STSJ Andalucía 2711/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:18058
Número de Recurso1057/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2711/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

22 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2711/2019

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1057/2019, interpuesto por LABORATORIOS KIN SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 2 DE GRANADA, en fecha 27/02/19, en Autos núm. 1023/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gabriel en reclamación sobre DESPIDO, contra LABORATORIOS KIN SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27/02/19, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gabriel contra LABORATORIOS KIN, SL:

  1. ) DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del demandante llevado a cabo por la corporación demandada en fecha 06/10/17, condenando a ésta a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta resolución, proceda a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión, descontando de dichos salarios de tramitación los que legalmente correspondan, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizar a la misma con la suma de 6.900,74 euros y

  2. ) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a a abonar al actor al cantidad de 17.398,13 euros más la de 2.426,20 euros por intereses de demora."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, D. Gabriel, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada, Laboratorios Kin, SA, dedicada a la actividad de comercialización de productos químicos y farmacéuticos, con la categoría profesional de representante de comercio, desde el día 22/06/15 y con un salario a efectos de despido de 2.726,07 euros mensuales (89,62 euros/día) por todos los conceptos y prorrateado en los últimos doce meses de prestación de servicios por el mismo.

SEGUNDO

El actor fue contratado por la demandada mediante contrato de trabajo por tiempo indef‌inido celebrado el 15/06/17, en cuyo Pacto 3º se establecía que dadas las específ‌icas características de la relación laboral el trabajador no estará sujeto jornada horario de trabajo concreto. En su Pacto 4º se acordaba que el representante está obligado a cambio de retribución establecida en este contrato promover y concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de la empresa farmacia para farmacia de la zona geográf‌ica asignada, sin asumir el riesgo ventura de tales operaciones, a cuyo efecto el representante se obliga difundir el conocimiento de los productos comercializados y/o presentados por la demandada estimulando su venta y prescripción en el mayor grado, así como suministrar a la misma datos sobre la especialidad de otra f‌irma competidoras que tengan aceptación en su zona de acción, quedando obligado a aportar a Laboratorios KIN, SA los pedidos efectuados por los clientes y nado respecto de los productos comercializados y/o representados, manteniendo en todo momento informada la misma, a través de cuantos informes fueran precisos, cerca de las visitas efectuadas y de la muestras entregadas concretando en ellas su punto de vista y el de los visitados, teniendo además el representante las obligaciones, derechos y facultades que se expresa en dicho contrato y en el Real Decreto 1428/1985. En el Pacto 7º se establece que la retribución por todos los conceptos estará constituida por una comisión del 14% para los productos de la demandada, percibiéndose dichos porcentajes de comisión sobre el precio total de la venta, excluido la impuesto de todas las clases que las grabe siempre que la operación haya intervenido representante, haya sido aceptado por la empresa y se haya concretado en venta llegada a buen f‌in y siempre que la venta se realice sobre la precio de tarifa establecido por la empresa. Cuando se trate de precio especial y esto haya sido expresamente para aceptados por la demandada regirá otra porcentaje, que ambas partes deberán convenir en cada caso concreto, incluyendo el importe de la comisión pactada todos los gastos, suplidos cimentaciones realizada por el trabajador como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral, tales como desplazamientos, kilometraje, dietas, estancias fuera de la localidad de residencia, corrió teléfono y cualesquiera otras relacionadas con la actividad contratada. Será causa de extinción del contrato no alcanzar la cifra anual mínima de ventas para cada ejercicio en un 85%. Se establece la obligación del representante de enviar cada mes por escrito a la empresa, entre otros, los siguientes documentos: relación de cliente visitado en la zona, relación de clientes visitados que no sean clientes de la misma, remitir los pedidos diariamente. En el pacto 9º se dice que el trabajador prestará sus servicios en las zonas de Jaén, Granada y Almería, todas ellas capital y provincia y en 10º que en materia obligaciones derecho, falta de regulación expresa en el presente contrato, ambas partes se someten a lo dispuesto en cada momento la legislación que resulte de aplicación.

A dicho contrato se ajuntaba como Anexo 1 la lista de precios correspondiente al mes de enero de 2015, el cual se encuentra unido al presente procedimiento y se da por reproducido, y y como Anexo 2 la lista de clientes de la empresa a los que debía visitar.

TERCERO

La empresa demandada comunicó al demandado la incoación de expediente contradictorio frente al mismo en fecha 29/09/17, concediéndole un plazo de tres días hábiles para alegaciones respecto del pliego de cargos que se adjuntaba, sin que el actor realizara alegación alguna.

CUARTO

El pasado 06/10/17 la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario mediante comunicación escrita que se encuentra incorporada este procedimiento, se da por reproducida en aras a la brevedad y en la que la empresa alegaba resumidamente que el actor no había llevado a cabo ningún tipo de actividad durante los días 29, 30 y 31 de agosto de ese año ni tampoco los días 18, 19,20 y 21 de septiembre, abandonando las funciones que tiene encomendadas y no justif‌icando el motivo de ello, con base en lo establecido en el artículo 54.2 a) y e) del ET y en los artículos 61.2 y 61.13 del Convenio Colectivo General de la Industria Química y al considerar que tales hechos susceptible de ser calif‌icados como una infracción muy grave consistente la ausencia sin causa justif‌icada por tres o más días durante un periodo de 30 días y en la disminución voluntaria continuada en el rendimiento normal de su trabajo.

QUINTO

D. Gabriel reclama la cantidad de 17.398,13 euros por las comisiones que dice haber devengado en los siguientes períodos: 1678 euros por comisiones en septiembre de 2017, 183,35 euros por comisiones en octubre de 2017 y 15.539 euros por el 14% de la venta de 110.997 euros de productos de prescripción médica.

SEXTO

El actor no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

SÉPTIMO

Resulta de aplicación el XVIII Convenio Colectivo General de la Industria Química, publicado en el BOE de 19/08/15.

OCTAVO

El pasado 23/11/17 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin avenencia, en virtud de papeleta de presentada el día 06/11/17, habiéndose interpuesto la demanda el 27/11/17.

NOVENO

Los días 29, 30 y 31 de agosto y 18, 19, 20 y 21 de septiembre de 2017 el actor no realizó visita comercial alguna ni envió informes a la demandada ni comunicó a ésta el motivo de ello.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por LABORATORIOS KIN SA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Gabriel . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, con la categoría profesional de representante de comercio y salario día de 89,62€, ha venido prestando sus servicios mediante contrato de trabajo indef‌inido, por cuenta de la empresa demandada LABORATORIOS KIN SA, dedicada a la actividad de comercialización de productos químicos y farmacéuticos, siendo de aplicación el Convenio Colectivo General de la Industria Química.

  1. La referida empresa por escrito de fecha 6-10-2017, le comunicó al actor su despido disciplinario, por dos motivos.

    Uno, por ausencia injustif‌icada por tres o más días durante un periodo de 30 días, concretado a los días 29, 30 y 31 de agosto del 2017 y 18, 19, 20 y 21 de septiembre del 2017.

    Dos, en la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de su trabajo, en base a los artículos

    54.2.a) y e) del ET y en los artículos 61.2 y 61.13 del indicado XVIII Convenio Colectivo General de la Industria Química.

  2. Frente a dicha comunicación y tras agotar la vía previa, formuló demanda solicitando la declaración de despido improcedente y acumuladamente la reclamación de cantidad por importe de 17.398,13€, más el 10% de interés por mora.

  3. La sentencia dictada en la instancia de fecha 27-02-2019, estimó íntegramente la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR