay horario concreto.

Como cláusula final aparece:"Adenda de contrato"."Se establecen estas condiciones para 2016 1.Sueldo fijo bruto 28.000 euros año en 12 pagas.

  1. - Sueldo variable 12.000 euros año según objetivos.

  2. - AMQ dispondrá al trabajador un vehículo para su uso laboral...gastos mensuales.....teléfono y

terminal....correo electrónico.... tarjetas de visita..exclusividad absoluta....30 días de vacaciones al año".

b.-Nunca se le concretaron cuanto eran los objetivos.

c.-El trabajador y la empresa "venden" productos tanto al SAS como a Clínicas, Hospitales o médicos privados.

La empresa con el SAS desde que está d e alta el actor hubo un aumento desde 9.000 euros aproximado a 53.800 aproximado; algunas de estas ventas ya estaban negociadas o conseguidas de antes de llegar el demandante(quien sobre todo se dedicaba al cliente del sector público.

QUINTO

La empresa demandada recibe encargo y material de otra entidad :"Smith Nephew SAU"..... Esta sí

fija objetivos a la demandada.

SEXTO

VACACIONES DE 2017:NO hay documento escrito alguno al respecto; ni concesión o autorización verbal.;no hubo días de disfrute. En carnavales le "dieron" dos días pero tuvo que ir a Sevilla por cuestión de trabajo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ASESORÍA MÉDICO QUIIRÚRGICA RUBIO S.L.U. que fue impugnado por D. Amador .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor fue despedido mediante carta con efectos de 31-07-17, y reconocida por la empresa la improcedencia, con arreglo a un salario diario de 96,78 euros, se le abonó una indemnización de 4.256 euros. Impugnó dicho despido en demanda, en la que con arreglo a un salario superior (111,66 euros/día) debía cuantificarse la indemnización en 4.913,04 euros. Además, reclamaba la cantidad de 8650,16 euros en concepto de diferencias salariales (restando al desglose de 12.906,72 euros las 4.256 euros de indemnización ya percibidos) y 1988,86 euros en concepto de horas extraordinarias.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, y manteniendo la declaración de improcedencia del despido, cuantificó la diferencia de indemnización, por la que había optado la empresa, en 1.824 euros. Además, condenó a la empresa demandada al abono de 10.325,38 euros líquidos en concepto de diferencias salariales; más 1.899,46 euros por vacaciones. Desestimó la pretensión de horas extraordinarias. Total:

12.224,84 euros.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la empresa demandada, articulando su recurso a través de diversos motivos, amparados en los apartados b) y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del art. 193 LRJS, interesa el recurrente la revisión de los hechos primero, segundo y cuarto.

En cuanto al hecho primero, propone la supresión del segundo párrafo, para ser sustituida, con base en la documental invocada, por otro del siguiente tenor literal:

" Se estableció en 2016 en adenda unida al contrato de trabajo un sueldo fijo bruto de 28.000 euros año en 12 pagas y un sueldo variable de 12.000 euros año según objetivos.

Tras un año de trabajo, le siguen renovando".

No procede la interesada revisión en cuanto que el dato que pretende incorporar está ya consignado en otro hecho probado (cuarto), y no se aporta prueba eficaz que desvirtúe la afirmación que contiene el hecho primero, en el sentido de que no le comunicaron "qué importe había alcanzado, por encima o por debajo de algún tope". De existir tal comunicación, debió acreditarla la empresa a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, y en el presente supuesto, tanto en dicho ordinal primero como en el fundamento jurídico segundo, se estima acreditado que la empresa nunca le concretó cuanto debía vender para cobrar los 12.000 al año". Con lo que ningún error se aprecia en la valoración, que justifique la interesada revisión.

-En un segundo motivo se pretende, con apoyo en toda la documental aportada en autos, se propone por el recurrente la supresión del apartado b) del hecho probado segundo .

Supresión que no procede, en cuanto que en primer lugar no se identifica el concreto documento o pericia del que se extrae el pretendido error, remitiéndose a toda la documental, y por otra parte, lo único que pretende acreditarse por el recurrente, es que de ninguno de los documentos se extrae la afirmación que consta en el ordinal cuya revisión se interesa, siendo lo cierto que el juzgador obtiene dicho extremo de la prueba de interrogatorio de parte, que no puede esta Sala revisar.

Como viene señalando de modo...

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