STSJ Andalucía 2761/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2019:17727
Número de Recurso533/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2761/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2761/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 21 de noviembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 533/19, interpuesto por DON Romeo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Granada de fecha 9 de noviembre de 2018 en Autos número 452/18 sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Romeo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 452/18 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 9 de noviembre de 2018 que contenía el siguiente fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda promovida por DON Romeo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Seguridad Social de todos los pedimentos formulados contra la misma en la demanda, confirmando íntegramente la resolución que se impugna".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- D. Romeo, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -1976, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, en el Régimen General, ejerce como profesión habitual la de peón agrícola.

  1. - Tramitado por la entidad gestora expediente administrativo donde ser valoraba la capacidad laboral del actor, en fecha 18-4-2017 recayó resolución administrativa declarándole afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, sobre la base del dictamen del EVI de 31-3-2017.

  2. - El demandante padecía a la fecha del hecho causante: trastorno del disco intervertebral. Disco L4-L5 y L5-S1 ligeramente prominentes. Ileocolitis ulcerativa crónica. Enfermedad de Crohn Ileal (A3 L1 B1 de la clasificación de Montreal). Sospecha de sacroileitis.

    Limitaciones orgánicas y o funcionales: ileocolitis ulcerativa crónica. Enfermedad de Crohn ileal(A3 -1-B1 de la clasificación de Montreal). Con deposiciones frecuentes(estadio moderado de Harvey y Bradshaw). Discopatía L4-L5 Y L5-S1 con lumbalgia de ritmo mixto irradiado a MII. BM Y BN conservado. Posible artropatía sacroiliaca bilateral en estudio.

  3. - La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 770,92 euros mensuales.

  4. - Tramitado expediente de revisión de oficio por la entidad gestora se dicta resolución de fecha 6-3-2018 confirmando el grado reconocido.

  5. - Interpuesta reclamación previa es desestimada por resolución de fecha 13-4-2018.

  6. - El actor presenta como cuadro clínico residual: enfermedad de Crohn ileal(A3 L1 B1 de la clasificación de Montreal). Sacroileitis bilateral. Espondiloartropatía enteropatica. Portador asintomático de fiebre reumática familiar(heterocigosis de la variante en el gen MEFV).

    Limitaciones orgánicas y o funcionales: última revisión de digestivo de fecha 15-2-2018: presenta muchas deposiciones al día, a veces con sangre y moco y dolores abdominales con relativa frecuencia. Estuvo en diciembre en reumatología y comentaron posibilidad de tratamiento biológico. Se solicitan pruebas para valorar inicio de tto biológico.

    RM de sacroiliacas: artropatía sacroilíaca bilateral posiblemente inflamatoria (sacroileitis)".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que el actor pide que se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, frente a la resolución del INSS de fecha 18 de abril de 2017, que lo declara afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola.

Se recurre en suplicación por la parte actora, reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El...

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